STSJ Galicia 4332/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:6094
Número de Recurso1622/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4332/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002512

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001622 /2015 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000864 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: FOGASA ADMON CONC CAMPIÑAS LAIÑO SL 8SR. Benjamín )

Abogado/a: LETRADO ESTADO

Procurador/a:

Recurrido/s: Milagros

Abogado/a: LUIS MENDEZ TORRES

Procurador/a: FAX 981- 875 159

Recurrido/s: HIPESCAR S.L., CAMPIÑAS DE LAIÑO, ADMON CONCURSAL CAMPIÑAS LAIO S.L.

Abogado/a: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

Procurador/a: FAX 981- 553 048.

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a siete de julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001622 /2015, formalizado por el letrado del estado, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000864 /2014, seguidos a instancia de FOGASA frente a Milagros, HIPESCAR S.L., CAMPIÑAS DE LAIÑO, ADMON CONCURSAL CAMPIÑAS LAIO S.L., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FOGASA presentó demanda contra Milagros, HIPESCAR S.L., CAMPIÑAS DE LAIÑO, ADMON CONC CAMPIÑAS LAIÑO SL Don. Benjamín ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Enero de dos mil quince, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Milagros, venía prestando servicios para las entidades demandadas con la categoría profesional de dependienta desde el 16.11.1996 por medio de diferentes contratos sucesivos con las demandadas, cuyo ¡ter procesal consta en el doc. n° 5 del ramo de prueba de la actora y hecho segundo de su demanda y que en esta resolución, en aras a la brevedad se da por reproducido, por ser hechos admitidos por las entidades demandadas. La actora debía percibir un salario según convenio de 1.384,64 euros.

Segundo

Las mercantiles demandadas HIPESCAR SL y CAIVIPINAS DE LAÍNO SA constituyen un grupo de empresas, por tener el mismo domicilio social, representantes, objeto social, instalaciones y medios personales y materiales. Los trabajadores contratados por las mismas prestan servicios indistintamente para una y otra empresa (hecho reconocido por las demandadas, así mismo consta en doc. n° 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada). Tercero.- El actor recibió carta de despido de la empresa notificándole el mismo con efectos a 15 de septiembre de 2014, alegando causas objetivas de naturaleza económica. Se aporta carta de despido unida a la demanda y su contenido se da íntegramente por reproducido. En la carta de despido se cuantifica la indemnización y se señala expresamente que "la empresa le abonará en cuanto le sea posible al carecer en este momento de liquidez suficiente para hacer frente al pago". Cuarto.- La trabajadora no ostenta la condición de delegado de personal. Quinto.- No constan acreditados datos contables de la empresa ni la liquidez de la misma a fecha del despido. Sexto.- La empresa no tiene actividad (hecho no controvertido). Séptimo.- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC por despido, que se celebró el 28 de octubre de 2014, en virtud de papeleta presentada el 7 de octubre de 2014 y que finalizó con el resultado de intentada sin efecto. Octavo.- La empresa Campiñas de Laiño SA ha sido declarada en situación de concurso voluntaria por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de a Coruña siendo el administrador concursal el Sr. Benjamín .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada a instancia de a instancia de Dª Milagros asistida por el Letrado Sr. Méndez Torres, contra las entidades CAMPINAS LAINO SL (siendo el administrador concursal D. Benjamín ), HIPESCAR SL, asistidas y representadas por el Letrado Sr. López Núñez y contra FOGASA, sobre despido objetivo individual, y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido, con extinción de la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a las empresas demandadas de forma solidaria a que abonen a la trabajadora la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa).

  2. - La indemnización según lo dispuesto en el número anterior, sería de 35.744,58 #.

  3. - Condeno a las empresas demandas de forma solidaria a que abonen a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 45,52 #/día, lo que da la cantidad de 5.598,96 euros.

  4. - Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su

responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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