STSJ Comunidad de Madrid 550/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:8593
Número de Recurso70/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución550/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0057114

Procedimiento Recurso de Suplicación 70/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1350/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 550/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a diecinueve de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 70/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA-OLGA LEIRA RUBALCABA en nombre y representación de D./Dña. Manuela, contra la sentencia de fecha 9/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1350/2013, seguidos a instancia de FUNDACION BIODIVERSIDAD frente a D./Dña. Manuela, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2010 se publica en el Boletín Oficial del estado el Real DecretoLey 8/2010, de 20 de Mayo, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Para su aplicación, la Fundación Biodiversidad firmó un acuerdo con los trabajadores en el que se pactaba .la aplicación del mencionado Real Decreto, descontando distintos porcentajes del salario base y de la antigüedad, según categorías, un porcentaje del 5% de todos los complementos salariales asignados, una reducción del 50% de los cheques restaurante y una reducción del 85% del fondo de formación que, como gasto de acción social, se distribuye anualmente entre los trabajadores de la FB para subvencionar cursos de formación personales.

SEGUNDO

Con fecha 18 de julio de 2012 la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la IGAE incluye en su informe de auditoría una observación en la que insta a la Fundación Biodiversidad a aplicar estrictamente las normas recogidas en el Real Decreto Ley 8/2010, reduciendo el 5% de cada uno de los conceptos retributivos de la nómina (salario base, antigüedad y complementos) desde el 1 de junio de 2010 a todo el personal laboral no directivo, quedando al margen del cálculo los gastos de acción social.

Este escrito fue ratificado por la Abogacía del Estado mediante informe recibido el 25 de octubre de 2012.

TERCERO

La Fundación, con fecha 13 de noviembre envía un Comunicado a todos los trabajadores para informar de las siguientes medidas:

Minoración del 5% en las retribuciones sobre los conceptos salario base, antigüedad y complementos, a partir del día 1 de noviembre de 2012.

Se estudiaría la fórmula más adecuada para efectuar la regularización con efectos 1 de junio de 2010, de la que se informaría puntualmente a los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 20 de diciembre de 2012 se comunica a los trabajadores que la Fundación deberá proceder a cobrar la deuda que cada trabajador tiene con ella en el tiempo y forma que se señale en su momento.

Con fecha 20 de diciembre de 2012 la Dirección General de Costes se muestra incompetente para resolver la petición, dirigiéndonos nuevamente a Abogacía del estado y a Intervención General del Estado.

Con fecha 1 de marzo de 2013, se realiza consulta a la Abogacía General del Estado y a la Intervención

Delegada del MAGRAMA.

QUINTO

Con fecha 21 de marzo de 2013 la Intervención Delegada del MAGRAMA envía contestación considerando que deben ser los asesores jurídicos de la Fundación Biodiversidad los que determinen la forma de proceder relativas a las regularizaciones de las retribuciones teniendo en cuenta las normas legales, sin perjuicio de formular la oportuna consulta a la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado (ONA), envío que se realiza el 22 de marzo de 2013.

La Abogacía General Del Estado emite informe en fecha 9 de abril de 2013, recomendando la persecución judicial de la deuda reclamando por el total del período requerido por la Intervención General del Estado, a salvo de mejor criterio que en vía de acuerdo extrajudicial y/o conciliación pudiera llegar a alcanzarse.

Finalmente la ONA se manifiesta en fecha 11 de abril de 2013 como no competente en las cuestiones solicitadas, reconociendo la posibilidad de existencia de un período de prescripción de un año conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores .

Visto lo anterior, y tras informar al Comité de Empresa de la situación, la Fundación Biodiversidad con fecha 24 de mayo de 2013 entrega a los trabajadores carta individualizada en la que se solicita la deuda completa desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de octubre de 2012. Todos los trabajadores sin excepción han firmado un no conforme.

SEXTO

Con fecha 24 de junio la Fundación Biodiversidad dirigió a la trabajadora demandada acuerdo de conciliación entre la Fundación Biodiversidad y el comité de empresa de dicha Fundación para la regularización en nómina del personal no directivo conforme a las normas del Real Decreto Ley 8/2010 con efectos desde el 1 de junio de 2010, con el siguiente contenido:

"Proceder a la regularización de las cantidades indebidamente percibidas por cada trabajador tal y como exige el informe de la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la IGAE de fecha 18 de julio de 2012 y con entrada en la Fundación el 20 de julio de 2012, para la correcta aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de Mayo, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Proceder a reconocer la existencia de una deuda de los trabajadores con la Fundación Biodiversidad, que hace necesaria su regularización y aceptar que la cantidad total reclamada corresponderá a las cantidades devengadas entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, en aplicación de la prescripción de la deuda total reclamada por la Fundación, en aplicación del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores .

Que el importe reclamado sea devuelto a la Fundación mediante importes parciales mensuales en un plazo máximo de 24 meses.

La aceptación del presente acuerdo implica la renuncia a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en relación con esta regularización. Este acuerdo tiene valor de cosa juzgada, según se deriva de informe de Abogacía del Estado de fecha 20 de junio de 2013".

SÉPTIMO

Mediante papeleta ante el SMAC presentada por la empresa el 3.07.2013 se reclama a la trabajadora demandada el importe de 734 # periodo 1.11.2011 a 31.10.2012.

OCTAVO

Se presenta demanda el 30.10.2013 en cuyo suplico se solicita la condena a la demandada a abonar a Biodiversidad la cantidad indicada tras aclarar lo percibido en el suplico de la demanda.

NOVENO

Que la hoy demandada presta servicios para la empresa demandante con antigüedad reconocida en nómina de 9.09.2010; con anterioridad estuvo vinculada por varios contratos temporales de interinidad, siendo su categoría de Técnico y salario mensual prorrateado de 1936,89 # (nómina octubre 2013).

DÉCIMO

Que la trabajadora demandada ha venido percibiendo en concepto de tickets restaurantes, las cantidades que a continuación se reseñan:

Añ...

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