STSJ Andalucía 1590/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:5496
Número de Recurso1067/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1590/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1067/14 MG Sent. Núm. 1590/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 11 de junio de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1590/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Austral S.A., Neves S.L., Recreativos Sagar S.L. y Austral Sevilla S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, autos nº 115/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jorge contra Austral S.L., Neves S.L., Recreativos Sagar S.L. y Austral Sevilla S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/10/13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"- I -La parte actora, Don Jorge, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de "AUSTRAL SEVILLA, S. L.", con antigüedad de 01/10/1985, como oficial de primera mecánico y recaudador, a tiempo completo, y con salario a efectos de despido de 70.74 euros, incluidas pagas extraordinarias. Ha sido de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficinas de la provincia de Sevilla, con las actualizaciones contenidas en el B.O.P. nº 26 de 02/02/2009 (folios 76 y ss.).

-II -Las empresas demandadas han sido declaradas como constitutivas de grupo empresarial por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de esta capital de fecha 31/05/2012, dictada en el procedimiento nº 1306/11 (folios 60 y ss.) seguido por demanda del actor por despido improcedente, Sentencia que ha sido recurrida en suplicación por la parte demandada, y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mediante Sentencia de 06/06/2013, obrante a los folios 75 y ss. Así mismo lo fue por Sentencia de este mismo Juzgado en procedimiento de reclamación de cantidad nº 1154/2012 de fecha 01/04/2013, y por Sentencia de 04/10/2012 del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, en procedimiento sobre despido nº 1303/2011 (folios 91 y ss.).

- III -Dictada la Sentencia referida en el procedimiento nº 1306/11, la empresa opta por la readmisión no obstante haber recurrido en suplicación. Sin embargo tras reincorporarse, el día 24/12/2012, vuelven a despedir al actor, nuevamente por circunstancias económicas, mediante carta de despido fecha con la de 14/12/2012, con el contenido que es de ver en la misma, obrante a los folios 5 y ss., que se da por reproducido.

- IV -Se reconoce por la parte demandada que se adeudan las cantidades a las que hace referencia el hecho sexto de la demanda, por los 24 días de salarios de diciembre y las partes proporcionales de pagas extraordinarias no abonadas, ascendiendo la deuda a la cantidad de 2.846,97 euros.

- V -El actor había reclamado judicialmente con anterioridad al despido a las demandadas tanto por despido, como en reclamación de cantidad.

Las empresas demandadas han procedido al despido de otros trabajadores en los meses precedentes.

- VI -Las empresas codemandadas tienen, al margen de la contabilidad oficial, una contabilidad no oficial, o "b", con la que pagaba a los trabajadores parte de sus salarios.

- VII -Con fecha 17/01/2013 se presenta demanda de conciliación y con fecha de 30/01/2013 tuvo lugar, intentado sin efecto, el preceptivo acto conciliatorio instado la parte actora, habiéndose formulado el 30/01/2013 la demanda por despido y reclamación de cantidad que dio origen a las presentes actuaciones.

- VIII -La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios para las empresas demandadas hasta el 24 de diciembre de 2012, fecha en la que fue despedido mediante carta por causas objetivas. La sentencia recurrida estima la demanda y declara el despido nulo. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado sexto de la sentencia recurrida, para que se sustituya por el...

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