SAP Valencia 144/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2015:2189
Número de Recurso206/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 206/15

SENTENCIA Nº 000144/2015

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmo. Sr.D:

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de mayo de dos mil quince

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr.

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de GANDIA, con el nº 000958/2014, por FINANMADRID SAU contra D. Segismundo, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ SANCHIS GARCÍA y dirigido por el Letrado

D. FEDERICO SANMATEU JUAN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de GANDIA, en fecha 17 de febrero de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por FINANMADRID S.A.U. contra Don Segismundo debo condenar y condeno al mismo a que abone a la parte actora la cantidad de 3.247'60 # más los intereses consignados en el fundamento de derecho primero de esta resolución asi como el pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Segismundo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 18 de mayo de 2.015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad FinanMadrid S.A.U. formuló el 13 de Febrero de 2.014 demanda de juicio monitorio contra Don Segismundo, en reclamación de la cantidad de 3.247'60 euros, suma ésta que respondía al saldo deudor a fecha 23 de Octubre de 2.013, dimanante del contrato de préstamo mercantil número 483098 formalizado entre partes el 28 de Marzo de 2.011. El deudor, una vez requerido de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión y alegando que si bien admitía la totalidad de los hechos expuestos en la demanda, en la actualidad se encontraba en trámites de negociación con la demandante a fin de refinanciar el préstamo concedido para alcanzar una solución más beneficiosa para ambas partes, siendo sabedora la actora de las dificultades económicas que estaba atravesando, de ahí que fundase su oposición en la espera o pacto o promesa realizado por la mercantil FinanMadrid S.A.U. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demandante no lo hizo en forma y el Sr. Segismundo alegó tener interés legítimo en la continuación del proceso para que se dictase sentencia sobre el fondo, conforme así prevé el artículo 442.1 del texto legal citado . La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda condenando a Don Segismundo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR