STSJ Andalucía 2092/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:5444
Número de Recurso1957/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2092/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1957/14 MG Sent. Núm. 2092/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON FRANCISCO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 24 de julio de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2092/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la Delegación del Gobierno en Andalucía, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla, autos nº 1298/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sol Meliá S.A. contra la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7/4/14 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-IEn los autos n.º 410/2008 de este Juzgado se interpuso demanda el 22 de abril de 2008 contra el despido que tuvo lugar el 14 de marzo de 2008.

-IILa parte actora fue requerida para la subsanación de la demanda mediante providencia que le fue notificada el 9 de mayo de 2008. Dicho requerimiento fue cumplimentado el 14 de mayo de 2008.

-IIIEl Juzgado dictó sentencia desestimatoria el 15 de julio de 2008, siendo revocada por la sentencia de 9 de junio de 2009 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que declaró la improcedencia del despido, con un salario regulador de 43,40 # diarios, sentencia notificada a la empresa el 22 de junio de 2009. -IV- Optando la empresa Sol Meliá S.A. por la indemnización, abonó al trabajador 13.737,27 # netos en concepto de salarios de tramitación devengados entre el 15 de marzo de 2008 y el 22 de junio de 2009, conforme a lo dispuesto en diligencia de ordenación del Juzgado de 31 de agosto de 2010.

Mediante comparecencia en el Juzgado el 6 de abril de 2011, ambas partes acordaron que con la entrega de los citados salarios de tramitación, más la de la indemnización fijada en la sentencia, no habría más que reclamar, mostrándose la empresa conforme con las cantidades referidas.

-VLa empresa reclamó el 27 de mayo de 2011 al Estado los salarios de tramitación que exceden de 60 días.

El Estado resolvió en resolución de 5 de julio de 2011 aprobar parcialmente la cantidad reclamada, quedando el pago pendiente de fiscalización por la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia.

-VIEl actor trabajó para otro empleador entre el 10 de junio de 2008 y el 28 de abril de 2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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