STSJ Comunidad de Madrid 348/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:8322
Número de Recurso529/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución348/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0005017

Procedimiento Ordinario 529/2012

Demandante: FRAPEMA INVERSIONES,S.L

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FÉLIX MARTÍN CORREDERA

SENTENCIA Nº 348/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSE FÉLIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a doce de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 529/2012, interpuesto por la procuradora doña Ángeles Almansa Sanz, en nombre de FRAPEMA INVERSIONES, SA, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 12 de marzo de 2012 (expediente CP 1038-06/PV00679.6/2011) que determinó el justiprecio de la finca número 27 del proyecto «Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 6», expropiada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid a favor del Canal de Isabel II.

Han intervenido como demandada, la Administración de la Comunidad de Madrid representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid por acuerdo de fecha 12 de marzo de 2012 (expediente CP 1038-06/PV00679.6/2011) determinó en la cantidad de 1.628,16 # el justiprecio de la finca 27 del proyecto « Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 6», expropiada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid a favor del Canal de Isabel II.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpuso recursos contencioso-administrativo FRAPEMA INVERSIONES, SA. Admitido a trámite, se requirió la remisión del expediente administrativo, así como que se practicasen los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción .

Dentro del término del emplazamiento se personó en las actuaciones el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Conferido traslado para formular la demanda, la representación procesal de la recurrente presentó escrito en el que expone los hechos y fundamentos que estima pertinentes y solicita el dictado de una sentencia que revoque el acuerdo impugnado y fije las siguientes cantidades para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada:

El justiprecio de la finca expropiada en 115.290 #, incluido el premio de afección (109.800 + 5.490).

La indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización (artículo 25 TRLS) en los términos señalados en el fundamento de Derecho VI.

La indemnización por ocupación temporal en 35.640#, conforme a lo manifestado en el fundamento de Derecho VII.

La indemnización por expropiación parcial en 810,11 # de acuerdo a lo señalado en la Resolución recurrida.

La indemnización por perjuicios ocasionados por la rápida ocupación/cosechas pendientes en 160,58#.

Los intereses legales que correspondan.

CUARTO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicita la desestimación del recurso.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SÉPTIMO

Para la votación y fallo se señaló el 11 de marzo de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Es ponente el magistrado don JOSE FÉLIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo del Jurado Territorial determinó como justiprecio de la finca número 27 del proyecto «Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 6»la cantidad de 4.017,86# #, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables.

Esa cifra es el resultado de tasar la superficie expropiada, de 732 m2, a razón de un valor base de 3,85 #/ m2, calculada por el método de capitalización de rentas e incrementado al alza por el coeficiente de localización del 1,75 y añadiendo el premio de afección; asimismo se establece en el acuerdo una indemnización por ocupación temporal de 792 m2 de 126,73 #, una indemnización por expropiación parcial de 810,11 #; y en concepto de rápida ocupación y cosecha pendiente, la cifra de 121,92 euros.

De modo que desglosado por conceptos, el aprecio es el siguiente:

- Valor del suelo: 2.818,20 #.

- 5% de afección: 140,91 # .

- Ocupación temporal: 126,72 #.

- Indemni. Exprop. Parcial 810,11 #. - Rápida ocupación y cosecha pendiente: 121,92 #.

- VALORACIÓN TOTAL: 4.017,86 #.

Disconforme con el aprecio determinado, la propietaria expropiada acude a la jurisdicción alegando dos motivos de impugnación: primero, que los terrenos deben valorarse como suelo urbanizable delimitado en función de su destino a sistemas generales del municipio o en todo caso incrementar su valor por la existencia de expectativas urbanísticas; y segundo, que ha de ser indemnizado el derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Suelo correspondiente a la facultad de participar en la ejecución de la actividad urbanística.

SEGUNDO

Anticipando la conclusión, no podemos acoger los motivos aducidos en la demanda como seguidamente explicamos.

Como punto de partida ha de precisarse que por razones temporales, por el momento al que ha ir referida la tasación, en este caso el 31 de noviembre de 2011, que corresponde con el requerimiento de la hoja de aprecio, resultan aplicables las reglas de valoración...

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