SAP Murcia 355/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2015:1645
Número de Recurso327/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00355/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA

Rollo Apelación Civil nº: 327/2015

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de proceso concursal nº 327/2015 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actor, y ahora apelante, EXPLOTACIONES AGRARIAS EL MINGRANILLO SL, representado por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Martínez y asistido por el Abogado/a Sr/a Tomás Fernández contra el demandado, y ahora también apelante, Administrador Concursal de JUANYMAR SL, y contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en rebeldía las dos en ambas instancias. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de diciembre de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desapruebo las cuentas presentadas por la administración concursal en el concurso de la mercantil JUANYMAR SL, requiriéndoles para que en el plazo de 10 días presenten nueva rendición de cuentas en los términos recogidos en la presente resolución. No se hace expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora EXPLOTACIONES AGRARIAS EL MINGRANILLO SL, y la demandada administración concursal. Se dio traslado a las otras partes, habiéndose formulado por la administración concursal y la actora oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, sin verificarlo las demás codemandadas

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 327/15, señalándose para votación y fallo el día 24 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La acreedora EXPLOTACIONES AGRARIAS EL MINGRANILLO SL se opone a la conclusión del concurso y aprobación de la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal de JUANYMAR SL (en adelante AC) y solicita que se declare que la fecha de vencimiento de su crédito contra la masa es la de 8 de diciembre de 2009, y subsidiariamente, en primer lugar, la de de 28 de febrero de 2010 y en segundo lugar, la de 18 de octubre de 2010,y se condene a la AC a su rectificación, y a que se reintegre por los demandados (AC, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) las cantidades indebidamente percibidas correspondientes a créditos de vencimiento posterior

La sentencia desaprueba las cuentas presentadas por la AC requiriéndola para que en el plazo de 10 días presenten nueva rendición de cuentas tomando en cuenta como fecha de los créditos de la actora la de 18 de octubre de 2010

Frente a ella se alzan la actora y la AC demandada.

La primera interesa que se fije como fecha de vencimiento de su crédito contra la masa la de 8 de diciembre de 2009, y subsidiariamente, la de de 28 de febrero de 2010, y condene a la AC a su rectificación, y a que se restituya los honorarios percibidos con vencimiento posterior a esa fecha, con sus intereses

La AC solicita la desestimación de la demanda por infracción legal en cuanto a (a) la determinación del vencimiento del crédito de la AC; (b) extemporaneidad de la reclamación de la actora, y (c) falta de congruencia, por no haberse expresado respecto de la alegación de extemporaneidad

En estos términos queda reducida la controversia, si bien de forma previa es preciso poner de manifiesto las limitaciones de la Sala para su resolución, ya que solo cuenta para ello con los particulares de actuaciones procesales que las partes han aportado, sin que siquiera el órgano judicial haya adjuntado el escrito de rendición de cuentas sobre el que versa el incidente (pues es que figura al folio 117 y ss es el que se rindió en su día tras la sentencia de aprobación de convenio), siendo recomendable en estos casos la unión a las apelaciones de aquellos particulares de actuaciones que han sido tenidas en consideración en la instancia, por figurar en los autos concursales a su disposición, pero de los que carece esta Sala

Segundo

La fecha de vencimiento del crédito de la actora

Para resolver la pretensión de EXPLOTACIONES AGRARIAS EL MINGRANILLO SL es preciso señalar los siguientes datos de relevancia:

i) la citada SL es titular de un crédito contra la masa que trae causa de un contrato de compraventa de limones de 2 de octubre de 2009 por el que JUANYMAR SL adquiere una cosecha de limones, cuyo importe pendiente de pago se pactó que se efectuaría a los 60 días de finalizar la recolección, que tuvo lugar el 8 de octubre de 2009, por lo que vencía el 8 de diciembre de 2008

