SAP Pontevedra 381/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2015:1604
Número de Recurso598/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución381/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00381/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2011 0031262

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000598 /2015

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SOC. PROMOTORA DE INVERSIONES IOGONAL XXI S.L.

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Alexander, Paula

Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª JOSE CHAPELA GONZALEZ,

SENTENCIA Nº 381/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D.. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a catorce de Julio de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora TAMARA UCHA GROBA, en representación de SOC. PROMOTORA DE INVERSIONES IOGONAL XXI S.L, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000218 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelados: Alexander, Paula, representado por el Procurador MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de Febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Alexander como autor de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, y la agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y 12 MESES MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL EN CASO DE IMPAGO, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN O PROMOCIÓN INMOBILIARIA POR TIEMPO DE UN AÑO; y a las personas jurídicas RENOVADOS DE LAS CINCO JOTAS DE GALICIA S.L. Y SOCIEDAD PROMOTORA INVERSIONES IGONAL XXI S.L., concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 12 MESES MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN O PROMOCIÓN INMOBILIARIA POR TIEMPO DE UN AÑO; con imposición de las tres cuartas partes de las costas.- Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Paula del delito de que venía siendo acusado, declarando de oficio la cuarta parte de las costas.- SE ACUERDA LA PLENA REPOSICIÓN del terreno a su estado anterior".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 30-6-2015.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, declarándose probado lo siguiente:

ÚNICO.- Se declara probado que en la primavera de 2011, Alexander, mayor de edad y condenado en sentencia firme de 17 abril 2009 a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la promoción o construcción inmobiliaria y multa de 15 meses por delito contra la ordenación del territorio, en su condición de administrador único de las Sociedad Renovados de las Cinco Jotas de Galicia S.L. y Sociedad Promotora de Inversiones Igonald XXI S.L., así como estas dos sociedades, realizaron obras sobre tres parcelas catastrales colindantes, en concreto las siguientes 54057ª025004340000Ab con una superficie aproximada de 652 m 2, 54057A0250043400000AY con una superficie aproximada de 542 m 2, ambas pertenecientes a Igonal XXI S.L., y 54057A0250043500001SH con una superficie aproximada de 883 m 2, que pertenecía a su madre Paula, sobre la que existía una vivienda de unos 10 años de antigüedad, con el fin de explotar un negocio de hostelería por parte de Renovados de las Cinco Jotas de Galicia S.L.

Las tres parcelas, contiguas entre sí, sitas en la Avenida del Aeropuerto 441 en Candean, Vigo, lindan la perteneciente a Paula con dicha avenida por su viento sur, y las tres con el arroyo San Cristóbal por su viento oeste.

Las obras consistieron en la construcción de dos edificaciones de planta baja, una de ellas de 55 m 2 de superficie destinada a cocina y otra de 40 m 2 de superficie, destinada a almacén y aseos; la construcción de una estructura de madera con cubierta de malla plástica verde, de 220 m 2 de superficie destinada al restaurante; y la construcción de un muro de cierre (en parte sobre un muro antiguo de piedra) de unos 60 m de longitud, en el límite oeste del terreno, colindante con el arroyo San Cristóbal, sobre el que se apoyan postes y una valla de madera de 1,2 m de altura aproximadamente. Entre el muro indicado, construido sobre el río, y otro antiguo existente, en una anchura de algo más de 3 m, sobre el terreno alterado empedraron el suelo y construyeron un soportal de madera de acceso a semisótano de la casa y minibar de unos 13 m 2 así como una terraza. Igualmente ensancharon y empedraron un camino de servidumbre existente en el extremo este de las tres parcelas. Todas las edificaciones reseñadas se encuentran dentro de la zona de policía del arroyo, y el muro dentro de los 5 m de servidumbre del referido arroyo, incluso apoyado sobre su borde. El suelo en el que se asientan las distintas construcciones está clasificado en el Plan General de Ordenación Municipal de Vigo vigente como rústico de especial protección de aguas e infraestructuras, y en la LOUGA como rústico especialmente protegido de aguas.

No consta que la acusada Paula tuviera conocimiento o participación en estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha impugnado la sentencia dictada en la instancia, alegando varios motivos, que se desarrollan a continuación.

  1. En primer lugar, la vulneración del art. 21.6 CP en relación con la atenuante de dilaciones indebidas que ha sido apreciada en dicha resolución atendiendo a que se había acordado citar a Carmelo el 20/11/2012 y ello no tuvo lugar hasta el 16/10/2013. Alega la acusación pública que no se han tenido en cuenta las diversas diligencias de averiguación llevadas a cabo en ese periodo para averiguar su domicilio, pues no figuraba en el que constaba en la escritura pública de constitución de la sociedad, ni en el domicilio de ésta, no habiéndose averiguado donde residía hasta el 4/6/2013, donde finalmente pudo ser encontrado el 1/10/2013.

    La Sociedad Promotora de Inversiones Igonal XXI S.L. impugnó este motivo, aludiendo a otras circunstancias, como que se había solicitado su declaración en el escrito de querella de 19/7/2011 y hubo de reiterarse su práctica por el propio Ministerio Fiscal en escrito de 10/11/2012. En cuanto al Sr. Carmelo

    , porque su domicilio era conocido y es el que estaba dado de alta en la Policía Nacional, quien lo puso de manifiesto al Juzgado el 20/3/2013, por lo que no pudo recibir las notificaciones hasta dos años y medio después de sucedidos los hechos. Igualmente a otras dilaciones como los informes de la APLU que tuvieron que ser solicitados hasta en dos ocasiones. Y por último, que se habían pasado por alto a las personas jurídicas imputadas en diciembre de 2013. Circunstancias todas que han convertido una instrucción de 4 meses en una de casi 4 años.

  2. En segundo lugar por vulneración de lo dispuesto en los arts. 319.1 y 66 CP, al haberse apreciado la agravante de reincidencia y las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño -a la que no se opone, si bien ha mostrado sus dudas sobre su apreciación- como simples, y a pesar de ello haberse fijado la pena no en el mínimo posible de un año y seis meses, sino en 6 meses, cuando en el resto de penas no se aplicó la misma reducción.

    Igonal XXI S.L. impugnó también este motivo, alegando que la juzgadora ha decidido en aplicación del art. 66.7 CP, rebajar en grado las penas de prisión que correspondía imponer.

  3. En tercer lugar, por vulneración del art. 50.4 al haberse impuesto a las sociedades una pena de multa con una cuota diaria de 6#, cuando según dicho precepto debería ser de 30# mínimo.

  4. Por último, por haberse aplicado la pena de inhabilitación para profesión u oficio relacionado con la construcción y/o promoción inmobiliaria a las sociedades condenadas, cuando dicha pena no había sido solicitada.

    Igonal XXI S.L. mostró su conformidad con este motivo, al que se adhirió.

SEGUNDO

La citada Sociedad Promotora de Inversiones Igonal XXI S.L. también ha formulado recurso de apelación contra dicha sentencia, que se desarrolla en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, en relación con el informe pericial de Dª Enriqueta al que la sentencia dio total y absoluta credibilidad, pero del que discrepa, en relación al "cierre de madera a lo largo del río sobre muro de contención", pues éste viene constituido por dos tramos, uno sobre muro de contención, que es preexistente al año 2004, y otro que es de madera en el frente de las parcelas NUM000 y NUM001

    , que sería el nuevo, y que no se asienta sobre muro de contención, sino que está directamente atornillado sobre una viga de madera semienterrada en el suelo. En relación con los anexos, porque se ha amparado en unos...

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