STSJ Comunidad de Madrid 585/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:8566
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución585/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0018296

Procedimiento Recurso de Suplicación 323/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 1211/2012

Materia : Accidente laboral: Declaración

Sentencia número: 585/15

Ilmos/as. Sres/as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a trece de julio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 323/2015, formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL RUBIO SÁNCHEZ en nombre y representación de MANUFACTURAS CRUCE, S.A., contra la sentencia número 439/2014 de fecha 29 de diciembre, del Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en sus autos número 1211/2012 seguidos a instancia de la empresa recurrente, frente a DON Alexander, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por accidente laboral, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El demandado D. Alexander, mayor de edad, con categoría profesional PRENSADOR trabajaba en la empresa MANUFACTURAS CRUCE S.A sufrió el 1 de septiembre de 2011 un accidente de trabajo, mientras se encontraba trabajando en la Prensa mecánica ARRASATE PRE-125, nº SERIE realizando su trabajo habitual.

SEGUNDO

Se ha emitido el correspondiente Informe de la Inspección de Trabajo, levantándose acta de infracción nº NUM000 de fecha 8-02-2012,que obra incorporado en Autos y se da por reproducida.

En el análisis de las causas que provocaron el accidente el Inspector establece lo siguiente:

"El accidente se produce por la rotura del cigüeñal en dos partes y la proyección de una de ellas sobre el cuerpo del accidentado, sin que exista ningún mecanismo de protección o resguardo frente al riesgo derivado de la caída de aquel de forma súbita o imprevista.

En el entorno que ocupaba la pieza deprendida, se apreciaba la señal de brida, que no estaba colocada en el momento de la visita. Dicha pieza sirve de apoyo al cigüeñal en el extremo, controla su estabilidad y su ausencia puede provocar tensiones no previstas y desembocar en la rotura del mismo.

No obstante tanto el responsable del departamento técnico como el empleado encargado del mantenimiento técnico insistieron en que la pieza nunca había sido manipulada ni retirada del equipo con anterioridad al momento de producirse el accidente (...)".

TERCERO

El accidentado se encontraba realizando trabajos en una prensa mecánica (foto en folio 326 Y 327 de autos), cuando el cigüeñal de la maquina se partió en dos partes, golpeando una de ellas su tórax, no existiendo mecanismo de protección ninguno ni brida, el golpe le fracturo la bóveda craneal con hundimiento a nivel parietal, fracturas múltiples de arcos costales, fractura esternal con afectación de la dinámica ventilatoria y facturas vertebrales de apófisis espinosas.

CUARTO

La máquina accidentada fue adquirida en los años 1980, no tiene marcado CE, pero fue adaptada al Reglamento de Equipos de Trabajo por la entidad Auditora ATISAE. El 21 de abril de 2005.

La máquina dispone de un eje longitudinal, por el que el cigüeñal recorre la máquina de delante hacia atrás. Se trata de una pieza cilíndrica con la que se regula la amplitud de la carrera de prensa, de un peso aproximado, según estimaciones del director del departamento de 50 kg.

QUINTO

En el informe inicial de adecuación de la maquina al Real decreto 1251/1997, de 18 de julio realizado por ATISAE, el 7-04-2005.se identifica como uno de los riesgos del equipo el estallido y rotura de elementos, indicando que existen elementos de protección adecuados frente a este tipo de riesgos, pero no indica cuales.

SEXTO

Que por la Dirección Provincial del INSS y, tras la incoación del oportuno expediente, iniciado el 24 de abril de 2012, se ha dictado Resolución el 12 de junio de 201 2 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y el recargo de las prestaciones en un 30%, con cargo a la empresa MANUFACTURAS CRUCE S.A."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por MANUFACTURAS CRUCE S.A frente a D. Alexander, INSS Y TGSS, en reclamación sobre Prestaciones Seguridad Social (recargo por falta de medidas de seguridad), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de mayo de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la recurrente revisar y modificar los hechos probados que figuran en los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero a la vista de las pruebas documentales, testifical y pericial practicadas, por considerar que su inobservancia y error de valoración han determinado el fallo que impugnan, procediendo a continuación a analizar la normativa vigente en materia de equipos de trabajo, considerando que la máquina estaba adaptada a la misma pese a su antigüedad lo que califica de dato irrelevante, aludiendo a los documentos nº 2, 6, 7, 9 y 10 aportados con la demanda, 1 aportado en el acto de la vista, y proponiendo como texto alternativo a los aludidos fundamentos, el siguiente:

"Que no se observan dentro de la razonabilidad exigible falta de medida de seguridad por haber intervenido en el accidente una serie de causas concatenadas pero no pueden ser achacadas a la empresa después de haber valorado la...

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