STSJ Andalucía 1502/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:5624
Número de Recurso1194/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1502/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 1194/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de junio de dos mil quince

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1502/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gervasio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA, Autos nº 309/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Gervasio contra ALCAMPO se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 04/10/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Gervasio ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el día 17 del de 1990, con contrato de trabajo de duración indefinida, categoría profesional de profesionales y salario mensual de 1.389,07 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, siendo este el último salario antes de iniciar la experiencia voluntaria.

SEGUNDO

El actor que prestaba sus servicios en el centro de trabajo único que tiene la empresa demandada en Sevilla en Ronda del Tamarguillo, dedicada al comercio de grandes superficies de distribución, se encontraba en situación de excedeencia voluntaria desde el 28 agosto 2005, que fue renovada anualmente por el demandante, teniendo sus efectos en los siguientes períodos: 5 julio 2007, 23 julio 2008, 20 julio 2009, hasta el 28 agosto 2010, fecha en la que finalizaba el periodo excedencia voluntaria.

TERCERO

El demandante solicitó el 26 julio 2010 a la demandada su reincorporación, que fue contestado mediante carta del 27 julio 2010, en la que la empresa le comunicaba que no existía vacante en el hipermercado por lo que no podía acceder a su petición, máxime en el contexto de la crisis que está provocando una marcada disminución tanto en la afluencia de clientes como en la evolución de las cifras de venta en el centro.

CUARTO

El 10 enero 2011 la demandada comunicaba al actor que ante la expectativa de la nueva apertura de un centro de trabajo ofrece la incorporación del actor en el nuevo centro con fecha 1 de febrero de 2011, y ante la falta de incorporación en comunicación de 7 febrero 2010, le participa que una vez llegada la fecha de su incorporación y no presentado ni tampoco los sucesivos días 3, 4, 5 y 07, pues el día 2 y 6 correspondían de descanso, y no justificado ningún motivo para dicha negativa, entienden que ha dimitido tácitamente que ha cesado voluntariamente de su puesto de trabajo y proceden a darle de baja en la Seguridad Social.

QUINTO

Frente a esta decisión, se interpuso demanda judicial tramitada ante el Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, autos 1013/2010, procedimiento en el que se dictó sentencia 6 abril 2011 que desestimaba la demanda presentada por el actor frente a la empresa, confirmada por sentencia de la Sala del T.S.J.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 2.03.2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación el 17.03.2011 con el resultado intentado sin que avenencia.

SÉPTIMO

El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha ostentado durante el año anterior.

OCTAVO

El actor ha trabajado y percibido prestación por desempleo desde la fecha del despido durante los siguientes periodos:

EMPRESA

PRESTACIÓN DESPEMPLEO. EXTINCIÓN. TIEMPO LIMPIEZA PUBLICA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL S.A LIMPIEZA Y PRTECCION AMBIENTAL S.A

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

LIMPIEZA Y PRTECCION AMBIENTAL S.A

PRESTACIÓN DESPEMPLEO. EXTINCIÓN. TIEMPO LIMPIEZA Y PRTECCION AMBIENTAL S.A

PRESTACIÓN DESPEMPLEO. EXTINCIÓN. TIEMPO SUBSIDIO DESPEMPLEO. EXTINCIÓN. TIEMPO PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

LIMPIEZA Y PRTECCION AMBIENTAL S.A

SUBSIDIO DESPEMPLEO. EXTINCIÓN. TIEMPO LIMPIEZA Y PRTECCION AMBIENTAL S.A

SUBSIDIO DESPEMPLEO. EXTINCIÓN. TIEMPO

F.R. ALTA

07.01.2010

28.06.2010

02.12.2010

03.11.2010

30.06.2011

20.10.2011

01.12.2011

03.01.2012 22.04.2012

23.05.2012

28.06.2012

18.10.2012

27.11.2012

04.01.2013

F.E. ALTA

07.01.2010

28.06.2010

02.12.2010

03.11.2010

30.06.2011

20.10.2011

01.10.2011

03.01.2012

22.04.2012

24.05.2012

28.06.2012

18.10.2012

27.11.2012

04.01.2013

F.R. BAJA

05.06.2010

13.10.2010

31.12.2010

01.06.2011

19.10.2011

30.11.2011

02.01.2012

21.03.2012

22.05.2012

15.07.2012

17.10.2012

26.11.2012

03.01.2013

17.04.2013

F.E. ALTA

05.06.2010

13.10.2010 31.12.2010

01.07.2011

19.10.2011

30.11.2011

02.01.2012

21.03.2012

22.05.2012

15.07.2012

17.10.2012

26.11.2012

03.01.2013

17.04.2013

TOTAL DIAS

150

108

30

211

112

42

33

79

53

112

38

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, apreciando la concurrencia de la cosa juzgada, desestimó la demanda por despido formulada por el actor, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la misma. Y contra dicha sentencia interpone el demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la demandada-- conteniendo el recurso un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en que denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, efectuando una serie de consideraciones para justificar su negativa a la reincorporación al puesto de trabajo ante las condiciones impuestas por la demandada y negando la existencia de una dimisión tácita.

La sentencia de instancia desestimó la demanda razonando que la cuestión litigiosa planteada fue ya enjuiciada y resuelta en el anterior proceso por despido seguido ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla (autos 1013/2010) que concluyó por sentencia desestimatoria de fecha 6 de abril de 2011, confirmada por la sentencia de esta Sala núm. 1599/2012 de 17 de mayo, que quedó firme al haberse declarado desierto el recurso de casación preparado por el actor, por auto de esta Sala de 12 de septiembre...

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