STSJ Comunidad de Madrid 854/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2015:9379
Número de Recurso53/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución854/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0002236

Procedimiento Ordinario 53/2013

Demandante: CUNDO S.A

PROCURADOR D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 854/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

DOÑA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 53 de 2013 interpuesto por la Procuradora Sra. Oca de Zayas en nombre y representación de la entidad CUNDO S.A. contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 22 de noviembre de 2012 que fijó el justiprecio de la finca número B-28.0455-206- C03 del Proyecto de expropiación "PROYECTO BÁSICO DE ADECUACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA A ALTA TENSIÓN DE 66KV DE ACOMETIDA Y ALIMENTACIÓN A LA OBRA DE LOS TÚNELES DE SAN PEDRO A SUMINISTRO DEFINITIVO A LAS INSTALACIONES DE DICHOS TÚNELES EN FASE DE EXPLOTACIÓN DE LA LAV" siendo parte demandada EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA. Y beneficiaria la entidad ADIF.

Habiéndose ampliado el recurso a la resolución expresa de 24 de enero de 2013 que confirma la anterior.

Cuantía: SUPERIOR a 600.000 euros, a efectos de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

En semejantes términos se pronunció en trámite de contestación el codemandado la entidad ADIF instando sentencia desestimatoria del presente recurso.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta, y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de julio de 2015.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 22 de noviembre de 2012 que fijó el justiprecio de la finca número B-28.0455-206-C03 del Proyecto de expropiación "PROYECTO BÁSICO DE ADECUACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA A ALTA TENSIÓN DE 66KV DE ACOMETIDA Y ALIMENTACIÓN A LA OBRA DE LOS TÚNELES DE SAN PEDRO A SUMINISTRO DEFINITIVO A LAS INSTALACIONES DE DICHOS TÚNELES EN FASE DE EXPLOTACIÓN DE LA LAV".

Habiéndose ampliado el recurso a la resolución expresa de 24 de enero de 2013 que confirma la anterior.

Se dice en dicha resolución: " los jurados de expropiación tienen una competencia meramente tasadora de los bienes y derechos expropiados al que no corresponde efectuar otras valoraciones o interpretaciones jurídicas según reconoce la Jurisprudencia..... su misión es decidir sobre el justoprecio.... Pero en ningún

caso alcanza ni se extiende a la interpretación o definición del derecho. Quien tiene la competencia para la tramitación del procedimiento es el organismo expropiante o la beneficiaria que son quienes remiten la pieza de valoración al jurado al no adoptarse un mutuo acuerdo con la parte expropiada. A la vista de lo expuesto este jurado entiende que no es competente para decidir ni sobre la denominación del proyecto expropiatorio, ni sobre su iniciación, ni sobre las afecciones que no constan en la pieza separada (suelo, arrendamiento) ni sobre el reconocimiento de ningún derecho (supuesta ocupación ilegal). No pudiéndose por tanto tener en cuenta estas alegaciones efectuadas en el escrito de interposición del recurso".

SEGUNDO

En síntesis, la parte recurrente, alega en su demanda que:

- El 23 de junio de 2005 se procede al levantamiento del acta de pago de justiprecio por mutuo acuerdo de la finca 28.0455- 206-C02 afectada por el expediente Nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España ocupándose temporalmente una serie de metros cuadrados y aprovechando esta ocupación temporal para a ocupar el subsuelo. Por dicha ocupación del subsuelo se debió indemnizar al recurrente. Ello fue denunciado y en octubre de 2008 se presenta recurso C-A contra la inactividad de la administración, recurso que fue tramitado y sentenciado por esta sección en el PO 665/2008, encontrándose en la actualidad recurrido en casación.

-En el año 2011 se publica la resolución relativa al levantamiento del acta de ocupación de este nuevo proyecto y en ese momento el recurrente manifiesta que los suelos ya están ocupados por vía de hecho y se solicita la indemnización en un 25 % del justiprecio que se fije. En relación con ello argumenta el recurrente que en muchos de los túneles construidos para el paso del AVE se ha indemnizado a los titulares. Que se da la vía de hecho dado que el subsuelo ya fue ocupado (en el año 2008) por lo que procede indemnizar. El jurado no ha valorado ahora la ocupación del subsuelo por los túneles ni ha reconocido una servidumbre permanente de conducción eléctrica subterránea.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA:

1) Nulidad de este expediente expropiatorio pues no contempla todas las actuaciones; en concreto no se contempla la ocupación del subsuelo. 2) Vía de hecho por la ocupación ilegal de la finca y su correspondiente indemnización.

3) El suelo se debió valorar como suelo urbanizado porque en la fecha de la valoración julio de 2008 ya existía una instalación industrial (subestación eléctrica).

Por el recurrente se pide una INDEMNIZACIÓN TOTAL de 10.643.255,63 euros.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se ha planteado inadmisibilidad de la pretensión relativa a la nulidad del expediente y así como de la petición de indemnización por ocupación del subsuelo, o vía de hecho, con base en el art. 69 d) de la Ley de esta Jurisdicción, manifestando en concreto que se da litispendencia por cuanto que aquellas cuestiones fueron resueltas por la sentencia recaída en el Procedimiento citado por la recurrente. Entiende el Abogado del Estado que no puede alegarse cosa juzgada por cuanto que dicha sentencia se...

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