STSJ País Vasco 1296/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:2521
Número de Recurso1188/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1296/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1188/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/009039

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0009039

SENTENCIA Nº: 1296/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7/7/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 17 de marzo de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Alvaro frente a CASTROMED HOLDING S.L., CONTRATAS MEDRANO S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - Alvaro el día 22.2.1979 constituye, junto a Florencio la empresa CONTRATAS MEDRANO SA, teniendo el primero el 49% del capital social y actuando como consejero delegado, teniendo el otro socio el 50,5% del capital social, ostentando además una participación cada una de las esposas de ambos socios.

El 6.5.05 se crea entre ambos socios la mercantil CASTROMED HOLDING SL empresa cuyo nombre se corresponde con los apellidos de los socios cofundadores, teniendo el demandante en esta mercantil la misma participación que en la anterior. En ambas empresas los dos socios forman parte del Consejo de administración; siendo Presidente el Sr Florencio y secretario el demandante y vocales sus respectivas esposas, y teniendo una administración solidaria ambos socios. La mercantil Contratas Medrano tiene dividido su capital social en 3000 acciones de las cuales 2.526 son titularidad de Castromed Holding SL

SEGUNDO

El 15.11.13 por el Sr Florencio se convoca junta extraordinaria en la empresa CASTROMED HOLDING SL para modificar el órgano de administración, Junta a la que no comparece el demandante y no puede celebrase. Por el Sr Florencio se solicita judicialmente la convocatoria de la Junta extraordinaria para el cambio del órgano de administración, Junta que finalmente se celebra el 1.1.14 y a la que es convocado el demandante por burofax. En la Junta de 1.7.2014 al demandante acudió representado por el Sr Verdes, haciendo incluir una nota en el acta notarial levantada.

En la referida Junta se cesa al anterior Consejo de Administración y es nombrado Administrador general único el Sr Florencio, cesando al resto de miembros del consejo de Administración.

Ese mismo día, y a continuación de la anterior, se celebra Junta extraordinaria en la empresa CASTROMED HOLDING SA con los mismo asistentes, se cesa al anterior Consejo de Administración y es nombrado Administrador general único el Sr Juan Antonio, cesando al resto de miembros del consejo de Administración .

TERCERO

El demandante presenta diversas demandas en el juzgado de lo mercantil en impugnación de los acuerdos sociales, demandas en las que expresamente señala:

"La sociedad Castromed Holding, acrónimos de los apellidos de los fundadores, Alvaro Y Florencio, se constituye entre dos compañeros de la facultad de arquitectura técnica, como una salida profesional a su formación de aparejadores.

La confianza y franternidad entre los fundadores es tal, que los únicos accionistas son ellos mismos, con una simbólica participación para cada una de las esposas de ambos.

Durante años el funcionamiento de la sociedad fue basado absolutamente en la confianza, careciendo de formalidad alguna la totalidad de los acuerdos que en cada momento fueron llevados a cabo. Desde el inicio, CASTROMED HOLDING S.L. (y su sociedad de la que fue escindida -CONTRATAS MEDRANO, S.A.) se constituyeron bajo un claro régimen de igualdad en la toma de decisiones y de gestión, con una fórmula administración conjunta propia de la empresa familiar.

No olvidemos que:

(I) La sociedad está fomrada por D. Florencio y su mujer Dña. Reyes, así como por D. Alvaro y su mujer Dña. Carmen, los primeros ostentan el 50,5% y los segundos el 49; 4% del capital social.

(II) Los socios llevan en la sociedad CASTROMED HOLDING S.L. desde 2005 y a su vez ésta tiene el 84,2% de la sociedad de la que procede la escisión CONTRATAS MEDRANO S.A., que se constituyó con porcentajes semejantes entre ambos socios en 1983.

De hecho, el reparto de unas pocas participaciones más al Sr. Florencio, ddesde el inicio de la actividad societaria nunca fue ejercido por el mismo, puesto que todas las decisiones fueron tomadas en concenso. Lo cierto y verdad es que la diferencia de participaciones fue siempre nominal, nunca efectiva, pues en el ánimo de todos los socios estaba la absoluta igualdad de intervención entre los dos matrimonios."

