STSJ Andalucía 2043/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:5305
Número de Recurso1878/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2043/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 1878/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de Julio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2043/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Casilda contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 233/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Casilda contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 25/09/2013 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, especifica que este último ejercerá entre sus funciones la de planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo competencia de la Comunidad Autónoma.

Segundo

En virtud de Acuerdo de 18 de abril de 2008, del Consejo de Ministro se aprobó el Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, según habilitación conferida por el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril (BOE de 22 de abril), de medidas de impulso a la actividad económica, con objetivo de hacer frente al aumento de personas desempleadas.

Tercero

Mediante Acuerdo de 3 de junio de 2008 (BOJA de 18 de junio de 2008), del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se establecieron un conjunto de medidas extraordinarias para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo ante la actual situación económica.

Cuarto

En virtud de Orden de 31 de octubre de 2008, de la Consejería de Empleo, se estableció el Plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo (en adelante, Plan " Memta") y se regularon y convocaron las ayudas para la ejecución del mismo.

Quinto

En la Instrucción 3/2008, de 6 de noviembre, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo se estableció el Protocolo de Actuación de los asesores y asesoras de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, indicándose en el Tercero de sus apartados, que " Al incorporarse a las oficinas, los asesores y asesoras de empleo se integrarán en el equipo y la dinámica de trabajo de la misma, con la peculiaridad de que su desempeño profesional ha de estar en todo momento ligado a las personas participantes en el Plan MEMTA".

Sexto

En la Instrucción 1/2009, de 15 de enero, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo se estableció el Protocolo de Derivación de las personas demandantes de empleo desde las oficinas SAE hacia las acciones de formación profesional intensivas, dentro del marco de medidas extraordinarias del mercado de trabajo andaluz.

Séptimo

En la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo, de Medidas Urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE de 7 de marzo de 2009) se habilitó al Gobierno para aprobar, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, una prórroga, durante dos años más, del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional de inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de la oficina de empleo. Esta medida sería de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, empleo y la formación y por parte del servicio Público de Empleo Estatal.

El meritado Real Decreto fue ratificado por Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE nº 315, de 31 de diciembre).

Octavo

En el BOE nº 147, de 17 de junio, se publicó el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en cuyo artículo 13 se autorizaba al Gobierno para aprobar, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. El citado Real Decreto fue ratificado por Ley 35/10, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE nº 227, de 18 de septiembre).

El 3 de diciembre de 2010 se publica en el BOE el Real Decreto Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadora para fomentar la inversión y creación de empleo, en cuyo artículo 17 se definen así las actuaciones a desarrollar: " a).-Atención directa y personalizada a las personas desempleadas.

b).-Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.

c).-Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.

  1. -Las actuaciones anteriores se dirigirán, prioritariamente, a los colectivos que se determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo".

Noveno

Doña Casilda, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Andaluz de Empleo, en la Oficina de Empleo sita en Moguer, desde el 6 de octubre de 2008, con categoría profesional de Titulado de Grado Medio, percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 82,91 euros.

Décimo

La relación laboral se inició en virtud de la suscripción de contrato de duración determinada, " laboral temporal para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del Capítulo I", para obra o servicio, con objeto definido como " las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Acuerdo de 18 de abril de 2008 el Consejo de Ministros BOE nº 162, de 5 de julio)".

Con fecha 6 de octubre de 2009 el meritado contrato fue prorrogado hasta el 5 de octubre de 2010.

El 6 de octubre de 2010 se pactó nueva prórroga, hasta el 5 de octubre de 2011. Finalmente, el 6 de octubre de 2011 se acordó nueva prórroga, hasta el 5 de octubre de 2012, si bien con el añadido de la siguiente cláusula adicional: " Se hace constar que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada por el Real Decreto Ley 13/10, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. La presente cláusula adicional queda unida al mencionado contrato, formando parte integrante del mismo y, en prueba de conformidad, se firma por ambas partes contratantes".

Undécimo

La hoy actora ha venido realizando tareas consistentes en la atención a personas desempleadas, que en nada se diferenciaban de la del resto de trabajadores con idéntica categoría profesional.

Duodécimo

Con fecha 27 de noviembre de 2012 el Servicio Andaluz de Empleo comunicó a la hoy actora la extinción de su contrato, en virtud de carta del tenor literal siguiente: "Por la presente le comunicamos que se ha producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

El Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE n° 162, de 5 de julio), entre las que se encontraba la medida consistente en la contratación de personas Orientadoras que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de las oficinas con la contratación inicial de 413 orientadores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

En este sentido, su contrato de trabajo se formalizó con fecha 5 de de octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

Pues bien, el artículo 16 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del Plan extraordinario de medidas orientación, formación profesional e inserción laboral hasta el 31 de diciembre de 2012,...

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