SAP Asturias 197/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2016:1734
Número de Recurso185/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00197/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 185/16

NÚMERO 197

En OVIEDO, a uno de junio de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 185/16, en autos de JUICIO DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Avilés, promovido por DOÑA Carina, demandante en primera instancia, contra DON Arturo, y con la intervención del Ministerio Fiscal, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Aviles se ha dictado sentencia de fecha 17 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª. Carina, representada por el Procurador D. Román Gutiérrez Alonso, frente a D. Arturo, representado por el Procurador D. Pedro Miguel García Angulo, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se atribuye a Dª. Carina la guarda y custodia de los hijos menores, Fidela y Edmundo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se fija un régimen de visitas a favor de D. Arturo consistente en que podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos, desde las 16:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo proceder a la recogida y entrega de los menores bien en su domicilio o en su centro escolar.

    Igualmente disfrutará de su compañía todas las tardes de los martes y los jueves entre las 16 y las 20 horas; y a partir de que ambos menores estén escolarizados las visitas de los martes se prolongarán hasta el inicio de la actividad escolar los miércoles; debiendo ser D. Arturo quien se encargue de la recogida y entrega de los menores bien en su domicilio o en su centro escolar.

    Los días festivos o puentes, según calendario escolar, previos o posteriores al fin de semana, serán disfrutados por el progenitor en cuya compañía estén los menores el fin de semana previo o posterior.

    Cada uno de los progenitores disfrutará de la mitad de los periodos vacacionales de los menores, según su calendario escolar, correspondiendo la elección del periodo a disfrutar en caso de discrepancia a la madre en los años impares y al padre en los años pares.

  3. - El padre abonará por el concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores, la cantidad de seiscientos euros mensuales (600 euros), correspondiendo trescientos euros para cada menor, cantidad que se abonará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la Sra. Carina, cantidad que deberá ser actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitad por ambos progenitores".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 31 de mayo de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por sentencia de 17 de febrero de 2016, dictada en autos de juicio verbal de familia sobre guarda, custodia y alimentos nº 505/2015 por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Aviles se acordaron las siguientes medidas: 1.- la patria potestad compartida respecto de los hijos Fidela y Edmundo

, 2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia, 3.- se fija un régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre y 4.- Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre de 600 € mensuales (300 €...

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