STSJ Comunidad de Madrid 509/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:8880
Número de Recurso331/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución509/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 331/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 268/14

RECURRENTE/S: BANCO ESPIRITU SANTO SA (en la actualidad NOVO BANCO SA)

RECURRIDO/S: Dº Inocencio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de Julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 509

En el recurso de suplicación nº 331-15 interpuesto por el Letrado Dº ALFREDO ASPRA RODRIGUEZ en nombre y representación de BANCO ESPIRITU SANTO SA (en la actualidad NOVO BANCO SA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 22-12-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 268-14 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Inocencio contra BANCO ESPIRITU SANTO SA(en la actualidad NOVO BANCO SA) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Inocencio contra BANCO ESPIRITU SANTO S.A. (en la actualidad NOVO BANCO S.A.)

DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa a que, a opción de la misma, la readmita o le abone una indemnización de 41.994,84# (computando una antigüedad de cinco años) y, caso de readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (14.1.2014) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

LA opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, D. Inocencio, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, BANCO ESPIRITU SANTO S.A., con antigüedad de 20.3.2012, categoría profesional de Director de Oficina (Nivel Profesional I) y con un salario mensual de 6164,38#, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, desempeñando sus funciones en la oficina sita en la C/José Abascal de Madrid (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa reconoció al trabajador mediante comunicación de fecha 10.1.2012 que "en el supuesto de despido improcedente se le reconocerá un antigüedad de 5 años desde la fecha de incorporación al Banco. Transcurridos cinco años de vigencia dl contrato la presente cláusula dejará de tener validez, generando desde dicho momento derecho a la indemnización que legalmente le corresponda" (documento 1 acompañado a la demanda).

TERCERO

Mediante carta de fecha 14.1.2014 la empresa comunica al trabajador su despido con la misma fecha de efectos al amparo del art. 54.b ) y d) Et y art.54 en relación con el art. 53 apartados 1 º, 2 º, 6 º y 9º del XXII Convenio Colectivo de Banca . La sanción se debe a la operación de crédito gestionada por el trabajador con el cliente D. Jose Enrique que ha implicado al Banco un quebranto económico a fecha 31 de diciembre de 2013 superior a los 7.200.000 #. Se tiene por reproducido el contenido íntegro de la carta de despido tal como ha sido aportada por ambas partes como prueba documental.

CUARTO

Con fecha 29 de enero de 2013 el actor remite correo electrónico a Sonsoles, Benigno y Felipe (Director Territorial de la Zona Centro de Madrid) respondiendo a ciertas cuestiones que se le planteaban por el Banco en relación con la Operación con el cliente D. Jose Enrique . Entre estas destacamos que el actor informa que el cliente procede del Banco Deutsche Bank para el que anteriormente prestaba sus servicios y tiene mucha relación con él; que ha logrado su patrimonio con compra venta de inmuebles y terrenos además de ser el representante de muchas empresas; que la idea de negocio sería darle el dinero para cancelar su posición en Deutche Banck y que traiga todas las posiciones al BES indicando que incluso se pueden pignorar en cuanto se cancele la póliza de DB; y que el motivo que querer traspasar las operaciones si tiene mejores condiciones en DB es porque el actor le ha gestionado muy bien la cartera y tiene toda su confianza puesta en él, además de estar muy enfadado con DB por las dos estructuras que le vendieron en 2008 por las que pierde casi 1,2 MM. Se tiene por reproducido íntegramente el contenido de este correo electrónico aportado como documento 4 del ramo prueba actor y 1 empresa

QUINTO

Con la misma fecha el actor remite vía e mail un Word con la operación de Jose Enrique a Felipe (Director Territorial) y a D. Remigio (Gestor de Banca Privada) a fin de que sea autorizada para mandarla "a riegos ahora mismo para el comité de mañana" contestando ambos OK (documento 3 actor).

