STSJ Comunidad de Madrid 764/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2015:8310
Número de Recurso971/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución764/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010722

Procedimiento Ordinario 971/2012

Demandante: AYUNTAMIENTO DE PARLA

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. Belarmino

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PIÑA RAMIREZ

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 764/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En la Villa de Madrid a diez de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 971/2012 acumulando al 105/2013 interpuestos por D. Belarmino, representado por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez y el Ayuntamiento de Parla representado por el letrado de la Corporación, contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de junio de 2012, relativa al proyecto de valoración de la finca NUM000 del término municipal de Parla, a solicitud propietario al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Suelo de Madrid, y en contra la resolución de 29 de noviembre de 2012 que desestimó la reclamación previa interpuesta contra la anterior resolución por parte del Ayuntamiento de Parla.Es parte demandada el Jurado Territorial De Expropiación, representado y defendido por Letrado de la Comunidad de Madrid,. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala. I .- ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Interpuestos sendos recursos se presentaron las demandas en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de junio de 2012, relativa al proyecto de valoración de la finca NUM000 del término municipal de Parla, a solicitud propietario al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley del Suelo de Madrid, que fijó un justiprecio total de 1.453.766,50 #, incluida la indemnización por ocupación ilegal y el 5% de afección, y, por otro lado, contra la resolución, de 29 de noviembre de 2012, que desestimó la reclamación previa interpuesta contra la anterior resolución por parte del ayuntamiento de parla, que la ocupación ilegal correspondiente al valor del suelo ha de ser equivalente al 10% de el valor del suelo por, 10 años,

Alega el solicitante en la expropiación por ministerio de la ley en síntesis, como fundamento de su pretensión, que el Jurado ha incurrido en errores en la valoración del suelo, concretamente en la aplicación del factor de corrección de 0,75, por estar destinado en el terreno a sistema general de equipamiento dotacional, al encontrarnos en presencia de suelo consolidado por la urbanización, discrepa igualmente de la deducción del coste de urbanización a razón de 59,95 # el metro cuadrado, por lo que considera que el valor unitario resultante de la aplicación del método residual estático ha de ser el de 927,70 # el metro cuadrado, por otro lado discrepa de la fijación de la indemnización por ocupación ilegal, que considera que debe ascender del 100 por 100 del terreno expropiado en lugar del 25% que el Jurado no motiva, y, por último interesa la fijación del día inicial del cómputo de intereses en la fecha de la ocupación ilegal.

El ayuntamiento de Parla, por su parte, alega que adquirió el terreno a que se contrae la solicitud de expropiación en virtud de convenio urbanístico con el anterior propietario, aprobado el 18 de diciembre de 1992, y que, en todo caso, se habría adquirido por prescripción adquisitiva, y ello como consecuencia de la ocupación del terreno en concepto de dueño durante mas de 10, concretamente desde la fecha del citado convenio ; por otro lado, respecto a la valoración realizada por el Jurado, alega que este no ha aplicado la Ordenanza de Zonas Verdes, de la que resulta un coeficiente de edificación de 0,02 m 2, siendo el valor de repercusión del suelo de 496,98 euros el metro cuadrado, de lo que resulta un justiprecio de 22.364,10 #, alega que la ocupación ilegal ha de ser equivalente al 10% del valor del suelo por 10 años, cuantificando tal indemnización por ocupación ilegal en la suma de 22.364,10 #, de lo que resulta una indemnización total, incluido el premio de indemnización, de 45.846,41 #, no obstante, considera que ha de aplicarse el valor obtenido por...

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