STSJ Comunidad de Madrid 518/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:8890
Número de Recurso412/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución518/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 412/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 272/2014-A

RECURRENTE/S: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

RECURRIDO/S: DOÑA Maribel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 518

En el recurso de suplicación nº 412/2015 interpuesto por la Letrada DOÑA BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MILCATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 272/2014-A del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Maribel contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y RENFE OPERADORA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MILCATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que, teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a RENFE OPERADORA, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Maribel contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), y, condeno a la demandada a reincorporar a la actora con carácter inmediato y a abonarle una indemnización de daños y perjuicios equivalente a los salarios dejados de percibir desde el día 05.04.2013 hasta su efectiva reincorporación, a razón del salario diario declarado probado, con descuento del salario percibido en otros empleos por cuenta ajena y/o propia, los periodos que habrían determinado la suspensión de la relación laboral (incapacidad temporal, maternidad y/o riesgo por embarazo) y las prestaciones sustitutivas del empleo (desempleo) hasta el límite del salario diario declarado probado".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º)

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:

  1. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden servicios por cuenta de Renfe, con una antigüedad de 04.10.1982, categoría profesional de obrero especializado y nivel salarial 2. Dicha categoría se corresponde con la de ayudante ferroviario cuyo salario asciende a 1.523,21 euros mensuales (50,08 euros de promedio diario) con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias (hechos incontrovertidos).

  2. La actora trabajó por cuenta propia en el periodo comprendido entre el 01.03.1996 al 30.06.2010 y por cuenta ajena en los periodos comprendidos entre el 01.06.2010 al 31.10.2010 y 05.11.2010 al 31.08.2012 y fue perceptora de la prestación de desempleo desde el 01.09.2012 al 20.04.2013 y 01.06.2010 en adelante (folio 118)

SEGUNDO

Sobre los hechos relativos a la excedencia y vacantes:

  1. Con fecha 24.10.1989, la actora solicitó excedencia voluntaria por el periodo de un año, prorrogable por otros cuatro más, a partir del día 20.11.1989 que le fue concedida. El día 15.11.1990, 20.11.1991 y

    26.10.1992 solicitó la prórroga por otro año (folios 161, 164, 167, 170) que le fueron concedidas (hechos conformes).

  2. Con fecha 13.10.1993, la actora solicitó el reingreso (folio 178), a lo que se le contesta que se toma nota de su petición en espera de que se produzcan vacantes de su categoría o de otra que la empresa decida cubrir con trabajadores procedentes del exterior (hecho conforme y folio 181)

  3. Mediante comunicación de fecha 26.10.1992, la actora señaló como domicilio para recibir notificaciones la C/ Acacias nº 56, Rivas Urbanizaciones (Rivas Vaciamadrid) de Madrid (folio 169) domicilio donde se le notificó la contestación a su petición de reingreso (folio 181)

  4. Con fecha 26.12.1998, Renfe publicó una oferta de empleo público que incluía 40 plazas de agente ferroviario (folio 99 y 100). Con fecha 07.01.1999 se le intenta notificar sin éxito el telegrama que obra al folio 185 cuyo contenido se tiene por reproducido: " Texto: BOE 26.12.1998. Convocatoria ingreso Renfe Ayudante Ferroviario. Excedentes preferentes. Información 915403176 ". Dicho telegrama, en el que se indica que la no participación en el concurso equivale a su renuncia, se le remite a la C/ Dinamarca 18, 2 de Leganés y la actora no lo recibe por haberse marchado, sin dejar señas, de dicho domicilio (folio 184). Con fecha

