SAP Madrid 504/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2015:9489
Número de Recurso828/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución504/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0015106

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 828/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 321/2014

Apelante: D./Dña. Candelaria

Procurador D./Dña. MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 504/2015

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a nueve de junio de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO, en nombre y representación de Candelaria, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 06/03/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:> "CONDENOA Candelaria, como autora de un DELITO DE RECEPTACIÓN del art. 298.1 y 2, a la pena de 15 meses de prisión, accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena, más costas del juicio. En vía de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a Superefectivo en la cantidad de 1175 euros por la cantidad que pagaron a esta a cambio de las joyas, con abono del interés del art. 576 de la lec .

Asimismo, procede hacer entrega definitiva de los efectos sustraídos y recuperados a Romualdo ." Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"El día 10 de julio de 2012 la acusada, Candelaria, mayor de edad y sin antecedentes penales, con intención de obtener un beneficio ilícito, vendió en el establecimiento Superefectivo, sito en la Avenida de la Albufera nº 111 de Madrid, una pulsera de oro con la inscripción " Romualdo ", un colgante de oro con la misma inscripción y un cordón de oro por un precio total de 1175 euros, conociendo que tales efectos eran producto de una sustracción ilícita a su titular.

Tales efectos habían sido sustraídos a su propietario, Romualdo el día anterior, 9 de julio de 2012, en la calle García Llamas de Madrid, por dos individuos no identificados, que agarrándole del cuello, le arrancaron del cuello y muñeca las citadas joyas, además de otro colgante con cadena de oro que fue vendido en el mismo establecimiento el mismo 9 de julio de 2012 por otra persona contra la que no se dirige acusación al encontrarse en paradero desconocido.

Los efectos vendidos por la acusada han sido pericialmente tasados en un total de 1582 euros, y, fueron encontrados en el citado establecimiento el día 4 de agosto. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Candelaria contra la sentencia de 6 de marzo de 2015 y se invocan como motivos: indebida aplicación del artículo 298 del Código Penal que tipifica la receptación. Que falta el requisito del conocimiento de su procedencia ilícita, por lo que se infringiría el principio in dubio pro reo .

Que no encajan los hechos enjuiciados en el tipo agravado del artículo 298.2 cuyo fundamento entiende reservado para el profesional, y no para el que puntualmente lo venda. Que existe error en la valoración de la prueba.

Solicita la libre absolución.

SEGUNDO

El Fiscal dice que procede desestimar el recurso, tratando el recurrente únicamente de sustituir el convencimiento de la Juzgadora por otro más favorable a sus intereses. Por lo demás, los indicios de comisión del delito, tal como viene exigiendo el Tribunal Supremo, son suficientemente claros.

TERCERO

Dado que se invoca entre los motivos: el de error en la valoración de la prueba,...

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