STSJ Canarias 750/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:737
Número de Recurso171/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución750/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000171/2015, interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAC, frente a Sentencia 000377/2014 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000829/2013, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Marina, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEPE y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAC y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día

26.9.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Marina, afiliada y en alta en el RETA desde junio de 2009, se adhirió a la Mutua MAC para la cobertura de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos desde

1.11.11.

(exp. adm)

SEGUNDO

La actora presentó el 17.6.13 solicitud de prestación económica y pago directo por cese de actividad ante la mutua demandada, alegando concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, en concretos productivos por pérdida de su único cliente.

La Mutua denegó la prestación el 27 de junio de 2013, alegando que la actora no había acreditado suficientemente la existencia de motivos técnicos, productivos u organizativos que impidieran que el trabajador autónomo continuara con su actividad, conforme a los art. 5.1.a) primero y 6.1 a) de la Ley 32/2010 y 4.1 RD 1541/2011 .

La actora agotó la vía administrativa previa.

(exp.adm)

TERCERO

La parte actora fue baja en la TGSS como trabajadora por cuenta propia el 31.5.13, y el anterior 3 del mismo mes en el censo de empresarios ante la Agencia tributaria.

CUARTO

La demandante y Química Técnica, SLU suscribieron el 25.2.09 un contrato de prestación de servicios para la actividad de gestión de cobro y recobro de facturas y saldos pendientes de la empresa.

El 3.5.13 la empresa remitió a la actora burofax resolviendo el contrato en la misma fecha.

(docs. nº 4 y 5 del ramo de la demandante)

QUINTO

La declaración de IRPF de la parte actora en 2011 se hizo por un rendimiento neto de

16.851,11 euros, y en 2012 de 10.230,86 euros,

(declaraciones IRPF en autos)

SEXTO

Entre mayo de 2012 y junio de 2013 la base de cotización de la actora ha sido de 850, 20 euros los siete primeros meses y de 858,60 euros al mes los cuatro últimos.

(documental requerida por diligencia final)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marina contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA MAC, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir prestación económica por cese de actividad de trabajador autónomo, en la cuantía y duración legalmente establecida, sobre una base reguladora de 853,70 euros al mes, a cargo de la Mutua MAC, condenando al resto de codemandadas a estar y pasar por esta resolución.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAC, siendo impugnado por la representación de la actora y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y le reconoce el derecho al percibo de la prestación económica por cese de actividad de trabajador autónomo, condenando a la Mutua al abono de la misma.

Contra dicha sentencia se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y un doble motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el art. 193.b) de la LRJS pretende la sustitución del hecho probado cuarto por el siguiente texto: ".La demandante y Química Técnica SLU, suscribieron el 25.2.2009 un contrato de prestación de servicios para la actividad de gestión y cobro y recobro de facturas y saldos pendientes de la empresa.

En este contrato la actora no hace constar su condición de dependiente económicamente respecto del cliente, ni consta su registro en la oficina pública correspondiente.

El 3.5.13 la empresa remitió a la actora burofax resolviendo el contrato en la misma fecha.

En esta comunicación no consta la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad.".

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 3 417/2021, 6 de Octubre de 2021, de Badajoz
    • España
    • 6 Octubre 2021
    ...del Estatuto de los Trabajadores y el recurso de suplicación ha de ser desestimado" (STSJ de Canarias 18-02-2015, rec. 240/2014 y 29-04-2015, rec. 773/2014). Visto lo anterior y con independencia de que la legislación haya variado formalmente con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contrato......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR