SAP Valencia 157/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2015:2411
Número de Recurso181/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 181/15 - K - SENTENCIA número 157/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

D. Luis B. Seller Roca de Togores

En la ciudad de Valencia, a 20 de mayo de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis B. Seller Roca de Togores, el presente Rollo de Apelación número 181/15, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 72/14, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, entre partes; de una, como apelantes, Florencia y Ruperto, representados por la Procuradora Begoña Molla Sanchis, y asistidos por la Letrado María Paz Orozco Latorre, y de otra, como apelado, BANCO POPULAR, SA, representado por la Procuradora Paula Carmen Calabuig Villalba, y asistido por la Letrado Angela Parra Salavert.

ANTECEDENDES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 3 de Valencia, en fecha 3 de diciembre de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida a instancia de Dª Florencia y D. Ruperto, y en su representación por la Procuradora de los Tribunales, Dª BEGOÑA MOLLA SANCHÍS, asistido por la Letrada Dª LAURA GIRÓN MARÍN, contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PAULA CALABUIG VILLALBA y asistida por la Letrada Dª ÁNGELA PARRA SALAVERT, debo declarar y declaro la nulidad funcional por abusiva y la eliminación de la escritura de compraventa, subrogación, novación y ampliación de préstamo hipotecario, de fecha 30.01.2008, otorgada por los actores con la entidad demandada, ante el notario de Valencia, D. Vicente Micó Giner, obrante en su protocolo con el nº 247; se inserta la siguiente cláusula: "Límite a la variación del tipo de interés aplicable, con el siguiente tenor: Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,30% nominal anual"; y ello sobre la base de falta de transparencia y claridad.

También debo declarar y declaro que la nulidad funcional de la cláusula y, consiguientemente, su expulsión del contrato, no comporta por sí sola efectos ex tunc, esto es, su aplicación retroactiva al momento de consumación del negocio, sino que la declaración despliega sus efectos desde el momento de la sentencia que establece la nulidad, sin afectar a los efectos ya consumados.

Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demanda a suprimir dicha cláusula del condicional del citado contrato.

Ello no obstante, el contrato, que seguirá en vigor y resultara obligatorio para las partes en los mismos términos sin dicha la cláusula abusiva.

Se desestiman las demás pretensiones contenidas en el petitum de la demanda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Doña Florencia y Don Ruperto se formula recurso de de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 3 de diciembre de 2014 (aclarada por Auto de 12 de diciembre de 2014) por la que se estimaba parcialmente la demanda instada por...

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