STSJ Canarias 57/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:318
Número de Recurso1274/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución57/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001274/2014, interpuesto por D. Serafin, frente a Sentencia 000182/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000635/2014, en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Serafin, en reclamación de Despido siendo demandados HOTEL FUERTEVENTURA MAR, S.L., y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 14.8.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Serafin, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, Hotel de Fuerteventura Mar, S.L., en la actividad de Hostelería, en el centro de trabajo denominado Hotel Barceló Jandía Mar, desde el 2 de agosto de 2013, con categoría de Ayudante de Servicio Técnico, y un salario mensual de 1.478,22 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias, ó 49,27 euros brutos en cómputo diario.

(La antigüedad se obtiene de las copias de los contratos acompañadas al escrito de demanda, y obrantes a los folios nº 6 al 24 de los autos; el salario se extrae de las nóminas anexas al escrito de demanda y obrantes a los folios 25 al 39 de los autos; la categoría profesional no ha resultado controvertida)

SEGUNDO

La mercantil demandada hizo entrega al actor de escrito de fecha 14 de abril de 2014, por el que le comunicó que, con efectos de la indicada fecha, procedía a su despido disciplinario, y cuyo contenido se da aquí por reproducido al constar incorporada a los autos copia de dicho escrito. Los hechos imputados al actor en el mencionado escrito para su despido consisten en una agresión física efectuada por aquél en la madrugada del día 11 de abril de 2014, a D. Gumersindo, trabajador de la empresa con el que el demandante había mantenido una discusión en el centro de trabajo sobre las 15:30 horas. La referida agresión habría tenido lugar en el aparcamiento situado en el exterior del centro de trabajo, al finalizar el agredido su jornada laboral.

(Copia de la carta de despido obrante al folio 5 de los autos)

TERCERO

El día 10 de abril de 2014, D. Gumersindo, quien venía presando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en el departamento de Servicio Técnico, se incorporó a su puesto de trabajo sobre las 15:00 horas, y cuando fue a dejar una bolsa que llevaba consigo tiró una botella de oxígeno, manteniendo una discusión con el actor, quien se dirigió al despacho del Jefe del referido departamento y denunció a su compañero de trabajo ante dicho superior jerárquico.

Al finalizar su jornada a las 24:00 horas, el Sr. Gumersindo se dirigió a su vehículo, que había estacionado en el aparcamiento situado enfrente del centro de trabajo. Al llegar al mismo, vio que le estaban esperando delante de la puerta de su vehículo el actor y su esposa, Dª Penélope, quien también prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada. El Sr. Gumersindo subió a su vehículo y en ese momento el demandante y su esposa tiraron de él, sacándole del mismo, arrojándolo al suelo, donde el demandante le agredió en la cara y en la cabeza en varias ocasiones, con puñetazos y patadas, mientras que su esposa le sujetaba, al tiempo que tenía un machete en las manos, hasta que pudo zafarse y meterse de nuevo en el vehículo, abandonando el lugar y, al comprobar el estado físico en el que se encontraba, acudió al centro de salud, donde fue atendido en urgencias, para posteriormente desplazarse al cuartel de la Guardia Civil en Morro Jable, presentando denuncia por dicha agresión.

(Declaración testifical de D. Gumersindo y copia de la denuncia formulada ante la Guardia Civil aportada por la empresa como documento nº 5 de su ramo de prueba)

TERCERO

La denuncia presentada por el testigo se tramita en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Puerto del Rosario, en el procedimiento de juicio de faltas nº 668/2014; estando señalado para el día 17 de septiembre de 2014 la celebración del correspondiente juicio oral, sobre falta de lesiones.

(Documento nº 1 de los aportados por el actor dentro de su ramo de prueba)

CUARTO

La empresa despidió también por los mismos hechos a D. Gumersindo, manifestando éste que no presentó demanda impugnando dicho despido porque su contrato de trabajo finalizaba días después de su despido disciplinario.

(Declaración testifical de D. Gumersindo )

QUINTO

La esposa del actor, Dª Penélope, fue igualmente despedida por la empresa, habiendo impugnado la referida trabajadora su despido.

(Declaración testifical de Dª Penélope

SEXTO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Las Palmas y el IV Acuerdo Laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR