STSJ Andalucía 553/2015, 5 de Junio de 2015
Ponente | JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:5082 |
Número de Recurso | 34/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 553/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
Procedimiento ordinario: 34/2013
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
D. Eloy Méndez Martínez.
D. Juan María Jiménez Jiménez
En Sevilla, a 5 de junio de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Sala de Lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 34/2013, seguido entre las siguientes partes: como demandante Endesa Distribución Eléctrica SLU representada por el Procurador Sr. De la Lastra Marcos; y como administración demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía representada por el letrado del Gabinete Jurídico.
Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 13 de agosto de 2009, mediante la que se autoriza la ocupación temporal de utilidad pública de 3.409 m2 en terreno de monte de utilidad pública "Zorrillos" a favor de Endesa.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la anulación de la resolución impugnada en lo que se refiere al carácter temporal de la ocupación y al pago de canon anual.
Por la administración autonómica demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Se recibió el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, habiendo las partes formulado escritos de conclusiones.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 13 de agosto de 2009, mediante la que se autoriza la ocupación temporal de utilidad pública de 3.409 m2 en terreno de monte de utilidad pública "Zorrillos" a favor de Endesa.
Dos son los extremos de la resolución impugnada de los que discrepa la entidad recurrente, no obstante estimar la administración su solicitud de ocupación para instalar línea eléctrica. De un lado la limitación temporal a la ocupación, y de otro, la imposición de un canon anual por la ocupación. Y ello por cuanto que lo que destaca la demandante es que en el caso de autos nos encontramos ante una servidumbre de paso ex lege con arreglo a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Y esto a su vez de conformidad con el carácter de utilidad pública de las instalaciones eléctricas (Ley 40/94, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sector Eléctrico.
Por otro lado, se impugna la limitación temporal impuesta en la resolución impugnada a la ocupación, dado el carácter permanente que en principio se predica de la instalación de la línea de suministro eléctrico.
La posición de la administración demandada pasa por combatir aquellos argumentos alegando la corrección del canon y del carácter temporal de la ocupación, a la vista de los disposiciones legales aplicables. Así como el que la propia recurrente ya aceptó el pliego de condiciones a la ocupación en la que se recogían esas dos imposiciones.
Pues bien, tal y como refiere la propia recurrente en su escrito de demanda, la cuestión litigiosa aquí suscitada, naturaleza de la ocupación para instalación de línea eléctrica de montes de utilidad pública y la imposición o no de canon anual y límite temporal, ha sido ya resuelta en un caso similar por este mismo Tribunal, concretamente por la Sala de Granada, mediante sentencia de 2 de abril de 2007, dictada en el recurso de apelación 23/2003 . Y en esa sentencia se señaló, interviniendo las mismas partes que en estos autos lo siguiente: "
En primer lugar ha de definirse la actividad pretendida por la Compañía Sevillana de Electricidad no de ocupación temporal de monte público, como precisa la resolución administrativa recurrida, sino de servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, que comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, de conformidad con lo establecido en el art. 56.3 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del sector energético. Precisamente el apartado primero del citado precepto establece que la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente Ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior ( art. 54, que refiere el derecho supletorio en esta materia, que es lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda). Y el apartado cuarto señala que tanto la servidumbre de paso aéreo como la subterránea comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.
El art. 57.b) establece, como un límite, que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades...
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