CUARTO

El demandante ha actuado como verdadero empresario frente a sus trabajadores, siendo ambos socios coparticipes en la gestión y administración de la mercantil como empleadores a mitad de la sociedad. En los diferentes proyectos y ante los clientes en las obras se personaban como "jefes de obra" llevando a cabo la supervisión de los trabajos de los empleados en su condición de aparejadores profesionales que es su formación, sin que existiese persona alguna superior a la que debían rendir cuentas en su condición de tal, al ser ambos los empresarios que gestionaban de forma conjunta el negocio.

Los dos socios cobraban un importe anual equivalente como retribución por ser miembros del Consejo de administración de ambas mercantiles . Dicho importe se correspondía con dos nóminas la primera de la empresa CASTROMED HOLDING con un salario base de 8.974,16 euros mensuales brutos, en las propias nóminas aparecía que carecía de categoría profesional, siendo el cargo el de gerente, la segunda abonada por la empresa CONTRATAS MEDRANO SA con un importe en salario base de 3.105,87 euros mensuales y se abonaba por la empresa su cuota al RETA en importe de 61,30 euros en las propias nóminas aparecía que carecía de categoría profesional, siendo el cargo el de gerente.

La empresa CASTROMED HOLDING tan sólo facturaba a la mercantil de CONTRATAS MEDRANO SA por el importe que se retribuía a ambos socios en su condición de tales, retribuyendo según las facturas mensuales servicios de gestión y dirección, no teniendo la empresa otro personal dado de alta.

En las cuentas de 2012 de la empresa Contratas Medrano se hace constar: " Consejo de Administración y personal de alta dirección: Durante el ejercicio cerrado a 30.9,.12 los miembros del Consejo de Administración han percibido remuneraciones por el desempeño de sus funciones directivas por un total de 223.406 euros en el 2011 y de 232.210 euros en el 2012. No se han concedido dietas por asistencia al Consejo de administración. (..)

No existe personal de alta dirección distinto de los miembros del consejo de Administración."

El 20 de mayo de 2014 el demandante, ante la negociación de un ERE, remite carta al Sr Florencio en el que le solicita como Consejero delegado en igual condición el descenso al 50% en sus retribuciones como Consejeros delegados. En la referida carta se señala la posibilidad de consensuar un gerente común, en las sociedades que han sido gestionadas conjuntamente. (documento 7 de la empresa Castromed)

QUINTO

.Por el Notario el 21.7.14 y el 22.7.14 se le intenta hacer entrega al demandante de acta notarial de 18.7.14 en la que Don Juan Antonio en su condición de administrador único comunica la revocación de las facultades otorgadas a ambos socios en la empresa CONTRATAS MEDRANO SA, la devolución de los poderes y materiales de la empresa,, cesando en el cobro de la retribución de 45.497,62 euros brutos que como miembro del consejo de administración cobraba de la empresa, requiriéndosele para que cese en cualquier actividad en relación con la empresa.

Se intenta hacer entrega a su vez de acta notarial de 18.7.14 en la que el Sr Florencio en su condición de administrador único comunica la revocación de las facultades otorgadas a ambos socios en la empresa CONTRATAS MEDRANO SA, la devolución de los poderes y materiales de la empresa, cesando en el cobro de la retribución de 125.260,24 euros brutos que como miembro del consejo de administración cobraba de la empresa, requiriéndosele para que cese en cualquier actividad en relación con la empresa .

El demandante no está en casa el 21.7.14 y se niega a su recepción el 22.7.14. Dicha acta notarial es recepcionada el 29 de agosto de 2014 por el demandante acudiendo a la notaría.

SEXTO

La empresa en julio de 2014 ordena al Sr Luis Antonio administrativo de la mercantil que dé de baja al demandante en el registro CTAIMA que dan acceso las obras de los clientes a las que accedía, y en la percepción de las retribuciones que venia cobrando. El trabajador Don. Luis Antonio se pone en contacto con el Sr Alvaro ante esa orden y éste manifiesta que el que manda es él y que no se le puede dar de baja en las certificaciones de clientes ni en el cobro de sus retribuciones. El trabajador no ejecuta la baja y solicita a la empresa que por escrito le notifique la orden de baja, habida cuenta de las contradicciones de ambos socios, el 2.9.14 el trabajador, tras recibir orden por escrito, da de baja en el sistema al demandante, no pudiendo éste acceder a la obra de Petronor desde ese momento.

Consta contrato con el cliente Petronor de fecha 20.08.14 en el que el demandante aparece como "jefe de obra" y representante legal de la empresa, contrato firmado por el otro...

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