STSJ Comunidad de Madrid 545/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:8591
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución545/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

64/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0012156

Procedimiento Recurso de Suplicación 64/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 288/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 545

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 64/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA PEREZ SALCEDO en nombre y representación de D./Dña. Esteban, D. Joaquín, D. Rodrigo y D. Luis Andrés, contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 288/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Esteban, D./Dña. Luis Andrés, D./Dña. Rodrigo y D./Dña. Joaquín frente a CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A, E.F.C, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Luis Andrés prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EFC desde el 1 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Grupo II Nivel B.

El demandante D. Esteban prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de CELERIS SERVICIOS

FINANCIEROS S.A. EFC desde el 15 de diciembre de 2010, con la categoría profesional de Grupo III Nivel C.

El demandante D. Rodrigo prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de CELERIS SERVICIOS

FINANCIEROS S.A. EFC desde el 03 de julio de 2006, con la categoría profesional de Grupo II Nivel A.

El demandante D. Joaquín prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de CELERIS SERVICIOS

FINANCIEROS S.A. EFC desde el 1 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Grupo II Nivel A.

SEGUNDO

Con fecha de 23 de enero de 2013 los trabajadores vieron extinguido su contrato en virtud del Acuerdo de fecha de 28 de diciembre de 2012 entre la entidad mercantil y la representación de los trabajadores en el Despido Colectivo cuyo número ante la Dirección General de Trabajo de la comunidad de Madrid es el 2179/2012. El citado acuerdo estableció en la clausula primera punto 2 y 3 lo siguiente:

"Cuantía de las indemnizaciones:

La indemnización bruta que percibirá el empleado será la resultante de sumar los siguientes importes:

  1. El resultante de 38 días del salario regulador por año de servicio, real y efectivo, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

  2. El resultante de multiplicar 500 euros por año de servicio o fracción del mismo.

La suma total de los anteriores importes en ningún caso podrá superar el importe máximo bruto equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, ni el máximo de veinticuatro mensualidades.

Se entenderá salario regulador, que sirve de módulo de cálculo de la indemnización establecida en el apartado 2 ("cuantía de las indemnizaciones") el que tenga el empleado con carácter fijo en el mes anterior a la fecha de extinción, así como el promedio del importe de la retribución variable que haya percibido durante los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca la extinción."

TERCERO

El 23 de enero de 2013 la empresa procedió al despido de los trabajadores por causas objetivas, reconociéndoles una indemnización por importe de:

D. Rodrigo, 43.366'51 euros netos toda vez que el salario anual considerado asciende a 58.166'47 euros, conforme al salario regulador definido en la clausula primera, apartado 3 del citado artículo. Otros

2.341'75 euros por omisión del plazo de preaviso.

D. Joaquín, 31.053'11 euros netos toda vez que el salario anual considerado asciende a 41.244'91 euros, conforme al salario regulador definido en la clausula primera, apartado 3 del citado artículo. Otros 1.365 euros por omisión del plazo de preaviso.

D. Esteban, 5.126'51 euros netos toda vez que el salario anual considerado asciende a 19.191'55 euros, conforme al salario regulador definido en la clausula primera, apartado 3 del citado artículo. Otros 750 euros por omisión del plazo de preaviso.

D. Luis Andrés, 35.370'94 euros netos toda vez que el salario anual considerado asciende a 47.708'43 euros, conforme al salario regulador definido en la clausula primera, apartado 3 del citado artículo. Otros

1.852'97 euros por omisión del plazo de preaviso. CUARTO.- Los demandantes percibieron en el mes anterior a la extinción del contrato, diciembre de 2012 la siguiente retribución mensual por los siguientes conceptos:

D. Rodrigo 4.853'12 euros brutos (1.955'30 salario base; 90'74 antigüedad; 341'01 a cuenta pagas extras; 2231'65 mejora voluntaria; 17'32 seguro médico; 64'80 plus transporte; 152'30 vehículo empresa).

