STSJ País Vasco 1328/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:2505
Número de Recurso1166/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1328/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1166/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002498

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0002498

SENTENCIA Nº: 1328/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Plácido y don Luis Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 6 de marzo de 2015, dictada en el proceso 616/2014, sobre DECLARACIÓN DE DERECHOS y entablado por DON Plácido y don Luis Antonio frente a DOMINION CENTRO DE CONTROL, S.L.U., DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES S.A., ENTELGY CONSULTING S.A. y TELEFONICA SOLUCIONES DE OUTSOURCING S.A.U .

Es Ponente el Itmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa DOMINION CENTRO DE GESTIÓN PERSONALIZADO, S.A., actualmente denominada DOMINION CENTRO DE CONTROL S.LU . ( en adelante DOMINION o DCC ), con las siguientes antigüedades reconocidas por la empresa, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

- D. Luis Antonio con antigüedad desde el 15 de octubre de 2012, ostentando la categoría profesional de auxiliar/operador, y percibiendo un salario bruto mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de acuerdo con el Convenio

- D. Plácido, con antigüedad desde el 15 de octubre de 2012, ostentando la categoría profesional de auxiliar/operador, y percibiendo un salario bruto mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de acuerdo con el Convenio.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició el día 15 de Octubre de 2012 al suscribir la empresa DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES S.A ( en adelante DIMSA) y los actores sendos contratos de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo el objeto de los mismos, la realización de la obra o servicio recogidos en la adjudicación de oferta de compras de Telefónica Soluciones de Outsourcing con número de referencia NUM000, para el suministro/instalación de los servicios de CGP para el Gobierno Vasco.

Una copia de los contratos obra a los folios 295 a 296 y 299 y 300 de las actuaciones, dándose su contenido por reproducido.

TERCERO

Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios para DOMINION, los actores habían venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa ENTELGY CONSULTING, S.A. (en adelante ENTELGY), en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado con las siguientes circunstancias socio- laborales:

- D. Luis Antonio, con antigüedad desde el 28 de Junio de 2010, ostentando la categoría profesional de operador de periféricos,

- D. Plácido, con antigüedad desde el 22 de Mayo de 2006 ostentando la categoría profesional de operador de periféricos.

Una copia de los contratos suscritos con ENTELGY obran a los folios 169 A 172 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

CUARTO

La empresa TELEFÓNICA SOLUCIONES DE OUTSOURCING, S.A.U. ( en adelante Telefónica ó TSO), es adjudicataria, entre otras, del servicio integral de telecomunicaciones Centro de Gestión Personalizado-CGP- del Gobierno Vasco y otras administraciones, habiendo sido subcontratada la empresa Entelgy el día 8 de Octubre de 2008 para la realización de una de las áreas de ese servicio integral, que es la de servicios a la empresa Telefónica.

Con fecha 26 de septiembre de 2012, Telefónica remitió carta a la empresa Entelgy en la que le comunicó que se había procedido a realizar la adjudicación de la nueva RFP que ampara la prestación del servicio "Gestión de Redes de CGPs para TSO) y que Entelgy no había sido adjudicataria del mismo, y por tanto, a partir del 7 de octubre de 2012, se iniciaba la etapa de finalización de la prestación de los servicios según las condiciones descritas en él.

QUINTO

TSO formalizó el día 8 de octubre de 2012 con DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES

S.A ( en adelante DIMSA) el contrato marco de los servicios prestados a través de los CGP, tras la adjudicación a DIMSA del servicio CGP para el Gobierno Vasco.

En virtud del contrato marco DIMSA se comprometió a realizar para TSO las actividades que se describen en el mismo, servicio de gestión integral personalizada de los sistemas, red de comunicaciones y elementos que los componen.

Una copia del contrato marco de los servicios prestados a través de los centros de gestión suscrito con DIMSA y el pliego de condiciones para la contratación externa del servicio de CGP obra a los folios 540 a 618 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEXTO

DIMSA contrató a trabajadores para llevar a cabo el servicio CGP concertado con TSO mediante contratos para obra o servicio determinado constituyendo su objeto la realización de la obra o servicio recogidos en la adjudicación de oferta de compras de TSO según referencia, para el suministro/instalación de los servicios de CGP para el Gobierno Vasco.

Mediante escritura pública de 24 de diciembre de 2013, se realizó por DIMSA segregación de rama de actividad y traspaso de la misma a DOMION CENTRO DE CONTROL S.L.U. ( DCC).

Con efectos de 1 de enero de 2014, DCC se subrogó en los derechos y obligaciones de los trabajadores procedentes de DIMSA que prestaban servicios en el CGP de Vitoria conforme a la contrata con TSO, actividad llevada a cabo en el despacho 117 de la Avenida de los Olmos nº 1 de Vitoria.

ENTELGY había contratado empleados para llevar a efecto el servicio CGP, desconociéndose en qué concretos términos, y cuántos trabajadores que lo fueron de ENTELEGY han prestado servicios para DIMSA primero, y después para DCC.

SÉPTIMO

TSO comunicó a DCC el fin del contrato del servicio de CGP para el Gobierno Vasco con efectos de 18 de noviembre de 2014, remitiendo una comunicación fechada el 31 de octubre del mismo año, y en la que se hacía referencia a una defectuosa prestación del servicio según el seguimiento y evaluación de la calidad a la que se somete el servicio conforme al pliego de adjudicación y el contrato formalizado.

Una copia de la comunicación obra a los folios 695 y 696 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

DCC comunicó el 5 de noviembre de 2014 a los trabajadores de Vitoria del servicio de CGP para el Gobierno Vasco entre los que se encuentran los actores la extinción de sus contratos temporales por obra o servicio determinado con efectos del 18 de noviembre de 2014, haciéndose constar en la comunicación que TSO había rescindido la contrata debido a las bajas calificaciones obtenidas en el seguimiento y control del servicio.

Una copia de la comunicación obra al folio 301 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

NOVENO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava emitió informe el 17 de abril de 2013, que reflejó que en la visita que giró entonces a la sede de DCC en Vitoria (despacho nº 117 de la Avenida de los Olmos nº 1), existe una placa con el logotipo de la empresa Telefónica, identificándose los operadores como personal de Telefónica, señalando también que los equipos informáticos, ordenadores, pertenecen a Telefónica utilizando el correo electrónico y la intranet de Telefónica, siendo el mobiliario y los teléfonos fijos de la empresa DIMSA.

Apreció el organismo que DIMSA establecía las condiciones de trabajo y daba instrucciones a sus empleados en orden a configurar el modo en que éstos llevan a cabo su prestación laboral, organizándose el trabajo a través de una estructura de coordinación de DIMSA a nivel nacional, mediante la elaboración de manuales comunes y sus modificaciones, con arreglo a pautas de actuación e instrucciones técnicas establecidas en la contrata con Telefónica, responsabilizándose la adjudicataria de la entrega correcta del servicio contratado, aportando sus medios de orden personal y material, y asumiendo la organización de esta parcela de actividad con su propio personal, cuyo trabajo dirige, controla y ordena, disponiendo de una coordinadora que resuelve y comunica a la sede central de la empresa cuestiones de jornada del personal. DIMSA abona los salarios y ejerce el poder disciplinario sobre sus trabajadores, sin que ello excluya las facultades de TSO n cuanto a la supervisión del trabajo entregado, a fin de comprobar si el servicio se presta conforme a la contrata, sin llegar a dirigir el trabajo de tales trabajadores.

La Inspección concluyó que no concurrían las notas esenciales para apreciar una cesión ilegal.

Una copia del informe de la Inspección obra a los folios 401 a 410 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DÉCIMO

En el centro de Vitoria donde se realizaba, en virtud del contrato con TSO, el servicio de CGP concertado por TSO con el Gobierno Vasco, existía un coordinador de DCC que definía el trabajo a realizar, dos ingenieros que controlaban la parte técnica y el resto eran operadores, actuando...

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