STSJ Andalucía 783/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7154
Número de Recurso78/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución783/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 783/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de Abril de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 78/2015, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA, en fecha 04/11/14, en Autos núm. 144/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Romualdo en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 04/11/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Romualdo contra el INSS y la TGSS, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, por enfermedad común y en consecuencia DEBO CONDENAR y CONDENO a los referidos organismos a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una pensión mensual vitalicia del 100 % del importe de su base reguladora de 1.621,86 euros, más los incrementos legales correspondientes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez del actor, D. Romualdo, nacido el NUM000 /53, con DNI Nº NUM001, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM002, cuya profesión habitual es la de albañil, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución denegatoria el día 29/11/12, por no alcanzar las lesiones que padece el solicitante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  1. -Disconforme el actor, formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 13/02/13.

  2. -El actor ha sido intervenido varias veces por fístula perianal compleja, con secuela de incontinencia fecal por lesión de 1,7 mm del esfínter anal externo, que se intervino mediante esfinteroplastia en julio de 2012. A nivel neumológico en informe de revisión de 06/09/12 se dice que el actor presenta alguna vez tos espástica, más en relación con la inhalación de polvo de cemento y pegamento de construcción, ha suspendido Onbset y se nota algo mejor, auscultación pulmonar normal, saturación parcial de O2 de 98%, estudio funcional normal, Rx de torax normal. A la exploración AP presenta murmullo vesicular conservado, no roncus ni sibilancias, a la exploración AC tonos rítmicos a 76 LPM, TA 137/104.

    A nivel neurológico en informe de 19/04/12 se dice que el actor no ha vuelto a tener sincopes, tampoco ha tenido accesos de tos intensa. En informe de RMN craneal con contraste IV de 19/07/12 se deduce que no se a precia ninguna tumoración intracraneal, signos de atrofia cerebral, alguna imagen...

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