STSJ Comunidad de Madrid 249/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:9809
Número de Recurso674/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0178879

Procedimiento Ordinario 674/2011

Demandante: D./Dña. Visitacion y otros 5

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

ARPEGIO SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 249/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a cuatro de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el Recurso nº674/2011 (acumulado P.O. 1029/2011), interpuesto por la Procuradora Dña. ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, en nombre y representación de D. Alfonso, Dª Luisa

, Dª Visitacion y Dª Enma, contra Resolución 20-05-2011 de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio-D.G. del Suelo) sobre denegación de indemnización de daños y perjuicios por nulidad procedimental y Resolución de 6-10-11 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid (expte. CP NUM000 ), sobre el justiprecio de la finca NUM001 del Proyecto "PAU Sur Sector Arroyo Culebro". Sita en el término municipal de Leganés. Habiendo sido parte el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, representado por sus servicios jurídicos y ARPEGIO S.A. representado por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ- PUELLES GONZALEZCARVAJAL.

La cuantía del recurso es superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 674/11 contra la citada Resolución administrativa de 20.05.11 de la Comunidad de Madrid, al que se acumuló el recurso 1029/11, seguido contra la citada resolución del Jurado Territorial, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postula una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

Tras constatar que en la demanda se instaba también la nulidad de la Resolución de

20.05.11 de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del TerritorioD:G. del Suelo), a que se refiere en realidad el segundo recurso interpuesto ante la Sala, sobre denegación de indemnización de daños y perjuicios por nulidad procedimental respecto del mismo procedimiento expropiatorio, el Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se completara debidamente el expediente remitido, con suspensión del plazo para contestación a la demanda, lo que se acordó en autos.

Remitido nuevamente el expediente original, dicha representación y defensa contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso respecto de ambas actuaciones administrativas impugnadas.

En el mismo sentido, la codemandada, beneficiaria de la expropiación, insta razonadamente la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales admitidas a las partes, así la pericial que aporta la codemandada, practicándose en autos la pericial admitida a la actora, incluida la ratificación y aclaraciones a las partes del perito designado por la Sala, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las mismas, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de noviembre de 2014, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de esta Sección 4ª de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en esta litis por acumulación dos actos administrativos diferenciados, cuales son por orden temporal:

  1. - Resolución de 20.05.11 de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio-D.G. del Suelo), sobre denegación de indemnización de daños y perjuicios por nulidad procedimental respecto del procedimiento expropiatorio, a que nos referimos de seguido.

  2. - Resolución de 6-10-11 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid (expte. CP NUM000 ), que, respecto de la finca NUM001 del Proyecto "PAU Sur, Sector Arroyo Culebro", sita en el término municipal de Leganés, acuerda un justiprecio total de 105.821,62 #, por una superficie de suelo afectada de 11.375 m2, a razón de 8,86 #/m2, más el 5% de afección, además de los correspondientes intereses legales .

SEGUNDO

Respecto de la primera actuación impugnada, una vez aportados y vistos los antecedentes del caso, tenemos que en definitiva la actora insta una indemnización por actuación en vía de hecho de la Administración expropiante, que cuantifica en el 25% del justiprecio correspondiente, por no haberse dirigido personalmente la misma en su momento inicial y sucesivos a los verdaderos titulares registrales del bien expropiado, que no pudieron así formular alegaciones en el correspondiente periodo de información pública del proyecto, conociendo la existencia del expediente expropiatorio en momento muy posterior. Por su parte la defensa de la Comunidad de Madrid, en apoyo a la actuación de la citada Consejería y posterior del Jurado, solicita la desestimación de la demanda, sosteniendo, en síntesis suficiente, respecto de la primera, que no existe ocupación ilegal, en tanto se actuó conforme al artº 3 LEF y concordantes legales y reglamentarios, entendiendo inicialmente la actuación expropiatoria con el titular catastral del bien, al no poder localizar al titular registral del mismo, cual luego señalaremos, realizando la ocupación definitiva del mismo y posterior consignación del justiprecio en legal forma en fecha 9.9.92 a favor del titular catastral o de quienes acrediten su derecho.

En parecidos términos sostiene su tesis la codemandada respecto de esta primera actuación impugnada, relatando con detalle los antecedentes del caso y la adecuación a Derecho del iter procedimental seguido en la actuación expropiatoria respecto del citado suelo.

Pues bien, pese al extenso alegato de la actora sobre esta pretensión de su demanda, y una vez analizadas las alegaciones de las partes al respecto, en relación con la documentación aportada a autos, es lo cierto que, en resumidas cuentas y expresado con concisión :

  1. - La parcela en cuestión se adjudicó en el proyecto expropiatorio, tramitado por tasación conjunta, de forma provisional, al titular catastral del bien, debido a que en el Registro de la Propiedad correspondiente ( nº 2 de Leganés, donde constaba inscrito todo el ámbito de Arroyo Culebro), tras las gestiones pertinentes por parte de la Administración expropiante, que describe con detalle la demandada y obran en el expediente, no se hallaron datos suficientes que aconsejaran otra solución, cual permite en síntesis suficiente el artº 3 LEF y concordantes reglamentarios (RGU y RH y RD específico sobre inscripción registral de actos en materia urbanística), además de jurisprudencia en la materia que citan las demandadas.

  2. - La finca en cuestión resultó inscrita, por error desde luego no imputable a la Administración, en el Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, entendiéndose la Administración en consecuencia, ante la inexistencia de titular registral en el Registro de la Propiedad competente al efecto ( nº 2 de dicha localidad), con el titular catastral de la finca, que no compareció en el procedimiento, dando lugar a levantar acta de ocupación definitiva en fecha 28.05.98 con el Mº Fiscal, cual procede ( artº 5 LEF y concordantes reglamentarios), y a la consignación correspondiente, hasta que, puesto de manifiesto el error padecido por dicha circunstancia, las actuaciones se siguieron con el verdadero titular registral del bien, con quien desde la comprobación de tales hechos, se entendieron las actuaciones expropiatorias.

Pues bien, así las cosas, no puede apreciarse, se adelanta, la existencia de una actuación en vía de hecho por parte de la Administración expropiante por el mero hecho de tal error registral, sin que pueda exigirse razonablemente de la Administración la exhaustiva y minuciosa investigación que sustenta interesadamente la actora, y mucho menos postular que esté actuando por ello en vía de hecho, toda vez que en realidad se ha limitado además a cumplir lo ordenado por la norma en cuanto a la identificación del titular de los bienes a expropiar, cual resulta de lo actuado.

A este respecto, y como es sabido, el ordenamiento jurídico contempla soluciones a estos casos, a través de expedientes complementarios donde, una vez identificado o personado el titular real de la finca, se le justiprecia y paga la indemnización correspondiente por la expropiación realizada, con abono a cuenta asimismo de lo consignado al efecto como finca de titular desconocido, cual aquí aconteció.

TERCERO

Debe ahora significarse que, conforme al artº 3 LEF :

"1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.

  1. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que...

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