ii) el 22 de diciembre de 2009 JUANYMAR SL entrega dos pagarés por importe total de 95.232,40#, con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2010, firmados por el administrador único de JUANYMAR SL y dos miembros de la administración concursal, si bien el 12 de noviembre de 2009 se había aprobado convenio de JUANYMAR SL (no controvertido)

iii) frustrada la salida convenida, se apertura en junio de 2010 la liquidación de JUANYMAR SL en la que la AC califica inicialmente el crédito de EXPLOTACIONES AGRARIAS EL MINGRANILLO SL como ordinario, y con motivo de las observaciones al plan de liquidación, se reconoce por AC que se trata de un crédito contra la masa, y así se fija por auto de 18 de octubre de 2010, sin pronunciamiento alguno sobre vencimiento o eficacia (no controvertido)

iv) por correos electrónicos remitidos en marzo de 2011 y abril de 2011 por la AC a la letrada de EXPLOTACIONES AGRARIAS EL MINGRANILLO SL, que se lo había reclamado, se adjunta listado de crédito contra la masa pendientes de pago con fecha de vencimiento, en el que figura el de la citada SL en el primer caso con vencimiento "febrero 2010" y en el segundo se rectifica y figura "diciembre de 2009"

En la sentencia impugnada se prescinde de la fecha de 8 de diciembre de 2009 por entender que con la entrega de pagarés se produce una novación modificativa de la obligación de pago, en concreto, respecto de la fecha de vencimiento, con apoyo en la SAP de Sevilla, de 20 de julio de 2011

En el recurso, el acreedor reconoce que se ha producido una modificación de la obligación inicial (con vencimiento el 8 de diciembre de 2009), si bien considera que esa novación (que pertenece a la llamada impropia o modificativa) no debe producir efectos por no concurrir dos requisitos necesarios que exige la citada sentencia de la Audiencia sevillana: a) que las partes tengan capacidad para realizar el acto, por cuanto se firma por dos administradores concursales que ya habían presentado informe de rendición de cuentas en fecha previa, y b) la voluntad de llevar a cabo la modificación, es decir, el animus novandi, ya que fue víctima de un engaño, pues de haber sabido que había tesorería bastante para su pago a fecha del libramiento de los pagarés, no los habría aceptado, al implicar conceder más plazo para el pago.

Ahora bien, estas razones no pueden ser atendidas.

Respeto de lo primero (a), lo que provoca la sentencia de aprobación de convenio es que desde su fecha (de 12 noviembre de 2009), cesan los efectos de la declaración de concurso (art 133), y por ende recobra su plena capacidad patrimonial la concursada (salvo los que en su caso establezca el propio convenio). Por tanto, lo único que se podría reprobar es que era innecesaria la firma de los administradores concursales, pero si se firmó por el administrador único de JUANYMAR SL, es evidente que no se puede aducir ausencia de capacidad alguna de ésta

En cuanto a lo segundo (b), en realidad no se dice que no hubo animus novandi, sino que ese "animus" estaba viciado por engaño, que es cosa distinta. Engaño del que solo consta su alegación, que no es bastante para dejar sin efecto esa modificación del plazo de vencimiento, al aceptar como nueva fecha el 28 de febrero de 2010 en un instrumento con mucha más fuerza que el solo contrato privado, al habilitar su reclamación a través del juico cambiario, en lugar de acudir a un proceso declarativo.

Descartada la fecha de 8 de diciembre de 2009, la sentencia se inclina por la fecha de 18 de octubre de 2010 (fecha en la que se reconoce como crédito contra la masa y no concursal) porque lo relevante no es tanto determinar el vencimiento del crédito de la actora (que parece que asume que es el de los pagarés, 28 febrero 2010) sino determinar la ineficacia o no de los pagos anteriores al 18 de octubre de 2010. Y concluye que los pagos realizados antes de esa fecha son válidos porque: 1º) la resolución que declara que el crédito de la actora es contra la masa solo despliega efectos desde esa resolución; 2º) por seguridad jurídica, para evitar que se tengan que reintegrar pagos después de su abono, con...

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