STSJ Galicia 4387/2015, 16 de Julio de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:6178
Número de Recurso1521/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4387/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001974 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001521 /2015 -MFV

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES 650/2014 JDO.SOCIAL LUGO- 1

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Encarna

ABOGADO/A: XERMAN VAZQUEZ DIAZ -CIG

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1521/2015, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 525/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 650/2014, seguidos a instancia de Encarna frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Encarna presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2014, de fecha 512/2014.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos declarados probados:

" 1 .- D. Encarna, mayor de edad, ha prestado servicios por cuenta y orden de la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, con las siguientes circunstancias: - Antigüedad: desde el 12 de julio de 2004. - Categoría profesional: profesora. - Salario (a efectos de despido): o Cuantía: 37 euros por hora de curso impartido (lo que equivale a 74 euros diarios)/ o Tiempo de pago: por unidad o curso impartido./o Forma de pago: mediante transferencia bancaria. - Modalidad y duración del contrato: indefinidodiscontinuo. -Funciones: impartición de cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, lenguaje administrativo y jurídico gallego y de cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas de niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4. 2.- Los cursos que específicamente impartió Da. Encarna por cuenta y orden de la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA fueron los siguientes:

CURSO FECHA INICIO FECHA FIN LUGAR DE IMPARTICION

Iniciación 01/06/04 12/07/04 Monterroso (LUGO)

Perfeccionamiento 07/10/04 22/11/04 Monterroso (LUGO)

Iniciación 24/04/06 23/05/06 Gijón (ASTURIAS)

Perfeccionamiento 02/11/06 30/11/06 Gijón (ASTURIAS)

Iniciación 02/05/07 31/05/07 Begonte (LUGO)

Perfeccionamiento 18/06/07 13/07/07 Triacastela (LUGO)

CELGA 4 02/07/07 27/1/07 Palas de Rei (LUGO)

CELGA 4 28/03/11 01/06/11 Negueira de Muñiz (LUGO)

CELGA 4 26/03/12 24/05/12 Sarria (LUGO)

CELGA 3 01/04/13 22/05/13 A Pastoriza (LUGO)

3.- Desde el año 2007, D. Encarna fue nombrada por la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA para impartir los cursos a que se ha hecho mención en el hecho probado que antecede, como consecuencia del llamamiento efectuado por la misma Administración conforme a lo dispuesto por la Resolución de 29 de diciembre de 2006 (DOG n° 12, de 17 de enero de 2007), modificada por la Resolución de 8 de marzo de 2007 (DOG n° 56, de 20 de marzo de 2007) y por la Resolución de 7 de enero de 2011 (DOG n° 11 de 18 de enero de 2011). Uno de los requisitos exigidos para ser incluido en la lista era ser demandante de empleo. Adicionalmente a esto, desde la Resolución de 7 de enero de 2011, se requería encontrarse en situación actual de desempleado, debiendo suspenderse el cobro de prestaciones por desempleo durante la impartición del curso. 4 .- La SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA convocó cursos de lengua gallega, dirigidos a particulares y colectivos, preparatorios para las pruebas de los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4 durante el año 2014. 5 . - La SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA publicó el 10 de enero de 2014 la lista provisional de profesorado colaborador admitido para la impartición de los cursos de lengua gallega del año 2014, incluyéndose en la misma con una puntuación de 6'62 D'. Encarna . 6 .- Pese a lo inmediatamente expuesto, en el año 2014 ni D. Encarna ni ningún otro profesor de la lista, que no llegó a aprobarse definitivamente, fueron llamados para impartir ningún curso por la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA. 7 .- El 27 de marzo de 2013, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C. I. G.), D. Bernardo y D. Dimas (los dos últimos actuando en su propio nombre y en representación de los profesores que venían impartiendo anualmente cursos) interpusieron ante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y- SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA denuncia contra la SECRETARA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELIJERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, afirmando, entre otras cuestiones, que, pese a que el profesorado contratado para la impartición de los cursos tenía carácter laboral, no constaba su alta en ningún régimen de la Seguridad Social. La INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA emitió el informe de fecha 14 de noviembre de 2013 que obra a los folios 4 a 12 del tomo 111-1 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. 8 .- El 29 de noviembre de 2013, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, en su propio nombre y en el de los trabajadores afectados, interpuso ante la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO denuncia contra la SECRETARIA XERAL DE POLITICA LINGUISTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, afirmando, entre otras cuestiones, que, pese a que el profesorado contratado para la impartición de los cursos tenía carácter laboral, no constaba su alta en ningún régimen de la Seguridad Social. El 25 de marzo de 2014, Dª Encarna se adhirió a la denuncia presentada por el mencionado sindicato. La INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO emitió el informe de actuación de fecha 1 de abril de 2014 que consta a los folios 17-vto, y 18 del tomo 111-1 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. 9 .- El 3 de abril de 2014, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, en su propio nombre y en el de los profesores que imparten cursos de lenguajes específicos afectados, interpuso ante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO denuncia contra la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, afirmando, entre otras cuestiones, que, pese a que el profesorado contratado para la impartición de aquéllos cursos tenía carácter laboral, no constaba su alta en ningún régimen de la Seguridad Social. La INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO emitió el 8 de abril de 2014 el oficio del folio 23 del tomo 111-1 de las actuaciones, comunicando el archivo de la denuncia, por estimar que la misma era una reproducción de la presentada el 29 de noviembre de 2013. 10 .- El 29 de noviembre de 2013, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, en su propio nombre y en el de los trabajadores afectados, interpuso ante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE OURENSE denuncia contra la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGUISTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, afirmando, entre otras cuestiones, que, pese a que el profesorado contratado para la impartición de los cursos tenía carácter laboral, no constaba su alta en ningún régimen de la Seguridad Social. La INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE OURENSE emitió 12 de marzo de 2014 el informe de actuación que consta a los folios 29 a 33-vto, del tomo 111-1 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. 11 .- Como reacción frente a las anteriores denuncias, la SECRETARÍA XERAIJ DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA decidió que la impartición de los cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas de los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, durante el año 2014, se produciría con medios propios, tanto en lo referente al profesorado, cuanto a los centros destinados a la impartición. 12 .- Los cursos preparatorios de las pruebas de los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4 comenzaron el 1 de abril de 2014, siendo efectivamente impartidos por los profesionales de la Administración educativa licenciados en filología gallega. A D. Almudena, profesora de gallego del Instituto de Enseñanza Secundaria de Baralla (Lugo), la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA le...

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