STSJ Comunidad de Madrid 166/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:9549
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2013/0001032

Procedimiento Ordinario 103/2013

Demandante: INMOBILIZADOS Y GESTIONES, S.L

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 166/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 11 de marzo de 2015.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 103/2013 del registro de esta Sección, seguido a instancia de la entidad "INMOBILIZADOS Y GESTIONES, S.L.", representada por el Procurador don Emilio Martínez Benítez y dirigida por el Letrado don Antonio Montesinos Villegas, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha de 12 de junio de 2012 por la entidad "ISULOPA, S.L." ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y ampliado "ad cautelam" contra el informe de 18 de junio de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don José Borja Gómez Encina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad "INMOBILIZADOS Y GESTIONES, S.L." interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha de 12 de junio de 2012 por la entidad "ISULOPA, S.L.", contratada por la anterior, y ampliado "ad cautelam" contra el informe de 18 de junio de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

Habiéndose turnado a la Sección Cuarta de esta Sala, donde se registró con el número 29/2013, ésta lo remitió al Registro General para cambio de Sección conforme a las normas de reparto, al versar el mismo sobre materia del responsabilidad patrimonial, siendo finalmente repartido a la Décima.

Formulada la demanda, la parte actora solicitó sentencia en la que se acuerde:

" 1º.- Declarar que la Comunidad de Madrid, de la que depende la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, ha incurrido en responsabilidad patrimonial por retrasos reiterados e injustificados del Jurado al ser requerido para la fijación del justiprecio de la finca a que se refiere la presente demanda, con apoyo en el artículo 94.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

  1. - Condenar a la aquí demandada a pagar a mi representada la cantidad de 53.444,64 euros, como cantidad a cuenta del montante total de la indemnización que resulte de la sentencia que se dicte por la Sección 4ª de lo Contencioso Administrativo, que ha de precisar la cuantía del justiprecio y la fecha a que debe referirse el justiprecio"

La Comunidad de Madrid solicitó en el suplico de su escrito de contestación a la demanda que se dicte sentencia por la que se declare ajustada a derecho la resolución recurrida, condenando en costas a la recurrente, si bien, en el cuerpo de dicho escrito, opuso dos excepciones procesales pidiendo que se declarase su inadmisibilidad.

SEGUNDO

Habiéndose evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 25 de febrero de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "INMOBILIZADOS Y GESTIONES, S.L." ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha de 12 de junio de 2012 por la entidad "ISULOPA, S.L.", contratada por la demandante.

En la precitada reclamación se pedía la aplicación de los artículos 50 y 56 de la LEF a la expropiación de la finca S-2 de 83.390,00 m2 de superficie, que en su día perteneció a la finca registral número 2.617 del Registro de la Propiedad 2 de San Lorenzo de El Escorial, a que se refirió el Procedimiento Ordinario que se siguió ante la Sección Segunda de esta Sala con el número 758/2005 de su registro, y que también es objeto del recurso contencioso administrativo que está en curso ante su Sección Cuarta como Procedimiento Ordinario número 560/2012; y se solicitaba la entrega provisional, y subordinada al resultado del litigio que se está tramitando ante la Sección Cuarta, de la cantidad de 53.444,64 euros, que es el límite hasta el que existe conformidad entre la entidad expropiada y la Administración demandada en dicho proceso.

El presente recurso contencioso administrativo se amplió "ad cautelam" contra el informe de 18 de junio de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, que se denomina "Informe relativo a la reclamación patrimonial interpuesta por ISULOPA, S.L., sociedad contratada por INMOVILIZADOS Y GESTIONES S.L.", al entender que el mismo pudiera considerarse como resolución expresa.

Pues bien, sin perjuicio de que el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo no designó al Jurado Territorial como sujeto pasivo del proceso y de que en el suplico de la demanda no se deduce pretensión ninguna contra la antedicha actuación del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, es claro que, como su propio nombre indica, se trata de un informe que, por carecer de contenido resolutorio, no es susceptible de impugnación jurisdiccional directa y autónoma, lo que determina su inadmisibilidad, aunque, al formar parte del expediente administrativo, constituye uno de los elementos probatorios a valorar en este proceso, en caso de que procediera entrar a examinar y a decidir las cuestiones litigiosas de fondo.

Con invocación de los artículos 106 de la Constitución, 55 de la Ley territorial 1/1983, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, 121 de la LEF, 56 y 72 de su Reglamento y 240 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la recurrente ha apoyado las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda en la siguiente narración fáctica (para mayor claridad gráfica de esta sentencia, el apartado de hechos de la demanda se ha transcrito íntegramente y con supresión de los términos destacados en mayúsculas o con fuente negrita):

artículo 94, 2, de la Ley del Suelo de la Comunidad, Ley 9/2001, que se procediera a la valoración de la finca S-2, de superficie 83.390 m2, al no haber contestado el Ayuntamiento dentro del plazo que dicha establece al efecto.

Segundo

Con fecha 6 de octubre de 2006 el Jurado Territorial de Expropiación adoptó resolución acordando que no procedía valorar conforme al artículo 94, de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, 9/2001, notificando dicha resolución en 29 de noviembre de 2006.

Tercero

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso- administrativo, que correspondió tramitar a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que terminó por sentencia de 14 de septiembre de 2009, que resultó firme al no haber sido recurrida, por la que estimaba la demanda, y anulaba la resolución recurrida al considerar que se fundamentaba en un dato erróneo, sosteniendo en su Fundamento de Derecho Cuarto que:

Por lo tanto, el Tribunal, en aplicación de las normas de la carga de la prueba, entiende que aparece acreditada la existencia y ubicación de esa parcela de la finca 2.617 y su diferencia con la parte de finca de 276.519 m2 cedida gratuitamente por el anterior titular. Ello lleva a la aplicación del artículo 94 de la Ley 9/2001, y la consiguiente anulación de la resolución recurrida, puesto que se fundamenta en un dato erróneo, cual era entender que la titularidad se encontraba sub judice...

Se da la circunstancia de que, ya con anterioridad, en 5 de enero de 2007, esta parte se había dirigido al Jurado Territorial de Expropiación, con motivo de su resolución de 6 de octubre de 2006, diciendo, después de razonarlo ampliamente, que:

"La situación de los terrenos de 83.390 m2 de superficie que nos ocupan queda perfectamente definida en la documentación que obra en su poder, presentada a 28 de diciembre de 2004. Estos terrenos están situados al Norte del Plan Parcial que desarrollaba el Sector de la Solana y dentro de la ampliación del límite norte del suelo urbano establecido por las Normas Subsidiarios de 1998.

...por ello es difícil entender que un Órgano Colegiado de la categoría del presente --refiriéndose al Jurado Territorial de Expropiación-- considere lo dicho en el primer párrafo de este punto (27 Hás. más 8 Hás. no pueden ser 27 Hás.).

La escritura a la que se refiere el segundo párrafo de la hoja tercera --al tratar de la resolución del Jurado-- estaba en su poder dentro de la documentación presentada al Jurado en fecha 28-12-04. Sobre esta escritura hay que decir que trata de las 27 Hás. de parque forestal del Plan Parcial, pero nada tienen que ver con los 833.390 m2 de la solicitud".

Acompaño como documento n° 3 copia de dicho escrito.

Tuvo que ser 2 años más...

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