SEXTO

Con fecha 24 de junio de 2013 el actor remite correo a Dña. Inocencia, Técnico de la Mesa de Crédito, contestando a una serie de preguntas en relación con la operación. Se tiene por reproducido su contenido íntegramente

SEPTIMO

Con fecha 28 de junio de 2013 se firma la Propuesta Global con el cliente D. Jose Enrique en relación con la operación de crédito por importe de 7.400.000# con fecha de inicio 28 de junio de 2013 y plazo 12 meses donde se indica como información complementaria que "el cliente quiere traspasar sus posiciones de otra entidad que le pueda llevar la gestión de sus inversiones, ya que está muy enfadado con la otra entidad por dos estructuras que le colocaron en el 2008. Nos pide una cuenta de crédito a 5 años con renovaciones anuales de 7,4 MM a Euribor +3% (actualmente a eur+1,50%) y nos pignora posiciones valoradas en 8,4 MM. El cliente tiene un patrimonio inmobiliario libre de cargas y tasado en diciembre de 2012 en 44MM" Este documento aportado como nº2 del ramo de prueba del actor y 11 empresa está firmado por el cliente, el demandante y por D. Daniel (Director General de Particulares) y D. Ismael (Director General del BES en España).

OCTAVO

Con fecha 1 de julio el actor remite correo electrónico a distintos departamentos del Banco en relación con la operación de este cliente aprobada la semana anterior a fin de que se presente en el comité del día siguiente la posibilidad de que la prenda sobre los fondos de renta variable sea dinámica en lugar de estática por los motivos que refleja en el mismo (documento 5 parte actora Y 12 empresa)

NOVENO

Se adjunta como documento 14 empresa correo electrónico de fecha 18.7.2013 remitido por el actor a D. Benigno (Director dela Mesa de Crédito), D. Urbano y D. Felipe donde aparecen las firmas de los miembros de la Mesa de Crédito a modo de acta de autorización de la operación con el cliente con las nuevas condiciones propuestas de 3 millones de euros de los 8,4 se traspasarían con el carácter de "prenda dinámica". En este documento aparece escrito a mano "firmar poder para pignorar"

DECIMO

Con fecha 22 de julio de 2013 el Sr. Remigio pregunta por email al actor qué había pasado con el cliente respondiendo este que acababa de firma por la tarde y que en unos diez días cuando traspasara el dinero se lo presentaría (documento 15 BES)

UNDÉCIMO

El día 22 de julio el actor solicita a DÑA. Flor cambiar en las dos cláusulas de la póliza la referencia al lugar de la firma para que conste Ávila ya que el Notario es de allí (documento 16 BES)

DUODECIMO

Con fecha 22 de julio de 2013 se firma en Madrid en la oficina de la entidad bancaria que dirigía el trabajador en la C/José Abascal nº55 póliza de crédito en cuenta corriente con garantía personal a interés variable nº NUM000 por importe de 7.400.000# por el actor D. Inocencio y D. Íñigo, ambos como apoderados del Banco Espíritu Santo y el cliente, D. Jose Enrique, ello con la intervención del Notario de Ávila D. Melchor (documento 17 y prueba testifical)

DECIMOTERCERO

Con fecha 10.10.13 D. Benigno, Director de la mesa de crédito dirige correo electrónico al actor interesándose por la constitución de la prenda dado el tiempo transcurrido. El Actor contesta que el cliente acaba de demanda a DB y espera que en un plazo de quince días tengan las posiciones en el BES (documento 18 BES)

DECIMOCUARTO

Con fecha 29 de octubre de 2013 el actor remite correo electrónico al Director Territorial Sr. Felipe informando en relación con la operación con el cliente que había hablado con él y ya tenían la documentación preparada para poner la demanda porque el DB ha tardado más de un mes en darle todo. Indica que tenía la demanda preparada contra Deutsche Bank, pasando 12-15 días desde la fecha en que se pone la demanda hasta que el juez le deje mover las posiciones que a día 15 de octubre eran 9.000.000#, indicando que va a agilizar la operación todo lo que pueda para tener el dinero hacia mediados de noviembre en el BES. En...

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