SAP Pontevedra 294/2015, 24 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2015
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha24 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00294/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 333/15

Asunto: FAMILIA 115/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 294

En Pontevedra a veinticuatro de julio de 2015.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de familia 115/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 333/15, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Bernardino, representado por el Procurador D. MARIA CRENDE RIVAS, y asistido por el Letrado D. MARIA SONSOLES DIZ GAMALLO, y como parte apelado-demandado: D. Herminia, representado por el Procurador D. MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA, y asistido por el Letrado D. ROBERTO JOSE ÁLVAREZ CARRERO; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 30 mayo 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Crende Rivas en nombre y representación de Bernardino frente a Herminia, y en consecuencia el contenido de las medidas definitivas que regirán el ejercicio de la patria potestad sobre los menores Isaac y María Luisa, es el siguiente:

-Patria potestad compartida por ambos progenitores.

-Atribución de la guarda y custodia a la madre. -Régimen de estancias entre padre e hijos:

a)Los fines de semana alternos, de 16.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo, y dos tardes entre semana, la semana que no le corresponde el fin de semana, de 16.00 a 20.00 horas, que serán, a falta de otro entendimiento entre las partes, la del lunes y el miércoles.

Los fines de semana se extenderán al viernes y/o al lunes, en el caso de que fueren no lectivos, de modo que la entrega y recogida de los menores se hará el jueves o lunes, según el caso.

b)Los periodos extraordinarios de vacaciones, en los que queda sin efecto el régimen ordinario, se dividirán por mitad, con elección de los concretos periodos por el padre en los años impares. Dicha elección será comunicada por uno y otro progenitor, al otro, con una antelación mínima de quince días, por cualquier modo fehaciente.

Las entregas y recogidas de la menor, que no tienen por qué verificarse necesariamente por su padre, sino que podrán materializarse por cualquier familiar suyo, incluyendo su pareja, se harán siempre en su habitual domicilio, el de la madre, que deberá, a tal fin, comunicar cualquier alteración.

Para determinar el inicio y final de los periodos vacacionales correspondientes a las estancias o visitas, se atenderá al calendario escolar aprobado por la Xunta de Galicia, con las aclaraciones siguientes:

-En Carnavales, el ecuador del periodo se sitúa el domingo, a las 20.00 horas.

-El día de la madre y del padre, los pasarán los niños con el progenitor correspondiente.

-En Semana Santa, el ecuador del periodo se sitúa en el miércoles de esa semana, a las 18.00 horas.

-En Navidad, se sitúa en el día 30 de diciembre a las 18.00 horas.

-En verano, división quincenal, desde la conclusión de las clases, en junio, y hasta el día 30 de ese mes, a las 20.00 horas, existirá un primer periodo; el siguiente, desde ese inicio y hasta el 15 de julio a las

20.00 horas; el siguiente, desde ese inicio, hasta el 31 de julio a las 20.00 horas. En agosto ídem, y desde el 31 de agosto a las 20.00 horas y hasta las 20.00 horas de la víspera al comienzo de las clases, un último periodo vacacional.

-En concepto de pensión alimenticia el padre abonará desde la notificación de la presente resolución, y posteriormente en los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 700 euros mensuales que se actualizarán anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC y se ingresarán en la misma cuenta bancaria en la que hasta la fecha se ingresó la pensión alimenticia.

Suma que no comprende el abono de los gastos extraordinarios que afecten a los menores y que se satisfarán por mitad por ambos progenitores, en el modo indicado en el "fundamento de derecho" cuarto de esta resolución.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Con fecha 3 de junio 2014, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: Se acuerdo el complemento de la sentencia dictada con fecha 30 de junio del 2014, en el presente procedimiento de este órgano jurisdiccional, añadiendo a su parte dispositiva el siguiente pronunciamiento:

"-Atribución del uso y disfrute del domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM000, de A Guarda, y su ajuar doméstico, en su integridad, se atribuye a Herminia e hijos y Bernardino podrá retirar, en una sola vez, sus efectos y enseres personales de la misma.

Se mantienen invariables los demás pronunciamientos del "fallo"."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Bernardino, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Bernardino en relación a las medidas solicitadas en relación a sus hijos menores ante la ruptura de la convivencia more uxorio que mantenía con la madre de dichos menores. La sentencia establece la patria potestad compartida, atribuyendo la guarda y custodia a la madre y fijando un determinado régimen de visitas de los menores con el progenitor no custodio. Se establece, en el aspecto económico, una pensión de alimentos de 700 euros mensuales a cargo del progenitor no custodio, así como la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y los hijos en cuya compañía quedan.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación tanto por el demandante como por la demandada.

SEGUNDO

Recurso del demandante.

El primer motivo del recurso hace referencia a la denegación de la custodia compartida solicitada por la parte demandante. Se limita la parte apelante a señalar que los procesos penales incoados con posterioridad al inicio de este proceso son provocados por la demandada, mientras que durante dos años antes a la interposición de la demanda en que se produjo la ruptura de la relación, habían continuado con una buena relación, compartiendo incluso vivienda.

Sin embargo, es lo cierto que en la demanda se limita la parte a solicitar la custodia compartida sin ninguna argumentación que la apoye explicando por qué se trata de la mejor medida en favor del interés de los hijos menores ante una situación de crisis entre sus progenitores. Aun cuando es sabida la favorable aceptación que esta medida tiene en nuestra Jurisprudencia, sin embargo no siempre es la medida idónea para que los menores se desenvuelvan en el mejor ámbito de los posibles, especialmente en caso de fuertes desencuentros de sus progenitores.

Si bien, como se ha indicado, la última jurisprudencia realiza una interpretación favorable al establecimiento de la custodia compartida ( SSTS 28 y 18 noviembre 2014, entre otras), deben darse una serie de condiciones que aconsejen que la medida es la más adecuada en beneficio de los hijos menores. Así la STS 12 octubre 2014, considera que la interpretación del artículo 92 CC - STS 2 de julio 2014 - debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 : práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional,...

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