STSJ Comunidad de Madrid 582/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:8797
Número de Recurso149/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución582/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0020962

Procedimiento Recurso de Suplicación 149/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 1281/2012

Materia : Materias laborales individuales

C.A.

Sentencia número: 582/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 149/2015, formalizado por el/la Letrado de la Comunidad Autónoma en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 1281/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a WOLKTERS KLUWER ESPAÑA SA y D./Dña. Tatiana, en reclamación por procedimiento de oficio, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demanda rectora de autos se apoya en acta de infracción de la Inspección de trabajo y Seguridad Social nº NUM000, de 23.08.12, que obra en autos y se tiene por reproducida, y que, en síntesis, concluye que las condiciones aplicadas a la trabajadora de la empresa demandada Tatiana sobre los porcentajes de facturación a efectos de la determinación del salario variable, son discriminatorias respecto de las del resto del personal del departamento; circunstancia que el informe atribuye a la condición -no debatidade representante de los trabajadores de Tatiana .

SEGUNDO

Tatiana, que era miembro del comité de empresa desde varios años antes de marzo de 2009, fue trasladada en ese mes al departamento de retención, en que, como el resto de trabajadores del mismo departamento, percibe junto al fijo un salario variable en función de la facturación. Sobre la base de la documentación examinada por la Inspectora actuante, el acta de infracción recoge las condiciones aplicadas sobre la facturación a Tatiana y al resto del personal en 2010 y 2012, que se tienen por reproducidas; y señala que en 2011 Tatiana rechazó los objetivos marcados por discriminatorios, continuando con los objetivos de 2010, y cita a título de ejemplo que en el tramo de facturación de 3.750,00 euros a 4.200,00 euros el porcentaje que pretendía aplicarse en 2011 a Tatiana era del 0,5 por 100, mientras que al resto se le aplicaba un 1 por 100.

TERCERO

Obra como documento 1 del ramo de prueba de la empresa, y se tiene por reproducido, acuerdo firmado el 04.03.09 por Tatiana y el director de recursos humanos de la empresa por el que se establece el cambio de departamento de aquella y se fija el percibo de comisiones, objetivos y porcentajes.

CUARTO

Según el acta de infracción, la circunstancia de percibir Tatiana un salario fijo superior al del resto de trabajadores del departamento se debe únicamente a su mayor antigüedad. No obstante, de la declaración en juicio de la Sra. Tatiana y de la prueba testifical practicada a instancia de la empresa resulta que no es la trabajadora de mayor antigüedad del departamento, sino Marina, y que el volumen de su salario se debe a que la Sra. Tatiana pasó a la demandada procedente de otra empresa en que ya percibía un salario elevado, que le fue respetado por la demandada.

QUINTO

También de la declaración de la Sra. Tatiana y de la testifical de la empresa, se extrae que aquella se quejaba porque no se le hacían subidas anuales debido al importe de su salario, de modo que la empresa le propuso en febrero de 2009 el cambio a un departamento -a que entonces había adscrita una sola persona- en que podría cobrar comisiones. La actora aceptó y se firmó el acuerdo de 04.03.09 a que alude el ordinal tercero de este relato.

SEXTO

De la prueba testifical de la empresa y de los documentos 2 a 6 y 8 y 9 de su ramo de prueba, que se tienen por reproducidos, se desprende que en el mismo departamento de la actora hay otros empleados con condiciones particulares diferentes respecto de la imputación de comisiones, solo uno de los cuales -Cosme - es representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

De la prueba testifical de la empresa y de los documentos 6 y 50 a 57 de su ramo de prueba, que se tienen por reproducidos, se desprende que Ariadna, empleada de la empresa que no es representante de los trabajadores y que desarrolla la misma labor que la actora aunque en el centro de trabajo de Valencia, tiene condiciones salariales, fijas y variables, similares a las de la Sra. Tatiana .

OCTAVO

De la prueba testifical de la empresa y de los documentos 10 a 49 y 58 a 171 de su ramo de prueba, que se tienen por reproducidos, se desprende que en estudio salarial comparativo de las condiciones de la Sra. Tatiana y del resto del departamento, resulta que en 2011 el salario fijo y el total de la Sra. Tatiana eran, respectivamente, un 50 por 100 y un 36 por 100 superiores; que en 2012 eran un 43 por 100 y un 21,89 por 100 superiores; y que en 2013 eran un 36 por 100 y un 22,48 por 100 superiores.

NOVENO

De la prueba testifical de la empresa y del documento 172 de su ramo de prueba, que se tiene por reproducido, resulta que el departamento de referencia se creó en 2008 y fue incorporando a personas de distintas procedencias y con condiciones salariales diversas, y trata la empresa de homogeneizar progresivamente las condiciones económicas considerando que ahora realizan un mismo trabajo. En esa línea se sitúa la instrucción técnica de marzo de 2013 integrante del documento 172 de la empresa, en que, tras fijar las referencias de aplicación de los porcentajes de comisión, se establecen dos escalas de comisiones en consideración al sueldo fijo de cada empleado, según sea superior o inferior al montante anual de 25.000,00 euros, atribuyendo porcentaje superior de comisiones a la escala de sueldo fijo inferior."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando la demanda interpuesta por la Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid, absuelvo de sus pretensiones a la empresa Wolters Kluwer España SA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia ha desestimado la demanda de oficio presentada a instancia de la Autoridad Laboral, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones que se interesan en el suplico de la misma.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandante recurso de suplicación en el que, como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión del hecho probado cuarto para que se indique que la antigüedad de la Sra. Tatiana es de 1977 y la de Marina . de 1997, con base en las nóminas.

Por la parte recurrida, al impugnar el recurso, opone como cuestión de inadmisión el defecto en su planteamiento al no ofrecer texto alguno a introducir, además de manifestar la improcedencia de la revisión fáctica por atender a una valoración subjetiva de la prueba documental.

Con carácter general y a los efectos de la revisión fáctica que se postula en el recurso, es cierto que no hay una expresa indicación de los textos que se pretenden introducir, modificar o eliminar a lo largo de los diferentes apartados del motivo y ello, inicialmente, podría justificar el rechazo de los mismos. No obstante, no toda ausencia de expreso texto a sustituir o adicionar puede ser en sí mismo suficiente para negar por defectos formales el motivo si en su argumentación es posible obtener lo que se propone rectificar sin causar en todo caso indefensión a la parte contraria de tal forma que, partiendo de este criterio, en principio habrá que estar a cada apartado para constatar si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 102/2017, 9 de Febrero de 2017
    • España
    • 9 Febrero 2017
    ...de igualdad y la prohibición de discriminación desarrollada en sentencia de esta sección de Sala de fecha 24 de julio de 2015 (ROJ: STSJ M 8797/2015 - ECLI:ES:TSJM :2015:8797): En ese sentido, se ha dicho claramente por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, con cita de la STC 62/2008 y las que e......
  • STSJ Comunidad de Madrid 114/2017, 16 de Febrero de 2017
    • España
    • 16 Febrero 2017
    ...de igualdad y la prohibición de discriminación desarrollada en sentencia de esta sección de Sala de fecha 24 de julio de 2015 (ROJ: STSJ M 8797/2015 - ECLI:ES:TSJM :2015:8797): En ese sentido, se ha dicho claramente por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, con cita de la STC 62/2008 y las que e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR