STSJ Andalucía 971/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7617
Número de Recurso281/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución971/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 971/15

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitres de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 281/15, interpuesto por Valentín contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAEN, en fecha 13/11/14, en Autos núm. 848/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Valentín en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATALy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/11/14, por la que estima la demanda interpuesta por don Valentín contra Servicio Público de Empleo Estatal, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A don Valentín, mayor de edad, DNI. NUM000, vecino de Torredonjimeno (Jaén), la resolución de 25.01.2012 le reconoció el derecho a percibir subsidio por por desempleo mayores de 52 años, periodo reconocido 4.01.12 a 2.01.2025, cuantía diaria inicial de 14,20 euros.

SEGUNDO

Por resolución de 17.07.13 del SPEE se comunica al actor propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, con apoyo en que el 28.05.12 el actor realizó una salida al extranjero sin autorización previa, por más de 15 días cada año natural. Por resolución de 29.07.2013 el SPEE acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 397,60 euros correspondientes al periodo 28.05.12 a 30.06.12, por no comunicar causa de suspensión/extinción del derecho, así como extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento de derecho extinguido.

Disconforme con la anterior resolución la parte actora interpuso reclamación previa el 13.09.2013, que fue desestimada por resolución de 16.10.2013.

TERCERO

El actor salió de España el día 28.05.13, desplazándose a Marruecos, salida que no comunicó previamente al SPEE.

El actor fue detenido en Tánger el 28 de mayo de 2012 y ha estado recluido en la prisión de esa ciudad hasta el 3.12.12, fecha en la que fue puesto en libertad condicional con retención de pasaporte y cierre de fronteras hasta el 9.05.13.

CUARTO

A su regreso a España el actor se personó en las oficinas del SPEE el 15.05.2013 para solicitar la reanudación del subsidio de mayores de 52 años y puso en conocimiento su encarcelamiento en Marruecos, presentando el 24.05.2013 certificado del Consulado de España en Tánger, sobre ello.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Valentín, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén en los autos 848/2013 sobre prestaciones de desempleo del actor Valentín . La resolución de 25.01.2012 le reconoció el derecho a percibir subsidio por por desempleo de mayores de 52 años, periodo reconocido 4.01.12 a 2.01.2025, cuantía diaria inicial de 14,20 euros.

Por resolución de 29.07.2013 el SPEE acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo desde el 28.05.12 en que el actor realizó una salida al extranjero sin autorización previa, por más de 15 días cada año natural. en cuantía de 397,60 euros correspondientes al periodo 28.05.12 a 30.06.12, por no comunicar causa de suspensión/extinción del derecho, así como extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento de derecho extinguido.

El actor salió de España el día 28.05.12, desplazándose a Marruecos, salida que no comunicó previamente al SPEE. fue detenido en Tánger el 28 de mayo de 2012 y ha estado recluido en la prisión de esa ciudad hasta el 3.12.12, fecha en la que fue puesto en libertad condicional con retención de pasaporte y cierre de fronteras hasta el 9.05.13. A su regreso a España puso en conocimiento su encarcelamiento en Marruecos, presentando el 24.05.2013 certificado del Consulado de España en Tánger, sobre ello. La sentencia entiende que en los autos no ha quedado acreditado por el actor, mediante prueba alguna, cual fuera la duración prevista del citado traslado al extranjero, ni el objeto del mismo, sino sólo la realidad del mismo, sin la previa comunicación al SPEE. Tanto del tenor literal del precepto 212-1, que exige "siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora", como por la remisión que hace al art.231 de la LGSS, el actor tenía la obligación de comunicar al SPEE su salida al extranjero, para que éste pudiera pronunciarse sobre si la misma constituía causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación reconocida y al no actuar así el actor ha cometido la falta de comunicación de su salida al extranjero, por la que ha sido sancionado conforme al art.25.3 de la LISOS . Falta de comunicación que es previa al traslado al extranjero. Concluye desestimando la demanda.

SEGUNDO

Se interpone recurso de suplicación por el actor únicamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en infracción del artículo 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo

25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, 212, 213 y 213.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS. Solicitando de esta Sala se estime íntegramente la demanda y se anule la resolución que fue impugnada extinguiendo la prestación desde la salida del beneficiario al extranjero, por cuanto el actor incumplió con su obligación de comunicar a la Entidad Gestora la salida del territorio nacional y por cuanto no se alega ninguna causa que justifique esa falta de comunicación a la que venía obligado el beneficiario de la prestación contributiva. Que sí tuvo la diligencia de justificar a posteriori tras su reingreso a España.

Pone especial acento el actor en qué con motivo de su viaje a Marruecos, fue detenido en mayo de 2012 y encarcelado, hasta diciembre de 2012; posteriormente libertad condicional con retención de pasaporte y sin posibilidad de salir de Marruecos en 9 mayo de 2013 retorno a España.

A fin de resolver la cuestión que se nos plantea, hemos de partir por recoger la regulación legal sobre la materia, luego referirnos a la jurisprudencia existente sobre el particular y finalmente aplicar tales criterios al caso concreto que nos ahora ocupa. Esta Sala ya ha resuelto situaciones análogas en diversas ocasiones como la Sentencia núm. 2336/2013 de 11 diciembre . AS 2014\312, recurso de suplicación 1997/2013 o la Sentencia núm. 1022/2013 de 22 mayo . AS 2013\2440, recurso de suplicación 677/2013.

El artículo 213.1 g) de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá por el traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 212.1.

El artículo 212 establece que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora:

- En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea -apartado f)-.

- En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora -apartado g)-.

Por su parte el artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (RCL 1985\1039) de desarrollo de antigua Ley 2-8- 1984 de protección por desempleo, Ley luego derogada por la disposición derogatoria i) de Real Decreto Legislativo núm. 1/1994 que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que el derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los...

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