STSJ Comunidad de Madrid 488/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2015:8451 |
Número de Recurso | 423/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 488/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0013401
Procedimiento Ordinario 423/2013
Demandante: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Casiano
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ
SENTENCIA No 488
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra Mª González de Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 423/2013, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 noviembre 2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por el anterior, contra liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones, con un importe de 1.745.482, 41 #; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Procuradora de los Tribunales Sra. Villaescusa Sanz, en nombre y representación de don Casiano .
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 3 junio 2015, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 noviembre 2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por el anterior, contra liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones, con un importe de 1.745.482, 41 #
Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución, extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones las partes, los siguientes:
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El 7 mayo 2010 la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid formula propuesta de liquidación provisional que es notificada a la interesada el 24 mayo 2010.
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El 8 junio 2010 la interesada hace delegaciones a la propuesta de liquidación anterior.
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Las alegaciones dan lugar a una petición de informes que tiene salida a la Subdirección General de Valoraciones en fecha 14 junio 2010. El informe es confeccionado por este último órgano y remitido al órgano que entendía de la liquidación en donde tiene entrada el 9 mayo 2011.
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El 12 mayo 2011 se practica liquidación provisional que es notificada al interesado el 17 mayo 2011.
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Contra dicha liquidación se formula reclamación económico-administrativa y acaba siendo estimada por el TEAC en la resolución que se impugna a través del presente recurso jurisdiccional, por entender que se ha producido la caducidad del procedimiento de comprobación de valores seguidos por la Comunidad de Madrid.
Discrepan las partes acerca de si se ha producido o no la caducidad del procedimiento. La Comunidad de Madrid sostiene que si se descuentan seis meses (por la petición del informe de valoración) del periodo que media entre el 24 mayo 2010 fecha de notificación de la propuesta de liquidación, hasta el 17 mayo 2011, fecha de la liquidación provisional, no ha transcurrido el período de seis meses con que cuenta la Administración para tramitar y resolver el procedimiento de comprobación de valores.
Por el contrario, las demandadas entienden que sí se ha producido la caducidad por haber transcurrido con exceso el plazo de seis meses que la Ley concede a la Administración para la tramitación y resolución del expediente administrativo.
Tras el análisis de los hechos expuestos así como de las alegaciones de las partes, la Sala acoge plenamente los razonamientos que se contienen en el fundamento tercero de la resolución del TEAC que es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional. El plazo de seis meses para la tramitación del recurso bien establecido en el artículo 104 de la LGT y es, como todas las partes admiten, de seis meses. Dicho plazo se debe contar desde la notificación de la incoación del procedimiento (24 mayo 2010) hasta la notificación de la liquidación provisional que le puso fin, lo que ocurrió el 17 mayo 2011.
La duración del expediente ha sido, por tanto, superior a...
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