STSJ País Vasco 1397/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:2502
Número de Recurso1164/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1397/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1164/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003928

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0003928

SENTENCIA Nº: 1397/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D.EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AUSA TRADING S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 9 de marzo de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por AUSA TRADING S.A. frente a Segundo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Don Segundo, venía prestando sus servicios retribuidos para la empresa AUSA TRADING SA desde el 20 de mayo de 1998, categoría profesional de peón conductor, y salario bruto diario con la prorrata de pagas extras de 62,92 euros.

SEGUNDO

Don Segundo fue despedido con fecha de efectos 14 de junio de 2009 mediante despido objetivo que fue declarado improcedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de VitoriaGasteiz de fecha 26 de octubre de 2009 (autos nº 862/2009), que fue recurrida por la empresa y confirmada por la Sala de lo Social del TSJPV en sentencia de fecha 16 de marzo de 2010, que únicamente modifica el salario regulador del despido fijándolo en 65,53 euros.

Obran en las actuaciones copia de dichas sentencias dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

Tras la notificación de la sentencia la empresa AUSA TRADING SA optó por la readmisión del trabajador haciéndose la misma efectiva con fecha 9 de noviembre de 2009.

CUARTO

Después de la reincorporación de Don Segundo a su puesto de trabajo la empresa le impuso dos sanciones que fueron impugnadas judicialmente, conociendo el Juzgado de lo Social nº 2 (autos 113/2010), y este Juzgado de lo Social (autos nº 180/2010) siendo declaradas como nulas.

QUINTO

Don Segundo fue objeto de un nuevo despido disciplinario con fecha de efectos 20 de abril de 2010, que fue declarado improcedente por sentencia de fecha 19 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de Vitoria (autos nº 462/2010), que fue recurrida por la empresa y confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV de fecha 21 de diciembre de 2010 . Presentándose escrito por la empresa ante el TSJPV preparando recurso de casación para la unificación de doctrina.

Obra copia de dichas sentencias en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEXTO

Tras el dictado de la sentencia la empresa optó por la readmisión del trabajador, eximiéndole de la obligación de prestar servicios.

SÉPTIMO

Con fecha 15 de octubre de 2010 por Don Segundo se solicitó la ejecución provisional de la sentencia de despido, con fundamento en el abono por parte de la empresa de un salario inferior al consignado en la sentencia.

OCTAVO

Por Don Segundo se presentó demanda con fecha 19 de noviembre de 2010 solicitando la extinción de su contrato de trabajo ex artículo 50.1 a ) y c) del ET recayendo su conocimiento en el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria (autos nº 960/2010).

NOVENO

Con fecha 28 de enero de 2011 las partes asistidas por sus respectivos letrados llegaron a un acuerdo de conciliación judicial previo a la celebración del juicio en los siguientes términos:

Abierto el acto la parte actora se afirma y ratifica íntegramente en el contenido de la demanda y petición sobre resolución de contrato en base al Art. 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores .

La empresa demandada y en base a la petición del trabajador sobre la resolución del contrato ofrece la cantidad de 18.000 euros netos en concepto de indemnización por la extinción del contrato solicitada en base al art. 50. 1 c).

La parte actora acepta la propuesta de la empres AUSA TRADING SA y con el percibo de la citada cantidad el trabajador manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa quedando extinguida la relación laboral en el día de hoy.

Dictándose en la misma fecha decreto nº 40/2011 aprobando la avenencia alcanzada por las partes en el acto de conciliación celebrado ante el Secretario Judicial.

DÉCIMO

El 28 de enero de 2011 la empresa y Don Segundo asistidos de sus respectivos letrados llegaron a un acuerdo extrajudicial con el siguiente contenido:

"ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA AUSA TRADING S.A. Y EL TRABAJADOR Segundo

Vitoria, a 28 de Enero de 2011

REUNIDOS

La entidad mercantil AUSA TRADING S.A.representada por Doña Teresa García Corral y asistida por el abogado Don Jesús de la Granja Sainz.

Don Segundo, representado por el graduado social Don Sergio Prada Bilbao.

