STSJ Comunidad de Madrid 609/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:8968
Número de Recurso247/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución609/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0040493

Procedimiento Recurso de Suplicación 247/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 922/2014

Materia : Jubilación

Sentencia número: 609/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a quince de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 247/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. Mº DEL VALLE COLADO ARIZA en nombre y representación de D./Dña. Carlos María, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Seguridad social 922/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos María frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Que el actor D. Carlos María, con DNI NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/11/2003 hasta el 30/09/2009, con una base reguladora de 499,11 euros (documento 1 de la demanda y documental del INSS)

SEGUNDO

En el año 2009 el actor presenta solicitud de pensión de jubilación que fue denegada el 19/11/2009 por el INSS al no cumplir el requisito de estar al corriente de pago de las cuotas, efectuándole una invitación al pago de las mismas para que pudiera surtir efecto la pensión (documento 3 de la demanda)

TERCERO

Por oficio de la TGSS de fecha 20/02/2014 se le comunica al actor que la deuda que mantiene asciende a 14.625,87 euros correspondiente a cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo de 11/2004 a 04/2007, comunicándole que la URE está abierta a tramitarle un aplazamiento/fraccionamiento de la deuda por un plazo máximo de 60 meses, y que la concesión del mismo conlleva la paralización del procedimiento ejecutivo y la condición de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas y que ello podría permitirle una nueva solicitud de pensión de jubilación, la cual se condicionaría con el pago de las cuotas del aplazamiento (documento 3 de la demanda)

CUARTO

El actor solicita el aplazamiento para el pago de la deuda que mantiene con la Seguridad Social, que le es concedido por resolución de la TGSS de fecha 21/03/2014 (documento 4 de la demanda) por un importe de 14.619,33 euros a pagar en 60 cuotas, correspondiendo al periodo de noviembre de 2004 a abril de 2007

QUINTO

El actor presenta con fecha 9/05/2014 solicitud de pensión de jubilación (documento 5 de la demanda), que es denegada por resolución del INSS de fecha de salida 14/05/2014, en síntesis, por no encontrarse en la fecha del hecho causante, 30/09/2009, al corriente de pago de cuotas de la Seguridad Social, al menos en los siguientes periodos: 11/2004 a 04/2006, 01/2007 a 04/2007, estableciendo la resolución que si en el plazo de 30 días naturales siguientes al de la recepción de la resolución ingresa a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad necesaria para que la misma declare extinguida la deuda, de manera que pueda darse por cumplido y en su caso certificado el requisito de estar al corriente de pago, se podrá reconocer su prestación

SEXTO

El actor interpone reclamación previa en fecha 12/06/2014 aportando, entre otros, resolución estimatoria de aplazamiento de fecha 21/03/2014 (folios 29 a 38 Expte. Administrativo). La reclamación previa es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 8/07/2014 (documento 7 de la demanda), en síntesis, porque el aplazamiento se concedió con posterioridad a la fecha del hecho causante, por lo que no se hallaba al corriente de pago en la fecha del hecho causante, y que para que los aplazamientos funcionen con plena eficacia, deben ser concedidos antes de la fecha del hecho causante, 30/09/2009, o tener liquidada la deuda del aplazamiento

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos María, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Carlos María, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/7/15 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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