STSJ Comunidad de Madrid 501/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:8727
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución501/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0016446

Procedimiento Recurso de Suplicación 60/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 391/2014

Materia : Materias Seguridad Social

L.A

Sentencia número: 501/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a tres de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 60/2015, formalizado por el letrado D. José Luis Morales Diez en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número 391/2014, seguidos a instancia del actor frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Enrique, mayor de edad, con NIE nº NUM000, solicitó el 22/10/2013 prestación por desempleo, habiéndosele denegado por Resolución del SEPE de fecha 12/11/2013, en base a lo siguiente:

  1. En el momento de la situación legal de desempleo, era Ud. familiar del empresario hasta el 2º grado, convivía con él y estaba a su cargo.

  2. El periodo de ocupación cotizado, en los últimos 6 años acreditados por ud. incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando por tanto el mínimo de 360 días cotizados.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso Reclamación Previa por el actor el 03/12/2013, habiendo sido desestimada expresamente el 20/02/2014.

TERCERO

En el Certificado de Empresa expedido el 16/10/2013 por Dª Gregoria, se hizo constar que el actor había venido prestando servicios, desde el 21/03/2011 hasta el 04/10/2013, en el establecimiento de comercio al por menor del que era titular aquella, así como que se había extinguido la relación laboral por DESPIDO.

CUARTO

El demandante convivió con Dª Gregoria, al menos desde el 31/01/2005, teniendo tres hijos en común nacidos el NUM001 /2005, el NUM002 /2007 y el NUM003 /2009.

Dª Gregoria se dio de baja por cambio a otro domicilio el 02/08/2013.

El demandante cambió de domicilio el 03/10/2013.

QUINTO

El 03/12/2010 se había solicitado por el actor Subsidio por Desempleo por tener cargas familiares, habiendo hecho constar en el apartado referido a los datos del cónyuge el nombre de Dª Gregoria y habiendo puesto de manifiesto la existencia de tres hijos comunes.

SEXTO

El actor no tiene cotizados 360 días en los últimos 6 años, con independencia del periodo en el que prestó servicios en el negocio de la madre de sus hijos con la que convivía.

Tampoco cumpliría dicho periodo cotizado desde el 02/08/2013."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, contra el SPEE, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Jose Enrique, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado b) del art. 193 de la LJS. Su objetivo es sustituir la redacción del hecho sexto proponiendo un texto alternativo en el que se recoja que el actor acredita 465 días en el régimen general con contrato indefinido a tiempo parcial, previos a la situación legal de desempleo, desde el día 21 de marzo de 2011 hasta el día 4 de octubre de 2013 y que a la fecha de la extinción de la relación laboral, 4 de octubre de 2013, el actor y su pareja no convivían desde el 2 de agosto de 2013. La pretensión no puede acogerse por cuanto lo que el hecho recoge es la cotización con independencia del período en el que prestó servicios para la madre de sus tres hijos. El demandante lo que pretende es, sin denunciar error judicial, dar una redacción que condiciona el Fallo ofreciendo como cierta y a su favor la cuestión jurídica controvertida: si el período trabajado para la madre de sus hijos debe o no computarse. En cuanto al cambio de domicilio de la madre consta en el hecho cuarto, siendo la declaración de ausencia de convivencia una conclusión y valoración de parte. Se desestima el motivo.

SEGUNDO

En sede jurídica se alega la infracción de lo establecido en los artículos 1.3.e) del ET en relación con el art. 205 de la LGSS, citando al mismo...

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