STSJ Comunidad de Madrid 317/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:7793
Número de Recurso765/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución317/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0008018

Procedimiento Recurso de Suplicación 765/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 216/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 317/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 765/2014, formalizado por D. Juan, representado por la Procuradora Dª. SUSANA GÓMEZ CASTAÑO y asistido por el Letrado D. EDUARDO DE MATA TRAPOTE, contra la sentencia de fecha 05/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 216/2013, seguidos a instancia de D. Juan frente a ONCE, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, D. Juan, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 8-2-88, con la categoría profesional de agente vendedor, y percibiendo un salario anual bruto con prorrata de pagas extras de 24.974,27 euros (hechos no controvertidos). Tiene la condición de trabajo indefinido no fijo, procedente de la plantilla del Ayuntamiento de Valdemoro.

SEGUNDO

En fecha 27 de diciembre de 2012 la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, a la vista del Dictamen 129/12 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Garantías, comunica al actor la sanción de despido disciplinario por los hechos que relata y considera constitutivos de falta del art. 54.2 c y d ET ., y del art. 66.1c ., 66c.11 . 66c.12 y 66.c.25 del Convenio Colectivo de la ONCE. Obra en autos y se da por reproducida. La notificación es de 2-1-13.

TERCERO

Con carácter previo se instruyó expediente, habiéndose comunicado al actor pliego de cargos, al igual que se comunicó al Comité de empresa, delegado sindical de UTO-UGT y al Comité Intercentros. El expediente se inicia con Informe del Jefe de Departamentos de Juego de la Delegación Territorial de Madrid (f. 122), emitiendo informe el Jefe del Equipo de Gestores Comerciales (f. 123). Doña Alicia presentó declaración escrita. Obra informe del Comité de empresa en que se reseña que el Sr. Juan reconoce los hechos y que tiene algún retraso madurativo. En el pliego de cargos se califican los hechos como muy graves conforme a lo establecido en el art. 66, apartados c.1, c.10 y c.25 del Convenio Colectivo . En el pliego de descargos el actor reconoce los hechos aunque limitado en el número de ocasiones. Se da por reproducido el contenido íntegro del expediente tramitado.

CUARTO

La Sra. Alicia interpuso denuncia en la Comisaría el día 29 de agosto de 2012 indicando los hechos ocurridos entre el 20 y el 29 de agosto de 2012 en el kiosko de la calle Santa Engracia 58 de Madrid. En concreto y según la citada denuncia el día 29 se encontró su puesto con palillos en el interior de la cerradura del mismo y un papel en la ventanilla que tenía escrito "VAMOS A POR TI". Ese día pudo abrir el kiosko, pero el día 20 que había ocurrido lo mismo y tuvieron que cambiar el bombín de la cerradura. El día 30 de agosto le volvieron a atrancar la cerradura. El actor ha reconocido haber introducido palillos dos veces en la cerradura y haber puesto carteles en que decía "Vamos a por ti" aunque no recuerda cuantas ocasiones. El actor que estaba enfadado y con rabia contra la Sra. Alicia porque dice que le había tirado objetos a la cabeza un día.

QUINTO

La Sra. Alicia sufrió malos tratos de su pareja hasta el punto de haber sufrido pérdida de visión por esa causa, lo que era conocido por el actor. Hasta que el demandante no supo que se iban a visionar las cámaras de seguridad de un Banco cercano no confesó los hechos a la Sra. Alicia que le había solicitado ayuda ante esta situación que le producía nerviosismo y tensión.

SEXTO

El actor tiene reconocida una minusvalía del 52% por deficiencia mental límite. Su edad mental es de 12-13 años (f. 17). Está calificado de apto para la venta del cupón sin ninguna restricción. Cumple satisfactoriamente las funciones de su puesto de trabajo. Ha realizado los curos de formación que se imparten a vendedores por la ONCE.

SÉPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 9-1-13, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia el 29-1-13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Juan contra la empresa ONCE, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Juan, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Julia Alonso Jiménez, en nombre y representación de la ONCE.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/03/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el actor articulando diversos motivos de recurso. En primer lugar, y por el artículo 193 b) de la L.R.J.S ., solicita la supresión del hecho probado quinto que considera insuficientemente acreditado, motivo que procede rechazar al confundir la suplicación con una segunda instancia en la que se puede valorar globalmente el material probatorio.

La Ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( art. 97.2 L.R.J.S .) en coherencia con la circunstancia de que ante...

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