SAP Pontevedra 138/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR |
ECLI | ES:APPO:2015:1569 |
Número de Recurso | 80/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 138/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00138/2015
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
213100
N.I.G.: 36038 43 2 2012 0004471
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000080 /2015 (21)-S
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Tarsila, MINISTERIO FISCAL
Procuradora: Dª LOURDES MARTÍNEZ CABRERA
Abogada: Dª CRISTINA NOYA ORDOÑEZ
Contra: Fausto
Procuradora: Dª LUCIA RODRIGUEZ GESTO
Abogado: D. MARCOS FERNÁNDEZ CASADO
SENTENCIA Nº 138/2015
En la ciudad de Pontevedra, a dieciséis de julio de dos mil quince.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 80/15 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 316/13, sobre DELITO DE MALTRATO HABITUAL, MALTRATO Y AMENAZAS LEVES CONTRA LA MUJER y en el que han sido partes, como apelante, Tarsila, representada por la Procuradora Sra. Martínez Cabrera y defendida por la Letrado Sra. Noya Ordóñez y, como apelado, Fausto, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gesto y defendido por el Letrado Sr. Fernández Casado. Se ha adherido al recurso, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2014, en la que constan como Hechos Probados los siguientes: " Tarsila e Fausto iniciaron unha relación de parella no ano 2006 e casaron no ano 2009. Nunha ocasión, o día 29 de agosto de 2007, á noite, Fausto, cando chegaron ao portal do domicilio común, golpeou cunha puñada nun ollo a Tarsila .
Nunha ocasión non determinada no ano 2008, cando Tarsila estaba no baño do domicilio común, tras discutir con ela, Fausto introduciuna na bañeira e mollouna coa ducha ao tempo que lle dicía que "esto es para que te calmes"."
En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que absolvo a Fausto dos delitos de malos tratos habituais do artigo 173.2 do Código Penal, de malos tratos sobre a muller do artigo 153.1, e dos delitos de ameazas sobre a muller do artigo 171.4 e do delito de ameazas do artigo 169.1, todos eles do Código Penal, de que foi acusado. Declaro as custas de oficio".
Por la representación procesal de Tarsila, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.
ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.
Frente a la sentencia de instancia que absuelve a Fausto de los delitos de maltrato habitual, malos tratos, amenazas y amenazas leves contra la mujer, se alza la denunciante/perjudicada y con base en error en la valoración de la prueba, interesa la revocación de la resolución recurrida y la condena del acusado en los términos interesados en sus conclusiones definitivas.
Se ha adherido al recurso, el Ministerio Fiscal y se ha opuesto el acusado absuelto.
El recurso no merece favorable acogida.
Habiéndose invocado error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal con base en ese error, el TS, por ejemplo en Sentencia de 5 de diciembre de 2012 (EDJ 2012/283897), ha señalado que "la sentencia que fundamente el fallo y, en concreto, la declaración de Hechos Probados en pruebas de carácter personal, como las declaraciones de acusados y testigos, no puede ser modificada por un Tribunal Superior que no ha tenido ocasión de presenciar con la insuperable ventaja de la inmediación la práctica de esas pruebas y, por lo tanto, carece de la posibilidad de modificar la valoración que de esos elementos probatorios hizo el Tribunal sentenciador en el ejercicio de su soberana competencia que le atribuye el art. 741 L.E.Cr . para valorar en conciencia esas pruebas.
Del mismo modo que, paralelamente, el pronunciamiento del Tribunal a quo sobre la credibilidad que le merezca la declaración de la víctima o de otros que deponen ante él, es ajena al recurso de casación, por las mismas razones, pues dicho pronunciamiento depende muy especialmente de la percepción inmediata de las declaraciones, de la que esta Sala carece (STC 046/2011, de 11 de abril EDJ 2011/47866; STEDH de 22 de noviembre de 2011 EDJ 2011/377139; STS de 26 de enero y 1 de febrero de 2012 EDJ 2012/17268).
De suerte que, en uno y otro caso, el resultado valorativo de esas...
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