STSJ Andalucía 2065/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:5491
Número de Recurso2093/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2065/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 2093/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de Julio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2065/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jacinto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos nº 772/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jacinto contra DRAGADOS OFFSHORE S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 18/04/14 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, Jacinto, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con Nº NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, DRAGADOS OFFSHORE S.L., como Oficial siéndole reconocida una antigüedad desde el ª soldador, (Categoría profesional Oficial 1ª A-A), con una antigüedad que le fue reconocida desde el 15 de mayo de 1995, a tiempo completo, siendo la relación de carácter indefinida y percibiendo un salario mensual ascendente a 2.782,60,-#, (91,48# / diarios).

SEGUNDO

El demandante estuvo de baja laboral por I.T., siendo alta por inspeccion médica e incorporándose al trabajado el 12 de Agosto de 2013.

Este primer dia de trabajo, siendo las doce y media mas o menos de la mañana, fue observado por el jefe de fabricación Victoriano, como Jacinto ( demandante) portaba una bolsa negra de grandes dimensiones del tipo de saco de basura y al ser visto por este, se dio la vuelta al taller. Siguiéndole comprueba como al salir del taller ya no portaba la bolsa, requiriéndose entonces a los responsables del taller solicitando explicaciones a éstos sobre qué hacía en el centro del campo un trabajador que estaba bajo la responsabilidad de ellos, portando dicha bolsa. Cuando fueron a comprobar el contenido de dicha bolsa - los dos encargados, Juan Alberto y Argimiro acompañados de Victoriano - comprobaron que dentro de ella había un ancla de grandes dimensiones, con rezón siendo de acero inoxidable, que medía aproximadamente un metro. Dicho hecho era recriminado a los encargados por su Jefe, apareciendo en escena el trabajador quien le dice que ellos no tienen nada que ver en el asunto.

TERCERO

Puesto en conocimiento tales extremos, se inicio expediente contradictorio el día 13 de Agosto, dándose traslado por éste al delegado sindical (con suspensión de empleo desde entonces al 16 de Agosto de 2013). Se concedió un plazo de 48 horas para alegaciones (descontando el 15 de Agosto festivo), solicitando el delegado sindical de CC.OO., Sr. Edemiro, la prorroga de éste argumentando el dia 16 de agosto de 2013 a primera hora no estar en planta 3 trabajadores afectados.

El pliego de cargo se basada en los siguientes términos:

"En el día de ayer 12 de agosto, a mediodía D. Victoriano, Jefe de Fabricación cuando estaba saliendo por la puerta principal del taller 02, vio desde lejos a D. Jacinto caminando por la explanada de acceso a los talleres, después de haber salido del taller 02 por la puerta lateral del mismo. En ese momento D. Jacinto portaba un objeto de enormes dimensiones envuelto en una bolsa de basura.

El Sr. Victoriano fue detrás de D. Jacinto que volvió a entrar en el taller con dicho objeto y cuando accedió al taller ya no le vio pero sí el objeto que portaba y que había dejado en el almacén del taller 02.

Los dos encargados del talle de D. Juan Alberto y D. Argimiro, junto con D. Victoriano procedieron a la apertura de la bolsa de basura y pudieron comprobar que en el interior de la misma y perfectamente embalada se encontraba un ancla de acero inoxidable de aproximadamente 1 metro de longitud y 15 Kilogramos de peso fabricada con diferentes materiales de acero inoxidables, chapa de diferentes espesores, y redondo macizo de varios diámetros soldada con electrodos de acero inoxidable y rematada con lija especial para el acero inoxidable.

En ese momento el Sr. Jacinto accedió al almacén en que se encontraban revisando el ancla D. Juan Alberto, D. Argimiro y D. Victoriano y reconoció ante los tres que se ese objeto era suyo, que lo había hecho en DRAGADOS OFFSHORE S.A. y que pretendía llevárselo del centro de trabajo."

El 16 de agosto de 2013, el trabajador en presencia de Edemiro es notificado ( firmando tres trabajadores al negarse Jacinto a su recepción), de su despido disciplinario con fecha de efectos desde ese dia, basándose en los hechos a él atribuidos cometidos el 12 de agosto de 2013, siendo los mismos referidos en el pliego de cargos del expediente contradictorio, añadiendo que " vd accedio al almacen en que se encontraban revisando el ancla D. Juan Alberto, D. Argimiro y D. Victoriano y reconoció ante los tres que ese objeto era suyo, que lo había hecho en Dragados offshore S.A. y que pretendia llevárselo del centro de trabajo.

Los hechos descritos constituyen una conducta muy grave por cuanto todo el material utilizado por ud. Para fabricar el ancla es propiedad de Dragados offschore S.A ( chapa y redondo de acero inoxidable y electrodos) ademas de que la ha fabricado utilizando herramientas de la empresa ( radial y lijas) De este modo ud se ha apropiado de material de la empresa, para usarlo indebidamente para fines particulares usando asimismo y de forma no autorizada las herramientas de la compañía para sus propios fines.

Pues bien, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de una infraccion laboral muy grave de fraude y deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, hurto o robo del articulo 16.c) de AESM ( BOE de 10 de mayo de 2013) y otra grave del articulo 15 j del AESM consistente en la realización, sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, asi como el empleo para usos propios o ajenos de utiles herramientas o maquinaria de la empresa, incluso fuera de las horas de trabajo.

De este modo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.c) del Acuerdo Estatal del Sector del Metal y el articulo 54.2 d) del RD Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la entidad ha visto obligada a tomar la decisión de acordar su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos del dia de hoy 16 de agosto de 2013, fecha de recepción de la presente comunicación. Asimismo, le informamos que junto con la presente tiene a su disposición la correspondiente liquidación de saldo y haberes.

(....)

Se notifica el 20 de Agosto de 2013, al comité de empresa el despido de D º Jacinto .

CUARTO

Por la actividad, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la PYME del Metal de la Provincia de Cádiz, y Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

El centro de trabajo del demandante se encuentra en Puerto Real (Cádiz), causó baja el 16 de Agosto de 2013, siendo liquidado.

QUINTO

El trabajador es representante de los trabajadores, afiliado a CC.OO.

SEXTO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación previa ante el C.M.A..C. el 29 de Agosto de 2013, celebrándose éste el 10 de...

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