STSJ Comunidad de Madrid 465/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:9462
Número de Recurso957/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución465/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0011409

Procedimiento Recurso de Suplicación 957/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid 292/2013

Materia : Incapacidad permanente

J.S.

Sentencia número: 465/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 957/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dª María Isabel Lobera Mercado en nombre y representación de D. Lucas, contra la sentencia de fecha dos de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 292/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CHRONOEXPRESS S.A, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y MUTUA FREMAP, sobre Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Lucas, nacido el NUM000 de 1969, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Operario de Mantenimiento.

SEGUNDO

En Informe del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de 25.06.2008, se concluye: cambios proliferativos óseos y discales que disminuyen los forámenes neurales izquierdos de C3-C4; C4-C5 y C6- C7. (Se tiene por reproducido el Informe que obra al documento dos de la parte actora).

TERCERO

En Informe del mismo servicio y centro hospitalario de 01.07.2009, informando sobre resonancia magnética de columna cervical se indica mínimas protusiones discales entre los cuerpos C5-D1, de base amplia y que provocan mínima obliteración del espacio epidural anterior. El diágnostico es ligeros cambios en relación con discoartropatía degenerativa, con mínimas protusiones discales de base amplia, sin evidencia de afectación de raíces nerviosas, ni contacto con el cordón medular. (Se tiene por reproducido el Informe que obra al documento tres de la parte actora).

CUARTO

Se tienen por reproducidos los Informes de FREMAP, de fechas 08.06.2010 y 28.06.2010, (documentos cuatro y cinco de la parte actora). Se concluye un juicio clínico de cervicobraquialgia derecha secundaria a Artrosis Cervical así como discopatía degenerativa y espondiloartrosis y uncartrosis que estenosan canal raquídeo y agujeros, más marcado en C3- C4 y C6-C7 izquierda y C5-C6 derecho.

QUINTO

Con fecha 25.11.2011, sufrió accidente de trabajo, refiriendo dolor de espalda al saltar desde un trasportador. Acudió a la Mutua cuatro días después, donde tras estudio clínico radiológico se detectó una sintomatología anodina de dolor lumbar, confirmándose antecedentes artrósicos. Se emitió baja laboral el 21.02.2012 y tras rehabilitación alta definitiva el 09.10.2012, con incorporación a actividad laboral. (Se tiene por reproducido el Informe Pericial ratificado en presencia judicial que consta al documento tres de FREMAP).

SEXTO

El demandante presenta un cuadro clínico de: Osteoartrosis degenerativa importante con fusión anterior de cuerpos vertebrales C3-4 y C4-5. Discopatía degenerativa C3-C7 a nivel anterior y posterior con estenosis foraminal izquierda C3- 4, protusión central C4-5, protusión degenerativa y osteofitos C6-7 izquierda y C5-6 derecho. Estenosis de canal raquídeo leve. Protusión discal foraminal izquierda L3-4, protusión central derecha L4-L5 y anular L5-S1.

SÉPTIMO

En evaluación efectuada por el Servicio de Prevención de Fraternidad Muprespa de

16.10.2012, se considera no apto al demandanta para el desempeño del puesto de trabajo CN0 7340, Jefe Equipo Mecánico y Ajustador de Equipos Eléctricos, debiendo evitar movimientos que originen riesgo dorsolumbar, especialmente flexoextensión y rotación del tronco. Movimientos que supongan elevación de los brazos por encima de los hombros y movimientos que impliquen coger elementos por debajo de las rodillas y manipulación manual de cargas. (Documento diecisiete de la partea actora).

OCTAVO

En Informe Médico de Síntesis de 06.11.2012 se recogen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

Rígidez cervical severa con flexoextensión. Moderada en resto de los arcos.

Parestesias en 4º y 5º dedo de la mano derecha, sin déficits neurológicos objetivables.

Maniobras de exploración radicular en EESS negativas.

Mejoría de la ciatalgía tras cirugía. Actualmente dolor lumbar mecánico.

Así mismo se concluye:

FREMAP, asumió AT e IT prolongada incluso la cirugía. Efectivamente el paciente ha mejorado de ello. La patología es de contingencia común (los esfuerzos físicos han podido exarcebar la sintomatología pero no hay relación de causalidad), constitucionalidad más degenerativa. Debería evitar la manipulación de cargas, elevar objetos por encima de los hombros y tareas de flexoextensión ampliamente repetida, cervical sobretodo y del tronco.

(Se tiene por reproducido obrando en el expediente administrativo).

NOVENO

Consta ofrecimiento de la empleadora, de 21.11.2012, de puesto de trabajo en el Departamento de Operaciones, Área de Redes. CON Administrativo. (Documento dieciocho de la parte actora).

DÉCIMO

El actor, fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes mediante resolución de 27.11.2012. El Dictamen Propuesta de esa declaración considera concurrente un cuadro clínico residual de Espondiloartrosis y discopatía degenerativa cervical con signos radio-lógicos de hiperostosis idiopática. Estenosis del canal cervical y forámenes de conjunción a varios níveles. Espondiloartrosis lumbar. Protusiones discales L4-L5 y L5-S1. Discectomía y descomprensión L4-L5 (D) (5/2012). Lumbalgia crónica.

UNDÉCIMO

Se tiene por reproducido Informe Pericial del Dr. Juan Miguel que fue ratificado en presencia judicial. (Documento veintidós de la parte actora).

DÉCIMO SEGUNDO

Se tiene por reproducido el Informe del análisis del puesto de trabajo del actor efectuado por FREMAP, que obra a los folios 1 a 7 de 126 del expediente administrativo.

DÉCIMO TERCERO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 27.925,78 euros y los efectos se producirían al cese en el trabajo.

DÉCIMO CUARTO

La reclamación previa fue desestimada por oficio de 21.01.2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Lucas, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES, y CHRONOEXPRESS, SA, confirmando la resolución dictada por el INSS, con fecha 27.11.2012, que declara afecto a lesiones permanente no invalidantes al actor, desestimando su petición de incapacidad permanente total, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Fremap y el Abogado del Estado).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formaliza escrito de suplicación frente a la sentencia que desestimó su demanda sobre declaración en situación de incapacidad permanente total, articulando un primer motivo al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que insta la modificación del capítulo fáctico.

Con relación al hecho probado noveno insta la introducción de los pasajes del informe pericial que identifica, mas siendo que el actual ordinal undécimo ya lo da por reproducido expresamente, se impone el fracaso de la modificación instada

Con igual cobertura procesal postula el recurrente la revisión del HP 5º, para el que propone el siguiente contenido: "Con fecha de 25 de Noviembre de 2011, sufrió accidente de trabajo, refiriendo dolor de espalada...

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