SAP Valencia 138/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2015:2169
Número de Recurso219/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 219/15

SENTENCIA Nº 000138/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª . Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sagunto, con el nº 000705/2012, por D. Pablo Jesús Y Dª . Alejandra representados en esta alzada por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO y dirigidos por la Letrada Dª . ANA ISABEL GARCÍA GARGALLO contra CARDIF ASSURANCE RISQUES DIVERS representado en esta alzada por la Procuradora Dª . MONICA HIDALGO CUBERO y dirigido por el Letrado D. ÁNGEL PANIZO LÓPEZ y contra BARCLAYS BANK, S.A. representada por la Procuradora Dª . CARMEN VIÑAS ALEGRE y dirigida por el Letrado D. JULIO C. ALFORJA ORTÍ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pablo Jesús y Dª . Alejandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Sagunto, en fecha 20 de Febrero de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D ª Alejandra y Dº Pablo Jesús, a través de su representación procesal contra Cardif Assurances Risques Divers y Barclays Bank, S.A y ABSUELVO a Cardif Assurances Risques Divers y Barclays Bank,

S.A, de los pedimentos legales, sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pablo Jesús y Dª . Alejandra, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Mayo de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Alejandra y Don Pablo Jesús formularon el 23 de Octubre de 2.012 demanda de juicio ordinario contra las entidades Cardif Assurances Risques Divers y Barclays Bank, S.A., tendente a la obtención de una sentencia que las condenase al abono de 18.843'60 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y pago de las costas. Alegaba la parte actora haber suscrito con la primera entidad el 2 de Noviembre de 2.007 una póliza de seguros de protección de pagos para préstamo hipotecario, que en la misma fecha formalizó con la segunda, figurando como garantía contratada la incapacidad temporal y siendo el capital asegurado las cuotas mensualizadas del préstamo con un máximo de 12 consecutivas o 36 alternas con el límite de 2.000 euros mensuales. Manifestando, así mismo, que el 17 de Junio de 2.009 causó baja por tiroiditis linfocítica crónica, presentando el oportuno formulario de siniestro a la aseguradora que le abonó en el mes de Septiembre dos meses y medio de cuotas del préstamo, recibiendo el alta el 5 de Agosto de

2.009, sin embargo, al no poder llevar una vida normal, acudió de nuevo al médico de cabecera que le dió una nueva baja el 14 de Agosto por depresión, y participado ello a la aseguradora denegó la prestación so pretexto de estar excluída del seguro al no estar relacionada con la anterior y no darse la separación temporal entre siniestros previsto en las condiciones generales de la póliza. Arguyendo la actora no estar de acuerdo con esa apreciación, ya que no existen dos siniestros sino sólo uno, al ser la enfermedad de tiroides, la que le ha producido la astenia y la depresión, siendo éstas consecuencia de la primera. La codemandada Barclays Bank, S.A. se opuso a la demanda, alegando, a los efectos que aquí interesan, la falta de acción contra ella, toda vez que la reclamación entablada se hacía en base al contrato de seguro, al que era ajena, siendo el vínculo obligacional que le ligaba con los demandantes el derivado de la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria, que estaba siendo objeto de ejecución por impago. Por su parte la entidad Cardif Assurances Risques Divers se opuso a la demanda alegando, en esencia, que con arreglo al punto 4 de las Condiciones esenciales del seguro, "en caso de producirse varios siniestros por un mismo asegurado, si se producen en un plazo inferior a los establecidos, Cardiff no tendrá obligación de liquidarlos", como aquí ocurría. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y, en...

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