STSJ País Vasco 1029/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:2255
Número de Recurso957/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1029/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 957/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010141

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0010141

SENTENCIA Nº: 1029/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por el citado recurrente frente a FOGASA y VICONSA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Guillermo ha venido prestado servicios por cuenta de la empresa demandada VICONSA S.A. desde el 1/04/2008 con categoría profesional de jefe de obra y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extra de3.150 euros.

SEGUNDO

El Sr. Guillermo suscribió el 1/04/2008 un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas, "la acumulación de tareas se debe al incremento del volumen de trabajo en la oficina técnica por el mayor número de obras adjudicadas y pendientes de estudio económico que exceden de la actividad media de la empresa", y se extendió hasta el 30/03/2009. El 14/04/2009 el Sr. Guillermo suscribió nuevo contrato con al demandad por obra o servicio determinado en la obra "reurbanización del barrio de las Carreras, en Abanto y Ciervana, consistente en trabajos de mejora de urbanización de calles". El 15/05/2009 el trabajador firmó un acuerdo de continuidad para pasar a prestar servicios en "trabajos de jefe de obra en la obra de construcción de aceras en la C/ Gernika y adyacentes en Basauri", el 1/07/2010 para pasar a a realizar trabajos de jefe de obra en la obra remodelación del frontón de Sanfuentes en Abanto y Ciervana", el 14/09/2010 para trabajos de jefe de obra del proyecto tanque tormentas de Etxebarri para UTE tanque tormentas.

El Sr. Guillermo fue jefe de obra en el año 2.011 en los trabajos de "construcción de un itinerario peatonal en la carretera Bi-634, del PK 32+500 al PK 33+450 en Gatika Mungia"

TERCERO

Con fecha 3/10/2014 VICONSA S.A. remitió al trabajador escrito del tenor siguiente:

"Por la presente le comunicamos que la obra para la que fue contratado, Ute Tanque de Tormentas, está finalizando.

En consecuencia, le comunicamos que hoy día 3 de octubre de 2.014 se extinguirá su contrato de trabajo, causando baja en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Construcción".

CUARTO

La mercantil demandada ha abonado la trabajador 11.463,60 euros como indemnización de fin de obra y 1.553,40 euros por falta de preaviso.

QUINTO

Con fecha 21/10/2014 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 6/11/2014, con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente en la demanda formulada por D. Guillermo,sobre despido, frente a VICONSA S.A., debo declarar y declaro el mismo IMPROCEDENTE y en su consecuencia debo condenar y condeno a VICONSA S.A., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde el 3/10/2014 a razón de 103,56 euros/ día, o al abono de la indemnización de 15.902,56 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso de suplicación consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la compensación de la indemnización abonada por la empresa al trabajador por fin de contrato de obra, con la correspondiente al despido improcedente declarado en sentencia, improcedencia sustentada judicialmente en el carácter fraudulento del primero de los distintos contratos de obra suscritos por las partes, que convierte en ineficaces las contrataciones temporales posteriores dado el carácter indefinido del contrato desde esa primera contratación fraudulenta.

En tal tesitura, la sentencia acoge la petición empresarial de compensación de la indemnización que corresponde al despido improcedente con la abonada por fin de obra, al ser la percibida con ocasión del cese examinado, y no la que se pagó en 2009 por fin del primero de los...

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