STSJ Comunidad de Madrid 712/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2015:9082
Número de Recurso1121/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución712/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0013927

Procedimiento Ordinario 1121/2012

Demandante: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AM-70,SA y CAN TAMARINDO SA

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 712/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En la Villa de Madrid a cuatro de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 1121/12, interpuesto por Administración De Infraestructuras Ferroviarias, representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 13 de septiembre de 2012, recaída en expediente 8/2012, que desestimó el recurso de reposición contra la resolución, de fecha 7 de junio de 2012, que fijó el justiprecio de la finca B -28- 9036-0129 del "Proyecto Nuevo Acceso Ferroviario Al Norte Y Noroeste De España, Tramo Colmenar Viejo-Tres Cantos ", término municipal de Tres Cantos, y ello por importe 263.866,27 #, incluido el 5% de afección, más intereses legales, siendo parte demandada el Jurado Provincial De Expropiación, representado y defendido por Letrado de la Comunidad de Madrid y las mercantiles AM -70 SA Y CAN TAMARINDO SA, representadas por el Procurador

D. Ramiro Reynolds Martínez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala. I .- ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 13 de septiembre de 2012, recaída en expediente 8/2012, que desestimo el recurso de reposición contra la resolución, de fecha 7 de junio de 2012, que fijó el justiprecio de la finca B -28-9036-0129 del "Proyecto Nuevo Acceso Ferroviario Al Norte Y Noroeste De España, Tramo Colmenar Viejo-Tres Cantos ", término municipal de Tres Cantos, y ello por importe 263.866,27 #, incluido el 5% de afección, más intereses legales.

Alega la actora en síntesis, como fundamento de su pretensión, que no es ajustado a Derecho el método de valoración creado por el Jurado, el cual ha procedido a promediar el valor del suelo no urbanizable y el valor del suelo urbanizable programado, de lo que resulta un valor de 40, 57 euros del metro cuadrado, todo ello en atención a las expectativas urbanísticas, por lo que solicita que se anule la resolución impugnada y se fije el justiprecio conforme a su hoja de aprecio.

El Abogado del Estado en su contestación expone abundante doctrina jurisprudencial para concluir lo que no se discute en este procedimiento, es decir, la consideración del suelo como no urbanizable y la no aplicación de la doctrina de los sistemas generales, propugnando la aplicación del artículo 26 y 27 de la ley 6/98 ., y la aplicación restrictiva de las expectativas urbanísticas.

La representación de la parte expropiada, por su parte, invocó la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado expropiación, su hoja de aprecio, y propugnó el carácter del suelo expropiado como urbanizable sectorizado.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, debe señalarse que la resolución impugnada ha considerado, como datos fácticos de los que ha de partirse para la determinación del justiprecio, de la calificación del suelo como no urbanizable, y la superficie expropiada de 6.187 metros cuadrados

Por otro lado, en cuanto método de...

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