EXPONEN

  1. - Que el trabajador interpuso demanda de Resolución del contrato en base al amparo del art 50. 1a ) y c) del ET, estando citadas las partes al acto de juicio después de una primera suspensión para el día 28 de Enero de 2011 a las 13, 00 hrs.

  2. - Que tanto la empresa como el trabajador han manifestado su intención de alzanzar una solución negociada y amistosa para extinguir la relación laboral, por lo que:

    ACUERDAN

  3. - La extinción de la relación laboral en base al artículo 50-1.c del Estatuto de los Trabajadores con abono de 18.000 # en concepto de indemnización y de 4.000# netos en concepto de diferencias salariales desde el 1 de Mayo de 2.010 hasta el 28 de Enero de 2.011. En el momento de la firma del presente acuerdo, se abonan dichas cantidades mediante cheque nominativo del BBVA con número DR 5.870.715 1 4227 6.

    Con el percibo de dichas cantidades por el trabajador, queda validamente extinguida y plenamente saldada y finiquitada la relación laboral entre las partes, comprometiéndose ambas a renunciar y a no instar acción alguna contra las mismas (ya sean salarios, indemnizaciones, hjoras extras, subsidios de cualquier tipo, salarios de tramitación) a partir de fecha de la firma del presente documento.

  4. - La empresa, mediante cotización complementaria, cotizará el período de 1 de Mayo al 31 de Julio de 2.010, a razón de un salario diario prorrateado de 43,33 # y el período de 1 de Agosto de 2.010 a 28 de Enero de 2.011, a razón de un salario diario prorrateado de 62,92 #

  5. - D. Segundo desiste de las siguientes demandas:

    - Autos 82/10 del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria.

    - Autos 460/10 del Juzgado de lo Social nº3 de Vitoria.

    - Autos 462/10 del Juzgado de lo Social nº4 de Vitoria.

    - Autos 463/10 del Juzgado de lo Social nº2 de Vitoria.

    El desistimiento de estos procedimientos se comunicará a los Tribunales de Justicia correspondientes, al objeto de que Ausa Trading S.A. pueda recuperar las cantidades depositadas.

  6. - Exclusivamente por razones de interés estrictamente jurídico, toda vez que carecen de contenido económico, se mantienen las siguientes demandas:

    - Autos 113/10 del Juzgado de lo Social nº2 de Vitoria.

    - Autos 180/10 del Juzgado de lo Social nº1 de Vitoria.

  7. - Don Segundo reconoce haber estado fotografiando como se cargan los materiales en su camión.

  8. - La empresa Ausa Trading S.A. desiste de la denuncia presentada ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, Diligencias Previas 2.312/10 y renuncia a la acción penal respecto de cualquier denuncia y procedimiento que pudieran estar incoado a fecha de hoy o en el futuro.

  9. - Don Segundo renuncia a cualquier tipo de acción que pudiera ejercitar en cualquier jurisdicción.

    Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado"

DÉCIMOPRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2011 se presentó por la empresa AUSA TRADING SA demanda contra Don Segundo, interesando la nulidad de la conciliación suscrita el 28 de enero de 2011, y en consecuencia la devolución de los 18.000 euros abonados, el abono de una indemnización por daños de igual cuantía, dada la máxima gravedad de la conducta del trabajador y tomando como referencia el RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, la devolución de los salarios percibidos por el trabajador entre el 1 de octubre de 2010 y el 28 de enero de 2011 incluida la paga extra de Navidad (3/5 partes), cuyo importe total asciende a 4.863,40 euros netos, la aplicación de lo establecido en el artículo 247 de la LEC, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria (autos 115/2011) que en fecha 16 de mayo de 2011 dictó sentencia desestimando la demanda manteniendo en todos sus extremos el acuerdo de conciliación suscrito el 28 de enero de 2011.

DECIMOSEGUNDO

Por la empresa se interpuso recurso de suplicación frente a dicha sentencia dictándose con fecha 15 de noviembre de 2011 sentencia por la Sala de lo Social del TSJPV desestimando el recurso interpuesto y confirmando la sentencia de instancia.

Obra copia de dichas sentencias en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos...

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