STSJ Andalucía 1188/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4749
Número de Recurso964/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1188/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 964/14-ME SENTENCIA Nº 1188/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

  1. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a seis de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1188/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Antonio del Pino Diego en nombre y representación de Dª Noemi y el CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE JEREZ DE LA FRONTERA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1127/12 se presentó demanda por Dª Noemi, sobre Despido, contra Servicio Andaluz de Empleo y el CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE JEREZ DE LA FRONTERA se celebró el juicio y se dictó sentencia el 13-05-13 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Noemi, con D.N.I. nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera, con contrato de trabajo de naturaleza indefinida, con antigüedad de 31-12-04, categoría profesional de "Técnico Superior", prestando sus servicios como "Agente Local de Promoción de Empleo (ALPE#s)", con una retribución íntegra mensual prorrateada de 2.104,10# (diario de 69,18#).

Segundo

La actora formalizó con el Consorcio UTEDLT de Jerez F., el día 31-12-04, un Contrato de trabajo por Obra o Servicio determinado, para prestar servicios como "Agente Local de Promoción de Empleo", cuyo objeto era "Para la prestación de sus servicios como ALPE, en Programa de Empleo y Desarrollo Local, correspondiente al EXP. 11-02-2004, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Con fecha 9 de Septiembre de 2009 las partes acordaron la novación de la relación laboral en indefinida, con efectos de 31-12-04, en los términos del artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores "para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales, consecuencia de ingresos externos de carácter finalista".

A la cláusula primera del acuerdo las partes acordaron que el Contrato "se extinguiría por causas objetivas de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.e) del E.T . en caso de insuficiencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte de las entidades consorciadas. A tal efecto para que concurra la causa extintiva no es preciso que la consignación desaparezca en su totalidad, siendo suficiente una mera disminución de la misma que justifique la extinción de un número de contratos inferior al requerido en el art.

51.1 del E.T .".

En la cláusula segunda, párrafo segundo, se establecía que "la comunicación deberá entregarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la finalización del Contrato. En caso de incumplimiento de dicho plazo de preaviso, el Consorcio abonará los salarios correspondientes al plazo de preaviso incumplido".

En la cláusula adicional tercera se acordaba que "En caso de extinción del contrato por causas objetivas, de conformidad con lo dispuesto en los números anteriores, el Consorcio abonará al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. Al tiempo de entregar la comunicación extintiva, el Consorcio pondrá a disposición del trabajador dicha suma, así como, en su caso, la correspondiente al plazo de preaviso incumplido y lo realizará simultáneamente a la comunicación extintiva".

Tercero

Por Ley 4/2002, de 16 de Diciembre (BOJA 153/2002, de 28 de diciembre) se crea el Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.), como un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponderán las funciones que se le atribuyen en dicha Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines.

El S.A.E., en virtud de la Disposición Adicional Única de citada Ley, asume por subrogación en los derechos y obligaciones de la Junta de Andalucía las competencias transferidas del INEM en materia de Empleo (Fomento de empleo, formación para el empleo, orientación en información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo).

Por Real Decreto 467/2003, de 25 de Abril (B.O.E nº. 103, de 30-04-03), se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 16-04-03 y se traspasan a la CCAA las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación en los términos contenidos en el Acuerdo, con efectos de 01-05-03.

Por Decreto 192/2003, de 1 de julio se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados del INEM, atribuyendo el ejercicio de dichas funciones al Servicio Andaluz de Empleo.

Cuarto

Por Resolución de 12-06-02 de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía se acordó la publicación de los Estatutos del Consorcio UTEDLT DE JEREZ DE LA FRONTERA (BOJA nº. 88 de 27-07-02)

El Consorcio se constituyó conjuntamente por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y el municipio de Jerez de la Frontera conforme a lo dispuesto en los art. 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, art. 110 del RD-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido en materia de Régimen Local, art. 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de Julio, de Demarcación Municipal de Andalucía y art. 7 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre .

Quinto

En Andalucía se crearon 95 Consorcios UTEDLT, de los cuales 8 lo fueron en la Provincia de Cádiz, los de SIERRA DE CADIZ, JEREZ DE LA FRONTERA, COMARCA LA JANDA, CAMPO DE GIBRALTAR Y BAJO GUADALQUIVIR, CHICLANA DE LA FRONTERA, PUERTO REAL, SAN FERNANDO Y PUERTO DE SANTA MARIA.

Sexto

El Consorcio UTEDLT DE JEREZ DE LA FRONTERA, es una Entidad de Derecho Público, de carácter asociativo, sometida al Derecho Administrativo, que goza de personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros y plena capacidad jurídica y Patrimonio propio para la consecución de sus fines y objetivos (art. 2 Estatutos). Esta integrado por el Servicio Andaluz de Empleo ( CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA) y por el Municipio de JEREZ DE LA FRONTERA (art. 1 de los Estatutos).

TIENE LA NATURALEZA JURÍDICA DE CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO PROMOVIDA Y PARTICIPADA POR ENTIDADES LOCALES (ART. 43 ESTATUTOS).

El Consorcio O STENTA COMO FUNCIONES BÁSICAS LAS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, EL APOYO A LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA, LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS, LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS E INICIATIVAS DE DESARROLLO LOCAL, LA PROSPECCIÓN EL ESTUDIO DE NECESIDADES DE LA ZONA, EL ANÁLISIS DEL ENTORNO SOCIOECONÓMICO, LA PROMOCIÓN DEL AUTOEMPLEO, LA CREACIÓN DE EMPRESAS, ASÍ COMO LA DINAMIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN SU TERRITORIO. SUS ESTATUTOS, QUE DAMOS POR REPRODUCIDOS, FUERON PUBLICADOS EN EL BOJA Nº. 88 DE

27 DE JULIO DE 2.002 (ART. 5 ESTATUTOS).

SÉPTIMO

EL PATRIMONIO DEL CONSORCIO ESTA CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE BIE

nes, derechos y acciones que le pertenezcan.

Este Patrimonio puede ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio según corresponda.

Las Entidades consorciadas podrán afectar, en su caso, al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este Patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquellas con la misma calificación jurídica con que constan en los respectivos inventarios donde figure. (art. 31 de los Estatutos).

OCTAVO

LA HACIENDA DEL CONSORCIO ESTÁ CONSTITUIDA:

  1. Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio, así como por los ingresos de Derecho privado.

  2. Por las aportaciones que destinen para tal fin las entidades consorciadas con cargo a sus respectivos Presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus...

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