SAP Valencia 142/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:2400
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000040/2015

RF

SENTENCIA NÚM.: 142/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CAURANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000040/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001259/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Maite, Victor Manuel, Remedios, Avelino y María Angeles, representados por el Procurador de los Tribunales MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS, y asistidos del Letrado SANDRA AURRECOECHEA RIOS y de otra, como apelados a UNION DE CREDITOS PARA LA FINANCIACIÓN E INMOBILIARIA CREDIFIMO EFC SA representados por el Procurador de los Tribunales MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y asistidos del Letrado PATRICIA BLASCO ALVENTOSA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maite, Victor Manuel, Remedios

, Avelino y María Angeles .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 17/10/14, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernandez Sanchis en la representación que ostenta de sus mandantes Dña. Maite, D. Victor Manuel, Dña. Remedios, D. Avelino y Dña. María Angeles, contra la entidad UNION DE CREDITO PARA LA FINANCIACION MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., se efectuan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad de la clausula tercera bis último párrafo (pagina 12 de cada escritura), que enuncia que "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningun caso, superior al 20,00 por ciento ni inferior al 3,950 por ciento nominal anual" en la primera de las escrituras (protocolo num. 321) y que " El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningun caso, superior al 20,00 por ciento ni inferior al 5,950 por ciento nominal anual" en la segunda de las escrituras (protocolo 322).

  2. - En su virtud, se condena a la entidad UNION DE CREDITO PARA LA FINANCIACION MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a la eliminación a su costa de la citada cláusula, sin eficacia desde la presente resolución

  3. - Se desestima la demanda en todo lo demás.

  4. - Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Maite, Victor Manuel, Remedios, Avelino y María Angeles, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 17 de octubre de 2014 que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Maite, Victor Manuel, Remedios, Avelino y María Angeles contra la entidad UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, EFC SA, declaraba la nulidad de la cláusula que establece que el devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 20% ni inferior al 3'950% (protocolo 321) y que, en cuanto a la segunda no podrá ser superior al 20% ni inferior al 5'950% (protocolo 322), condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a la eliminación de tales clásusulas,...

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