STSJ Comunidad de Madrid 829/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2015:9099
Número de Recurso1031/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución829/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2011/0002222

Procedimiento Ordinario 1031/2011

Demandante: NEOIKOS, S.A

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 829/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dª. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSE MARIA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a dos de julio de dos mil quince.

La Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 1031- 11, interpuesto por NEONIKOS SA representado por el Procurador D. Fernando Anaya García, contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, de fecha 6 de octubre de 2011, que desestimó el recurso de reposición contra resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre el proyecto de expropiación 1015, relativo a la valoración de la finca registrada 69.629, ubicada en plaza Santa Ortigueira Nº 3 de Alcorcón, a petición del interesado a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid . Es parte demandada el Jurado Territorial De Expropiación, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador D. José Luis Granda Alonso. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentaron sendas demandas en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

Las demandadas en sus escritos de contestación a la demanda, se opusieron a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso no se ha recibido a prueba, si bien las partes han formulado sus conclusiones por escrito.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día uno de julio de 2015 fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, de fecha 6 de octubre de 2011, que desestimó el recurso de reposición contra resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre el proyecto de expropiación 1015, valoración de la finca registral 69.629 ubicada en plaza Santa Ortigueira Nº 3 de Alcorcón, a petición del interesado, y ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, resolución que denegó la solicitud de valoración al no haber transcurrido un año desde que se subsanó el defecto de falta de notificación tras el requerimiento realizado a tal efecto por el Ayuntamiento demandado.

Alega la recurrente en síntesis, como fundamento su pretensión, que el requerimiento del Ayuntamiento fue extemporáneo e innecesario, que el Jurado tenía toda la documentación necesaria para hacer la valoración, que la Sala debe entrar a resolver sobre el fondo, que el suelo es urbano por lo que debe ser valorado conforme al método residual estático, que ha de aplicarse el aprovechamiento medio y uso predominante del sector, y que, junto al suelo objeto de expropiación, ha de ser, a su vez, objeto de valoración el muro perimetral y la extinción del arrendamiento de las vallas publicitarias instaladas en la parcela, por todo lo cual solicita una indemnización total, premio de afección incluido, de 7.019.000 euros.

El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, se opuso al recurso alegando que la expropiación es improcedente por entender que el PGOU no contempló la posibilidad de expropiar el terreno objeto de esta litis, que no se da el presupuesto necesario contemplado en el Art. 94 de la Ley del Suelo de Madrid, que la función revisora de esta jurisdicción impide la estimación de la pretensión de plena jurisdicción ejercitada en la demanda, que no se acredita que se haya determinado correctamente el justiprecio conforme al método residual, y que no procede indemnización por el muro y por la extinción del arrendamiento.

El Letrado de la Comunidad de Madrid, por su parte, se opuso al recurso invocando la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado y el carácter revisor de esta jurisdicción, por lo que solicitó que, caso de no considerarse ajustada a Derecho la resolución del Jurado, se acuerde la retroacción de actuaciones para que proceda a la fijación del mismo por parte del Jurado.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, procede analizar en primer lugar el motivo de impugnación relativo al cumplimiento del...

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