    16.12.1999, Renfe publicó una convocatoria pública para la cobertura de 46 plazas de ayudante ferroviario (folio 87). Con fecha 24.04.2000, Renfe publicó una ampliación de la convocatoria pública para la cobertura de plazas de ayudante ferroviario que eleva a 86 plazas (folio 92). Con fecha 18.09.2001, Renfe publicó una convocatoria pública para la cobertura de plazas de 20 plazas de ayudante ferroviario (folio 923). También han existido ofertas públicas de empleo en los años 2008/2010 (folios 191 a 252) y una acción para acoplamiento de excedentes en al año 2014 (folios 254 a 279). En los años 1994 a 2010, Adif ha contratado a un total de 40 ayudantes ferroviarios con el desglose por años que figura al folio 284 y en los años 1993 a 2014 se ha cursado la baja de 38 trabajadores de dicha categoría profesional (folio 284)

  5. Con fecha 05.04.2013 y 17.10.2013, la actora solicita nuevamente el reingreso (folios 82, 83, 84 y 187) y no recibe contestación.

  6. Adif ha estado inmersa en un ERE cuyo plazo de vigencia finalizaba el 21.12.2010 y que tenía por objetivo rejuvenecer la plantilla mediante un plan de prejubilaciones y bajas incentivadas de un máximo de

    2.500 trabajadores (folios 102 a 126)

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el

21.01.2014 papeleta de conciliación el 10.02.2014, celebrándose el acto el día 26.02.2014, con resultado: sin efecto. La demandante interpuso demanda el 26.02.2014 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el

13.11.2014".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 8.7.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, sobre reingreso tras excedencia voluntaria, formulada en autos, recurre en suplicación la entidad condenada, ADIF, por considerar, en esencia, que o bien no existe el derecho al reingreso que se reclama, o bien éste ha prescrito.

El recurso se compone de ocho motivos, de los cuales los tres primeros se destinan a la revisión de los hechos probados.

A propósito de esta revisión fáctica, y en concreto respecto a la interesada en 1º lugar, la recurrida pretende incorporar a estos autos, y en este trámite de recurso, determinada documental - hasta seis nuevos documentos -, con el fin de aclarar la revisión que se ha interesado de contrario sobre el tipo de actividad que, según aduce, ha desarrollado la actora en el periodo que va del 1-3-96 al 30-6-10, y que, según ese mismo relato, ha consistido en "la construcción de vías férreas", justificando su aportación en este trámite en que la demandada ha aducido como nuevo motivo de oposición, no invocado antes en el curso del proceso, que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 274.b) de la normativa laboral de RENFE, el excedente que interviene en actividades relativas al transporte, causa por tal razón baja definitiva en la RED. Pero se trata de documentos que no tienen encaje entre las previsiones del art. 233 LRJS, y que, además, están referidos a hechos novedosos, no aducidos antes en el curso del proceso. Por ello deben inadmitirse.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos del recurso, que se amparan en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destinan a la revisión de los hechos probados.

En concreto, y en 1º lugar se interesa se adicione al hecho 1º el siguiente texto: "Desde 1-3-1996 a 30-6-2010 trabajó como autónomo, en la actividad de construcción de vías férreas". El hecho está sustentado en el documento que obra al folio 118 de los autos, obrante en el ramo de prueba de la parte actora. Pero su adición es irrelevante para alterar el signo del fallo que se recurre, al tratarse de un extremo, cual es la pretendida ocupación de la actora durante el tiempo de excedencia en una actividad incompatible, que no se había aducido antes en el curso del proceso. Por ello debe desestimarse.

TERCERO

A continuación - motivo 2º -, la recurrente interesa se revise el hecho probado IV, proponiendo se suprima la frase incluida en su penúltimo párrafo - "y una acción para acoplamiento de excedentes en el año 2014 (folios 254 al 279)" -, y se añada el siguiente texto: "La actora no participó en la convocatoria de 26-12-1998 de ayudante ferroviario (folio 183), ni tampoco en las sucesivas celebradas desde 2007 a 2009: ayudantes de máquina de vía y ayudante ferroviario de 2009 (folios 213-214), oficial administrativo de entrada de 2007 (folios 215-216), factor de circulación de entrada de 2007-2008 (folio 222-223),...

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