D. Joaquín 2.892'99 euros brutos (1.955'30 salario base; 90'74 antigüedad; 341'01 a cuenta pagas extras; 278'15 mejora voluntaria; 17'32 seguro médico; 64'80 plus transporte; 145'67 vehículo empresa).

D. Esteban 1.610'34 euros brutos (1.077'57 salario base; 179'60 a cuenta pagas extras; 178'04 mejora voluntaria; 17'32 seguro médico; 64'80 plus transporte; 93'01 vehículo empresa).

D. Luis Andrés : del 1 al 26 de diciembre 3.229'14 euros brutos (1.602'47 salario base; 74'26 antigüedad; 279'45 a cuenta pagas extras; 1.119'49 mejora voluntaria; 17'32 seguro médico; 56'16 plus transporte; 79'99 vehículo empresa). Del 27 al 31 de diciembre 494'12 euros brutos (246'53 salario base; 11'42 antigüedad; 42'99 cuenta pagas extras; 172'23 mejora voluntaria; 8'64 plus transporte; 12'31 vehículo empresa)

CUARTO

La empresa demandada confeccionó en fecha de 13 de junio de 2006 carta de oferta a D. Rodrigo, que se encuentra incorporado en autos y que en síntesis dispone lo siguiente: "Las condiciones de la oferta, asociadas al puesto, son las que detallamos a continuación:

Salario bruto anual de 50.000 #

Incorporación al programa de retribución variable anual ligado a tu desempeño individual así como a la del área de negocio y la compañía que podría alcanzar un máximo de 15.000 # brutos anuales (quince mil euros). La asignación de este bono es discrecional y será asignado por la dirección de la compañía, pudiendo en su caso, si así se requiere, ser sustituido por otro plan de compensación variable o ser anulado previa comunicación al trabajador.

Asignación de un vehículo, de beneficio, adecuado al puesto y según la normativa interna de la compañía.

Contrato indefinido.

Seguro de accidentes y de vida".

En fecha de 1 de enero de 2011 la empresa puso en conocimiento de D. Rodrigo sus nuevas condiciones retributivas, aumentando su salario bruto anual a la cuantía de 56.202'04 euros con efectos del día 1 de enero de 2011.

Asimismo consta en autos y se da por reproducido la evaluación del desempeño de D. Rodrigo para el año 2011.

D. Rodrigo tenía asignado un vehículo que se encontraba ligado a la empresa mediante contrato de Renting siendo su cuota de 789'08 euros mensuales y constando su precio en el contrato entre CELERIS Y CAIXARENTING, que obra en autos y se da por reproducido (doc. 36 empresa). Obra también en autos y se da por reproducido el resumen de la tarjeta SOLRED durante el año 2012 (doc.37 empresa).

La empresa demandada confeccionó carta de oferta a D. Joaquín, que se encuentra incorporado en autos y que en síntesis dispone lo siguiente: "Las condiciones de la oferta, asociadas al puesto, son las que detallamos a continuación:

Salario bruto anual de 38.000 #

Incorporación al programa de retribución variable anual ligado a tu desempeño individual así como a la del área de negocio y la compañía que podría alcanzar un máximo de 14.000 # brutos anuales (quince mil euros). La asignación de este bono es discrecional y será asignado por la dirección de la compañía, pudiendo en su caso, si así se requiere, ser sustituido por otro plan de compensación variable o ser anulado previa comunicación al trabajador.

Asignación de un vehículo, en concepto de herramienta de trabajo, adecuado al puesto y según la normativa interna de la compañía.

Contrato indefinido.

Seguro de accidentes y de vida". Con fecha de 1 de junio de 2007 la mercantil comunicó al trabajador que sus condiciones económicas desde esa misma fecha serían de salario bruto fijo anual de 45.000 euros y una parte variable en función de cumplimiento de objetivos que alcanzará un máximo anual de 15.000 euros.

En fecha de 1 de enero de 2012 la...

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