SJPI nº 6, 30 de Junio de 2017, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
ECLIES:JPI:2017:641
Número de Recurso251/2017

SENTENCIA

En Guadalajara, a 30 de junio de 2017

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidad nº 251/17, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Constancio , representado por la Procuradora Dña. María Jesús de Irizar Ortega y bajo la dirección letrada de Dña. María Jesús Herrera Escudero, contra D. Inocencio , representado por el Procurador D. Pedro Morena Villanueva y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Álvarez Millán, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Sr. Constancio interpuso demanda en la que ejercitaba acción de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas por falta de pago. Después de exponer los hechos y fundamentos de derecho se solicita que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento condenando al demandado a dejar la libre disposición de la finca arrendada y se condene al pago de 1.600.-€.

SEGUNDO.- Se admitió la demanda y el demandado se opuso a la reclamación, por lo que se ha celebrado la vista el 29 de junio de 2017 con el resultado que obra en autos. El actor ha ratificado la demanda ampliando la misma al reclamar finalmente la suma de 2.800.-€ y ha realizado alegaciones. El demandado ha ratificado la oposición a la demanda y ha realizado alegaciones. El actor ha propuesto la documental aportada. El demandado ha propuesto prueba documental e interrogatorio del actor. Se han admitido los medios de prueba y después del interrogatorio los autos han quedado pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El demandante Sr. Constancio ha alegado ser propietario de la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Azuqueca de Henares, que fue arrendada al demandado Sr. Inocencio por contrato de 8 de agosto de 2016. En la demanda se indica que la renta asciende a 400.-€ mensuales y que se abonó la fianza por la misma cuantía. El actor afirma que el demandado ha dejado de abonar las rentas devengadas desde diciembre de 2016 a junio de 2017 por un importe total de 2.800.-€. En la demanda se indica que se ha remitido un correo certificado al arrendatario, que fue devuelto por caducidad.

El demandado Sr. Inocencio se ha opuesto a la demanda porque no existe relación arrendaticia desde el 29 de diciembre de 2016, ya que el arrendatario no tiene la posesión del inmueble. El demandado afirma que el contrato se resolvió en esta fecha y que las partes se reunieron en la vivienda para dar por concluido el contrato y revisar el estado de la misma a los efectos de devolver la fianza por medio de compensación del pago de la renta de diciembre de 2016. El demandado alega que comunicó por burofax de 7 de diciembre de 2016 su decisión de no continuar con el contrato por no estar en condiciones de habitabilidad respecto del uso de elementos comunes. También existieron comunicaciones por whatsapp entre las partes en relación a la resolución, según se indica en el escrito de oposición. El demandado señala que después de revisar la vivienda entregó un documento de resolución, que no firmó el arrendador a la espera de que hiciera uno su abogado. El demandado indica que decidieron dar por terminado el contrato y se procedió a la lectura de los contadores, recuperando el actor la posesión al conectar la alarma con el fin de que nadie vuelva a entrar. En el escrito de oposición se establece que una vez resuelto el contrato se inició una discusión jurídica sobre si existía un mes o no para redactar un documento indicando que el inmueble estaba en perfecto estado, intercambiándose mensajes y whatsapp entre las partes. También se indica que el arrendador se negó a recoger las llaves y que antes de la entrega el arrendatario comunicó que debía dar de baja el arrendador las domiciliaciones de los suministros. Se alega que el actor ha ido en contra de sus propios actos y el demandado afirma que ha arrendado otra vivienda desde el 28 de diciembre de 2016. Se indica en la oposición que en las comunicaciones el arrendador reconoce que se entregó la vivienda y que conectó la alarma de seguridad, lo que implica que recuperó la posesión. El demandado se opone al pago de la deuda y señala que se debe compensar la fianza con la renta de diciembre de 2016, porque así lo habían acordado y no se ha reclamado ninguna deficiencia en la vivienda

SEGUNDO.- Se ha adjuntado con la demanda el contrato de arrendamiento de 2 de agosto de 2016 sobre la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Azuqueca de Henares en el que el demandante es el arrendador y el demandado es el arrendatario. También se ha aportado documental que justifica que el actor es el propietario de la vivienda objeto del arrendamiento en virtud del contrato de compraventa aportado. De las alegaciones realizadas y de la documental acompañada se ha acreditado la legitimación activa y pasiva de los litigantes.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare resuelto el contrato de arrendamiento y se condene al demandado a dejar la libre disposición de la finca arrendada y se condene al pago de 1.600.-€, aunque en la vista se ha ampliado la condena a la suma total de 2.800.-€ por rentas no abonadas desde diciembre de 2016 a junio de 2017. El demandado se ha opuesto a la reclamación alegando que no existe relación arrendaticia desde el 29 de diciembre de 2016 y que no tiene la posesión del inmueble.

El documento nº 1 de la oposición es un burofax enviado el 7 de diciembre de 2016 por el arrendatario al arrendador en el que comunica que existen "ocupas" en el edificio que causan problemas de orden público. El arrendatario informa al arrendador de que esta situación hace imposible el disfrute de la vivienda y que no queda más remedio que dar por terminado el contrato de arrendamiento. Se señala en el burofax la decisión del arrendatario de resolver el contrato y que se procederá al desalojo y puesta a disposición el 31 de diciembre de 2016. En el documento aportado consta la entrega del burofax al arrendador, que ha reconocido en la vista haberlo recibido.

El documento nº 2 de la oposición es una transcripción de mensajes por WhatsApp que reflejan las comunicaciones entre el arrendador y arrendatario. El actor no ha cuestionado la veracidad de las comunicaciones, pero ha impugnado el valor probatorio que el demandado refleja en su escrito de oposición. En las comunicaciones anteriores al 14 de diciembre de 2016 los litigantes hablan sobre varias cuestiones relativas al problema de la deuda de luz de...

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