STSJ Andalucía 1952/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:5312
Número de Recurso2012/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1952/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 2012/14 -AU- Sent. 1952/15

Iltmos. Sres.:

Dª María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1952 /2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Huelva, dictada en los autos nº 63/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gema contra el recurrente, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de febrero de 2014, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La actora, Doña Gema, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consistorio demandado desde el día 3 de diciembre de 2009, con categoría profesional reconocida de Auxiliar de Biblioteca y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 36,70 euros, en el centro de trabajo sito en El Rompido (Cartaya).

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Empleado Público del Ayuntamiento de Cartaya, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 140, de 22 de julio de 2009.

Segundo

Tras las elecciones municipales celebradas en Cartaya el día 22 de mayo de 2011, el gobierno municipal pasó a estar integrado por ICAR, PP y PA, con el apoyo de UPyD, después de veinte años de gobierno del Partido Socialista Obrero Español.

El actual Alcalde Don Cesareo fue durante dieciséis años concejal del PSOE.

La actora participó en la lista de concejales del PSOE en el municipio de Cartaya durante las referidas elecciones. El 1 de julio de 2011, la actora se reincorporaba a su puesto de trabajo, tras un período vacacional, constatando que el Ayuntamiento había contratado a otra persona que ocupaba su puesto. El día anterior, el Consistorio demandado había cursado su baja en TGSS y le abonó 452'72 euros en concepto de indemnización por cese.

Contra dicha actuación interpuso la trabajadora reclamación por despido que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº Dos de los de esta sede, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 936/11 en los que, con fecha 16 de noviembre de 2011, se dictó Sentencia que estimó la demanda y calificó de nula la decisión extintiva empresarial.

Dicha Sentencia, cuya firmeza no fue puesta en cuestión por ninguna de las partes, obra unida a los folios 41 a 45 de lo actuado, que damos por reproducidos.

Tercero

Con fecha 3 de diciembre de 2012 el Consistorio demandado hizo entrega a la hoy actora de comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.-La Junta de Gobierno Local, en sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de Noviembre de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

  1. - MOCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE EXTINCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Se da cuenta de la Moción de la Alcaldía que dice así:

"RESULTANDO que la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace necesario mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, buscando la estabilidad y equilibrio presupuestario con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad derivado del marco constitucional desarrollado en su artículo 135 y de la Unión Europea

RESULTANDO que Dª Sandra, D. Franco, D. Ismael, D. Mario, Dª Adelina, Dª Caridad

, D. Roman, D. Victoriano, D. Luis Enrique, Dª Gema, Dª Paula, D. Efrain, Dª Virginia, Dª Amparo, Dª Concepción, D. Gregorio vienen prestando servicios como empleados públicos en este Ayuntamiento, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establecida en la materia, lo califica como trabajadores laborales indefinidos no fijos ( art. 8.2.c de la Ley 7/2007 ), y cuya relación laboral está sometida a la condición resolutoria consistente en la cobertura de la plaza por los procedimientos reglamentarios y que, en el supuesto de extinción de las relaciones de trabajo por causas objetivas y en concreto fundadas en causas económicas a indemnizar con arreglo al art. 53.1.b)

RESULTANDO además, que en este Ayuntamiento concurre causa grave de interés público derivada de las circunstancias económicas y la persistente situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida que arrastra esta Corporación, evidenciado en el creciente remanente negativo de tesorería, cifrado en -6.874.180, 54 euros en el ejercicio 2009, en -9.766.456,95 en el ejercicio 2010, en -13.828.300 euros en el ejercicio 2011 y que se estima para el cierre del ejercicio de 2012 en -14.228.9100 euros o lo que es lo mismo un Resultado Presupuestario del Ejercicio estimado para este año de -3.018.221 euros, lo que ha obligado a la aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 27 de marzo de 2012 del Plan de Ajuste previsto en el art. 7 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero .

Por cuanto antecede nos vemos en la ineludible obligación de extinguir los contratos que afectan a estos puestos de trabajo, con la finalidad de disminuir los gastos y adecuar la plantilla a las necesidades de esta administración local con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos adecuando las actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria establecida en el artículo 135 de nuestra Constitución Española .

RESULTANDO por lo expuesto, que concurren motivos para la extinción contractual de contratos por causas objetivas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.c) fundada en causas económica previstas en el art. 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la línea de restricción del gasto municipal sugerida por la Corporación, siguiendo el criterio del mantenimiento de los servicios públicos esenciales, se propone la extinción de los siguientes dieciséis puestos de trabajo, desempeñados actualmente por personal laboral indefinido no fijo y que se identifican y relacionan.:

- 2 auxiliares Administrativo Deportes

- 1 auxiliar Administrativo Intervención - 1 Psicólogo.

- 1 Conductor de Grúa

- 1 Ordenanza/notificador.

-1 Oficial P Mantenimiento Cultura

- 1 Auxiliar de Biblioteca.

-1 Auxiliar Administrativo Cultura

- 1 Auxiliar Administrativo Inmigración.

- 3 Técnicos Medios de Inmigración.

- 1 Técnico Medio de Educación.

- 1 Técnico en Desarrollo Local.

-1 Vigilante.

VISTA la propuesta de resolución del Departamento de Recursos Humanos de esta Corporación, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1.h) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local .

En consecuencia, esta Alcaldía, propone la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO

Declarar en el ejercicio de las competencias de esta AAPP y mas concretamente en las atribuciones que ostenta este Alcalde, extinguir los contratos de los dieciséis empleados laborales relacionados en este punto, por causas objetivas fundadas por motivos económicos, y por tanto acordar el cese de la relación laboral de estos trabajadores laborales indefinidos no fijos al servicio de esta Administración Local, y que son.: Dª Sandra, D. Franco, D. Ismael, D. Mario, Dª Adelina, Dª Caridad, D. Roman

, D. Victoriano, D. Luis Enrique, Dª Gema, Dª Paula, D. Efrain, Dª Virginia, Dª Amparo, Dª. Concepción, D. Gregorio, al amparo de lo tipificado en el artículo 52.c) en relación con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en cumplimiento de las atribuciones que como Presidente de la Corporación me confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en el que me otorga el desempeño de la jefatura superior de todo el personal y entre otras, la del despido del personal laboral, una vez dado cuenta de esta moción al Pleno de esta Corporación Local en la primera sesión que se celebre y en cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral, se notificará de manera personal por esta Alcaldía a cada empleado público, la extinción de su contrato laboral por causas objetivas, concediéndoles un plazo de preaviso de quince días.

TERCERO

Que al amparo del art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores y desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, el empleado tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

CUARTO

Que simultáneamente a la entrega individual de la comunicación escrita a cada trabajador en la que se les notifique la extinción del contrato de trabajo y de conformidad con el art. 53.1.b) del E.T, se ponga a disposición del mismo, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si por el Tesorero Municipal se constatara falta de liquidez y no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse constar en la comunicación escrita de preaviso, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión...

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