STSJ Comunidad de Madrid 712/2015, 4 de Junio de 2015
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:9082 |
Número de Recurso | 1121/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 712/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0013927
Procedimiento Ordinario 1121/2012
Demandante: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL
Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
AM-70,SA y CAN TAMARINDO SA
PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ
Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
SENTENCIA Nº 712/2015
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
En la Villa de Madrid a cuatro de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 1121/12, interpuesto por Administración De Infraestructuras Ferroviarias, representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 13 de septiembre de 2012, recaída en expediente 8/2012, que desestimó el recurso de reposición contra la resolución, de fecha 7 de junio de 2012, que fijó el justiprecio de la finca B -28- 9036-0129 del "Proyecto Nuevo Acceso Ferroviario Al Norte Y Noroeste De España, Tramo Colmenar Viejo-Tres Cantos ", término municipal de Tres Cantos, y ello por importe 263.866,27 #, incluido el 5% de afección, más intereses legales, siendo parte demandada el Jurado Provincial De Expropiación, representado y defendido por Letrado de la Comunidad de Madrid y las mercantiles AM -70 SA Y CAN TAMARINDO SA, representadas por el Procurador
D. Ramiro Reynolds Martínez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala. I .- ANTECEDENTES DE HECHO.
Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.
El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 13 de septiembre de 2012, recaída en expediente 8/2012, que desestimo el recurso de reposición contra la resolución, de fecha 7 de junio de 2012, que fijó el justiprecio de la finca B -28-9036-0129 del "Proyecto Nuevo Acceso Ferroviario Al Norte Y Noroeste De España, Tramo Colmenar Viejo-Tres Cantos ", término municipal de Tres Cantos, y ello por importe 263.866,27 #, incluido el 5% de afección, más intereses legales.
Alega la actora en síntesis, como fundamento de su pretensión, que no es ajustado a Derecho el método de valoración creado por el Jurado, el cual ha procedido a promediar el valor del suelo no urbanizable y el valor del suelo urbanizable programado, de lo que resulta un valor de 40, 57 euros del metro cuadrado, todo ello en atención a las expectativas urbanísticas, por lo que solicita que se anule la resolución impugnada y se fije el justiprecio conforme a su hoja de aprecio.
El Abogado del Estado en su contestación expone abundante doctrina jurisprudencial para concluir lo que no se discute en este procedimiento, es decir, la consideración del suelo como no urbanizable y la no aplicación de la doctrina de los sistemas generales, propugnando la aplicación del artículo 26 y 27 de la ley 6/98 ., y la aplicación restrictiva de las expectativas urbanísticas.
La representación de la parte expropiada, por su parte, invocó la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado expropiación, su hoja de aprecio, y propugnó el carácter del suelo expropiado como urbanizable sectorizado.
Planteado el recurso en los precedentes términos, debe señalarse que la resolución impugnada ha considerado, como datos fácticos de los que ha de partirse para la determinación del justiprecio, de la calificación del suelo como no urbanizable, y la superficie expropiada de 6.187 metros cuadrados
Por otro lado, en cuanto método de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba