STSJ Andalucía 1564/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:5525
Número de Recurso1348/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1564/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO n.1348/14 LC SENTENCIA n.1564/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1564/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Elisa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de SEVILLA en sus autos núm. 208/13; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Elisa, contra Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de Marzo de 2014 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Elisa ha venido prestando servicios, con la categoría de titulado de grado medio grupo II, por cuenta del Servicio Andaluz de Empleo, en virtud de contrato laboral con cargo al capítulo I, fuera de la RPT que se formaliza para la ejecución de las funciones de Asesor de Empleo delimitadas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo del 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros, BOE núm. 162, de 5 de julio) -según se indica en el contrato-, suscrito por las partes el 6 de junio de 2008, con duración desde el 6 de octubre de 2008 hasta el 5 de octubre de 2009 -folios 12 y 13-. El referido contrato fue prorrogado desde el 6 de octubre de 2009 hasta el 5 de octubre de 2010, desde el 6 de octubre de 2010 hasta el 5 de octubre de 2011, desde el 6 de octubre de 2011 hasta el 5 de octubre de 2012, incluyéndose en la prórroga una Cláusula Adicional del siguiente tenor: "Se hace constar, que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.". Prorrogándose por última vez del 6 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012. -folios 14 a 21-

SEGUNDO

La demandante ha desempeñado su actividad profesional en la Oficina de Empleo de Pilas, en la que ha realizado funciones de refuerzo -como asesor de empleo- al personal que conforma la plantilla habitual de ese centro.

TERCERO

La actora percibía un salario bruto diario ascendente, en cómputo anual, a 64,92 euros

(1.974,68 euros mensuales o, lo que es lo mismo, 23.696,16 euros anuales).

CUARTO

El art. 16 del Real Decreto 13/2010, relativo a la Prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, da al art. 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, la siguiente redacción: "Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal. Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal."

QUINTO

El 30 de noviembre de 2012 le fue entregada a la trabajadora comunicación escrita -fechada el 27 de noviembre de 2012- de la finalización de su relación laboral, de acuerdo con el artículo 49.1.c) del TRLET, con efecto del día 31 de diciembre de 2012 por conclusión de la obra o servicio determinado objeto del contrato (folios 29 y 30).

SEXTO

El 28 de enero de 2013, se dictó por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en procedimiento 56/2012, Decreto por el que se tiene por desistida, entre otros demandantes, a la actora de sus pretensiones frente al Servicio Andaluz de Empleo.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Interpone la parte actora, ahora recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10, de Sevilla, que le fue adversa, de fecha 4 de marzo 2014, desestimando su demanda por despido, recurso de suplicación, por medio de su representación Letrada, con dos motivos al amparo de los apartados b ) y

c), del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, para modificar el relato de la sentencia, con determinadas precisiones sin trascendencia, denunciando la infracción del art. 24 CE, art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, ET, la jurisprudencia que cita y otras sentencias, entendiendo sucintamente, en extenso alegato, que la contratación lo fue en fraude de ley, al ser contrato ordinario y no un nuevo tipo de contrato, realizando desde el inicio de su relación laboral las labores normales y permanentes del Servicio Andaluz de Empleo y aunque calificado de temporal, no expresa causa alguna de temporalidad y finalmente que el art. 52.e) del ET, establece que...

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