STSJ Comunidad de Madrid 382/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:9754
Número de Recurso914/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución382/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0181768

Procedimiento Ordinario 914/2011

Demandante: ENA,ASESORAMIENTO Y GESTION SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 382/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a doce de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el Recurso nº914/2011, interpuesto por la Procuradora Dña. MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTÍN, en nombre y representación de ENA ASESORAMIENTO Y GESTIÓN, S.L., contra Resolución 14-07-2011 (expte. CP 1028-06/PV00250.8/11). Retasación Finca nº 27, Proyecto Sector 101 "LA GARENA" y SISTEMAS GENERALES. Término municipal de Alcalá de Henares.

Habiendo sido parte el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que pide sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Con posterioridad y al amparo del artº 270 LEC, la actora presenta determinado informe municipal, que se une a las actuaciones.

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y se practicaron, en su caso las pruebas documentales y pericial de Sala admitidas a la actora, con el resultado que obra en autos, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en las actuaciones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de enero de 2015, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de esta Sección 4ª de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 14-07-11 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. CP 1028- 06/PV00250.8/11), que, respecto de la retasación de la finca nº 27 del Proyecto "Sector 101"La Garena" y Sistemas Generales", sita en el término municipal de Alcalá de Henares, acuerda, por vinculación a la hoja de aprecio de la expropiante, un justiprecio de 2.799.147,75 euros, además de los correspondientes intereses legales.

Conforme a la actuación impugnada la superficie expropiada es de 49.625 m2 y está clasificada urbanísticamente como suelo urbanizable, incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo en el Plan Parcial con un aprovechamiento urbanístico de 0,252200 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1,00, resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada.

El Jurado, estableciendo como fecha de valoración la de 11/09/02, que corresponde, afirma, a la solicitud de retasación, y conforme al artº 27 de la Ley 6/98, de 13-4, y, considerando no aplicable por pérdida de vigencia los valores de la ponencia catastral, el Jurado valora el suelo expropiado por el método residual dinámico, lo que hace fijando el valor medio en venta, partiendo de estudios de mercado propios y de valores medios ponderados de precios de mercado (1.167,05 #/m2), descontando los costes de construcción (403,31 #/m2), los costes de urbanización e indemnizaciones (48,71 #/m2) y los beneficios y costes de promoción ( 106,79 #/m2), para obtener, aplicando, en síntesis, un IPC de 3,10 % y una tasa de actualización entre 2 y 6 años y prima de riesgo de 16,13 %, un valor de repercusión de 210,67 #/m2 (obtenido además por la aplicación al 85% del aprovechamiento urbanístico resultante), valor de repercusión que por el aprovechamiento atribuido de 0,252222 m2c/m2s, da un valor unitario para el suelo-Vbu- de 53,14#/m2, y al considerar que se expropian

49.625 m2, un valor del suelo de 2.637.072,50 #, lo que unido al 5 % de afección sobre lo anterior, que asciende a 131.853,62 #, determina un total de 2.768.926,12 euros, además de los correspondientes intereses legales, si bien por vinculación a la hoja de aprecio del proyecto, que tasa el suelo por el mismo método en la suma de 53,72 #/m2, establece como justiprecio el total citado de 2.799.147,75 #.

Debe asimismo recogerse que por sentencia de 19.05.06 de esta Sala y Sección (PO 2492/02 ) se reconoció el derecho a la retasación de esta finca, sentencia confirmada en casación por sentencia de fecha

10.02.02 (rec.5112/06 ), sentencias que dan origen a la actuación del Jurado que aquí enjuiciamos.

SEGUNDO

La parte expropiada sostiene en su demanda, en síntesis, que:

  1. - No se justifica la aplicación por el Jurado de un coeficiente corrector del 85% sobre valores de venta, de construcción y de promoción ( no de urbanización).

  2. - El suelo, a la fecha de valoración, había pasado a la condición de urbano consolidado, al estar ya completadas a dicha fecha las obras de urbanización previstas en el planeamiento, cual resulta del tracto registral, al entregarse a fecha 10.7.02 (última venta de la finca) totalmente urbanizada, por haberse ejecutado la urbanización exterior a la parcela, cumpliendo las determinaciones del plan y del proyecto de urbanización y siendo así que a enero de 2002 había finalizado (debido finalizar, más bien, añadimos) la 2ª fase del Sector, conforme a las adjudicaciones realizadas de dicha sobras de urbanización.

  3. - Al estarse ante suelo urbano consolidado, no cabe obligación de cesiones de suelo, ni existen gastos de urbanización pendientes, conforme a la escritura de dicha última...

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