STSJ Comunidad de Madrid 523/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:8745
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución523/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0066923

Procedimiento Recurso de Suplicación 66/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 23/2014

Materia : Materias Seguridad Social

L.A

Sentencia número: 523/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a diez de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 66/2015, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Seguridad social 23/2014, seguidos a instancia de Dña. Ariadna frente al ahora recurrente en Suplicación, en reclamación por materias de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Ariadna contrajo matrimonio con D Calixto en 1996.

En el año 2001 la demandante Dª Ariadna, separada de su primer matrimonio pero sin constar aún su divorcio, comenzó en el domicilio sito en Getafe (Madrid), DIRECCION000 NUM000, otra relación marital con D Florentino, de la que nació una hija en fecha NUM001 .2002, Sandra . En dicho domicilio constan empadronados conjuntamente la actora, D Florentino y la hija tenida en común, Sandra, desde el 11.12.2001 y hasta el 20.12.2010.

Consta igualmente libro de familia a estos efectos.

SEGUNDO

En fecha 20.11.2003, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe dicto auto por el que se concedía orden de protección a Dª Ariadna y se prohibía a D Florentino acercarse a menos de 300 metros de la misma.

TERCERO

En enero de 2004, Dª Ariadna, presentó demanda de juicio ordinario contra D Florentino en reclamación de medidas "more uxorio" en relación con la pareja y con la hija común; tal procedimiento terminó por auto de 23.07.2004, en el que se establecía el uso de la vivienda común de la pareja a favor de la hija y la madre; el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre y el establecimiento de una cantidad a pagar por el padre en concepto de alimentos para la hija común. Coetáneamente, en el mismo mes de julio de 2004, la actora obtuvo el divorcio de su primer matrimonio.

En relación a lo indicado, significar que el 7.01.2014 la actora había sufrido una agresión en el ámbito familiar por parte de D Florentino . Indicar que por sentencia de la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 22.02.2005, en la que tras reconocerse expresamente las circunstancias como pareja de hecho de ambos, se condena a D Florentino, por un delito de lesiones y por otro de quebrantamiento (estaba en vigor la orden de alejamiento de 20.11.2003) a las penas de 5 años de prisión, multa y con la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la actora, de comunicar con ella, de acudir a su lugar de residencia, a su lugar de trabajo por un periodo de cinco años.

CUARTO

Con fecha 18.12. el juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Getafe dictó nueva orden de protección para Dª Ariadna ; vigente tal orden de protección, el día 21.08.2013 falleció D Florentino .

QUINTO

En fecha de 18 de septiembre se solicitó al INSS por la actora la pensión de viudedad correspondiente. Mediante resolución de fecha 19 de septiembre, al día siguiente, fue denegada tal solicitud por entender que la relación con el causante fallecido no es ninguna de las que pueden dar lugar a dicha pensión. Con posterioridad se instó la correspondiente reclamación previa que ha sido expresamente desestimada por resolución de fecha 13 de noviembre, notificada en fecha de 27 de noviembre.

En concreto se establecía los siguientes motivos por la Entidad gestora:

"La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social (BOE del 5 de diciembre), en su Artículo 5 punto 3 establece que tendrán derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho constituidas, con análoga relación de afectividad conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento del causante.

No consta en el expediente la inscripción en el registro público de la constitución de la pareja y en la fecha del fallecimiento no existía convivencia. Por otra parte, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre no contempla, en las uniones de hecho, los supuestos en los que haya habido violencia de género."

SEXTO

La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 860,79 # y efectos 1.09.2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando como estimo la demanda sobre pensión de viudedad, formulada por Dª Ariadna contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a su percibo, sobre una base reguladora de 860,79 euros/mes y efectos económicos desde 1 de septiembre de 2013. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración con abono de las indicadas prestaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de fecha ocho de octubre de dos mil catorce estima la demanda de la actora Doña Ariadna, contra el INSS y TGSS, y le reconoce el derecho a percibir una pensión de viudedad sobre una base reguladora de 860,79 euros al mes y efectos económicos desde el 1 de septiembre de dos mil trece.

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